En los autos “Banco Comafi S.A. c/C., I. D. s/Ejecutivo”, el banco ejecutante apeló la resolución mediante la cual el Juez de grado se declaró incompetente para entender en las actuaciones, disponiendo a su archivo y debida integración de la tasa de justicia.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que “cuando una ejecución se dirige contra un deudor residente fuera de esta jurisdicción, el carácter abstracto de los títulos cambiarios cuyo cobro se persigue no resulta óbice para que se examine si de la sola calidad de las partes subyace una relación de consumo en los términos de la ley n° 24.240 de Defensa del Consumidor, porque –en tal supuesto– los jueces se encuentran habilitados a declarar de oficio su incompetencia territorial”.
En dicho marco, “el primer agravio de la apelante, entonces, dada la calidad de consumidor del ejecutado atento el destino declarado de los fondos otorgados en préstamos, será rechazado”.
En cuanto al archivo de la causa, los jueces destacaron que “como el magistrado llamado legalmente a conocer en el caso es de otra jurisdicción, corresponde disponer el archivo de este expediente”.
Finalmente, en lo atinente a la tasa de justicia “resulta inapelable, dado que su cuantía, merced a los valores en juego en estos autos, no supera el valladar previsto en el art. 242 del Cpr”.
Bajo tales lineamientos, el pasado 3 de marzo los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto resolvieron confirmar el pronunciamiento apelado.
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