Fin del mundial, fin de una causa

El jugador argentino Gonzalo Higuaín fue sobreseído en una causa en la cual era investigado por supuesta evasión tributaria simple del Impuesto a las Ganancias durante el ejercicio anual 2006.

 

La decisión fue adoptada por el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario número 1, Javier López Biscayart, por considerar que lo hechos que estaban siendo investigados no constituyen un delito.

 

Cabe recordar que la causa tuvo su origen en la extracción de testimonios que se ordenaran por la investigación acerca de una triangulación entre equipos vinculada a la transferencia de jugadores.

 

“Sin perjuicio de que la maniobra reprochada no reúne todos los elementos objetivos requeridos por el artículo el artículo 1 de la ley 24769, pues la simple omisión de la presentación de las declaraciones juradas no configura ardid alguno para hacer incurrir en error al fisco, en tanto no se vio acompañado de ningún elemento adicional que hubiera dificultado el control fiscalizador ni la correcta determinación del impuesto (Conf. CNAPE Sala ‘A’ Reg. 468/09), la determinación de oficio practicada respecto del contribuyente no sólo no arrojó una suma supuestamente evadida que supere el monto mínimo previsto por el artículo 1 de la ley 24769, para el tributo y el ejercicio anual en trato, sino que da cuenta de la existencia de un saldo a favor del contribuyente”, manifiesta la Resolución.

 

Con respecto a la querella impulsada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el juez sostuvo que “el organismo recaudador en su primera presentación -mediante la cual solicitó medidas urgentes en los términos del artículo 21 de la ley 24769- alegó la existencia de ‘…organizaciones ilícitas…’ que actuarían en las transferencias de futbolistas entre clubes afiliados a la Asociación del Futbol Argentina y, desde y hacia, el extranjero sin hacer referencia alguna a la transferencia del jugador Gonzalo Gerardo Higuaín (fs. 1 a 3), tampoco lo menciona cuando a fs. 7 a 8 y a fs. 12 a 41 complementa su presentación inicial, ni incluye al contribuyente en la presentación que luce a fs. 49 a 119 mediante la cual solicita ser tenido por parte querellante en autos”.

 

 

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