Fallos
Jueves 29 de Abril de 2010
Fijan Plazo para el Pago de las Indemnizaciones por Despido
Con el fin de evitar la demora en la cancelación de las indemnizaciones, una modificación a la ley de contrato de trabajo sancionada en el día de ayer por la Cámara de Senadores establece que las indemnizaciones por despido deberán ser canceladas en un plazo perentorio de cuatro días hábiles a partir de la conclusión de la relación laboral.
De acuerdo al proyecto sancionado en el día de ayer por el Senado, proveniente de la Cámara de Diputados, la modificación a la ley de contrato de trabajo se debe a que según la interpretación de algunos jueces, el pago de tales compensaciones se realiza al mes siguiente de extinguida la relación laboral.
Una vez que sea promulgada la reforma, el pago deberá efectuarse en el mismo plazo que la ley establece para la cancelación de las remuneraciones, siendo a los cuatro días hábiles en el caso de los mensualizados y a los tres para aquellos que cobran por semana.
Por otro lado, la Cámara Alta también aprobó en el día de ayer otra modificación a la ley de contrato de trabajo, referida al articulo 17 de la normativa.
La iniciativa aprobada por el Senado restituye una cláusula que había sido derogada, la que establece que las desigualdades creadas por la norma entre empleador y empleado deberán ser entendidas como compensación de otras que de por sí se dan en la relación laboral.
De acuerdo al proyecto sancionado en el día de ayer por el Senado, proveniente de la Cámara de Diputados, la modificación a la ley de contrato de trabajo se debe a que según la interpretación de algunos jueces, el pago de tales compensaciones se realiza al mes siguiente de extinguida la relación laboral.
Una vez que sea promulgada la reforma, el pago deberá efectuarse en el mismo plazo que la ley establece para la cancelación de las remuneraciones, siendo a los cuatro días hábiles en el caso de los mensualizados y a los tres para aquellos que cobran por semana.
Por otro lado, la Cámara Alta también aprobó en el día de ayer otra modificación a la ley de contrato de trabajo, referida al articulo 17 de la normativa.
La iniciativa aprobada por el Senado restituye una cláusula que había sido derogada, la que establece que las desigualdades creadas por la norma entre empleador y empleado deberán ser entendidas como compensación de otras que de por sí se dan en la relación laboral.
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