Financiamientos Sostenibles. Cuando el retorno exigido supera lo financiero
Por Sebastián Ramos, Lucía Rosso, Agustina Pérez Lete & Carlos Codas
Ferrere Abogados

Cambia, todo cambia. Impulsado por acuerdos y políticas globales y porque la sustentabilidad está cada vez más presente en la sociedad, las finanzas comienzan a incorporar dentro de sus parámetros de decisiones nuevos elementos, como ser incentivos y penalidades por los impactos sociales y ambientales de sus potenciales prestatarios. Los financiadores comienzan a mirar el país, la empresa o la inversión específica, para saber si es sostenible y si cumple con los tres ejes principales que posibilitarán el impacto que pretende: Ambiental, Social y Gobernanza (Environmental, Social and Governance (ESG)).

 

En este documento realizamos una primera introducción al tema de Finanzas Sostenibles, en tanto que en próximas ediciones abordaremos casos y operaciones con mayor profundidad.

 

El contexto global: acuerdos políticos y sociales. El puntapié inicial de esta nueva concepción financiera se produjo, en líneas generales, con el Acuerdo de París contra el Cambio Climático, ratificado entre otros países por Uruguay y Paraguay. Es así que el concepto de Financiamiento Sostenible surgió en un contexto internacional que persigue que los fondos de financiamiento se destinen a proyectos que sean sustentables, esto es, amigables con el medio ambiente fomenten el respeto y ejercicio de los derechos fundamentales y la inclusión social, y favorezcan la transparencia financiera. De ese modo, comenzó a mencionarse e incluirse en los primeros lugares de la agenda de los gobiernos e instituciones financieras el concepto de Financiamiento Sostenible.

 

Asimismo, la agenda global de Green Finance tuvo un nuevo empuje en enero de 2021 con la llegada la Administración Biden al gobierno de los Estados Unidos de América y la emisión de la Executive Order sobre cambio climático de fecha 27 de enero de 2021, en la que se decide, entre otros: (i) volver a formar parte del Acuerdo de París, (ii) reducir a cero la emisión de gases de efecto invernadero para 2050 o antes, (iii) que el sector eléctrico del país sea carbon pollution free para el año 2035 o antes, y (iv) se creó un órgano especial estatal para combatir el cambio climático, entre otros.

 

Recogiendo este nuevo paradigma, Organismos internacionales como el BID y el Banco Mundial también han avanzado en esta dirección, plasmada entre otras cosas en las Environmental and Social Safeguards aprobados en los últimos años por ambas instituciones. En 2016 el Banco Mundial aprobó su nueva Environmental and Social Framework Policy, mientras que el BID hizo lo propio el año pasado. Ambos documentos comparten similares lineamientos y objetivos, entre los que se encuentran:

 

  • Su compromiso con el desarrollo sostenible, reconocimiento que los recursos naturales son finitos, protección de la biodiversidad, y promoción de las medidas para mitigar el cambio climático. Eso supone imponer una primera restricción de base: financiar proyectos que no tengan un impacto negativo en el medio ambiente.
  • Existen 10 requerimientos que se deben cumplir en todo financiamiento de un proyecto, destacándose los siguientes: (i) la evaluación y presentación de un plan de manejo de los riesgos ambientales por el deudor, (ii) compromiso del deudor de divulgar cualquier información relevante sobre el impacto del proyecto en el medio ambiente, (iii) que existan condiciones laborales justas, (iv) que no se atente contra la salud y seguridad de las comunidades,  y (v) presentación del mecanismo de reclamo donde cualquier interesado podrá iniciar su reclamo ante el deudor/el financiador.

Asimismo, el BID reforzó su compromiso y lanzó en 2021 una plataforma denominada Green Bond Transparency Platform (GBTP), que brinda información sobre el mercado de bonos verdes en Latinoamérica y el Caribe.

 

Por su parte, la CAF ha anunciado que quiere ser el Banco Verde de Latinoamérica.

 

¿Qué implica el Green Finance al momento de estructurar operaciones de financiamiento? Avanzar en esta dirección supone que las entidades financieras, antes de otorgar un crédito, deberán realizar y/o encomendarán auditorías sobre el cumplimiento de estos requisitos en base a los lineamientos que el financiador haya adoptado sobre la materia.  Esto, desde la óptica del cliente, implicará que, si no puede cumplir adecuadamente con dicha evaluación, no obtendrá el préstamo o, si lo obtiene, lo hará a una mayor tasa (precio), por el mayor riesgo que supone para la entidad financiera.

 

Este cambio de paradigma mundial fomenta la financiación de proyectos que no agredan el medio ambiente, sobre la base de que los recursos naturales son finitos y que no puede comprometerse el futuro de las próximas generaciones. Se comenzó a hablar entonces de Financiamiento Verde, que incluye cualquier mecanismo de financiamiento que tiene como objetivo proteger el medio ambiente. Tanto un préstamo como una emisión de deuda están comprendidos en este concepto. Un claro ejemplo de Green Finance es el financiamiento de proyectos de energías renovables, y también la modalidad conocida como Green Bonds, cuyos fondos se destinan exclusivamente a financiar o refinanciar, en parte o en su totalidad, proyectos verdes. La diferencia entre un bono “común” y un bono “verde” es la forma en que se usa el dinero. Mientras en el bono “común” no hay restricciones para usar el dinero obtenido en la emisión; en los bonos verdes, el destino necesariamente tiene que ser para proyectos verdes previamente definidos.

 

A nivel mundial, en el último año hubo transacciones en los mercados de valores por un billón (one trillion) de dólares, con los que se otorgaron cientos de préstamos verdes, enfocados, principalmente, en lo siguiente:

 

  • Edificios verdes
  • Energías renovables
  • Transporte limpio
  • Tratamiento de aguas
  • Eficiencia energética
  • Biodiversidad
  • Control y prevención de la contaminación
  • Adaptación al cambio climático
  • Productos adaptados a la economía circular

En los últimos años, en el marco de la corriente de finanzas sostenibles se han dado pasos importantes que incluso trascienden los impactos ambientales. Esto porque las instituciones han ido avanzando en diseños de incentivos tal que los préstamos o bonos de impacto sostenible fueron diseñado para que el precio del dinero dependa del cumplimiento de los factores de ESG. Ejemplos serían un bono para producir hidrógeno verde, en el que la tasa de interés varíe según la cantidad de hidrógeno producido (a mayor cantidad, menor tasa), o un préstamo para educación dual, en la que la tasa disminuya según la cantidad de egresados. Determinar el retorno financiero en base no solo a lo económico, sino a los factores ESG, es el gran cambio de paradigma que traen las finanzas con impacto de sostenibilidad.

 

En definitiva, este cambio de paradigma implica que se promoverá también el financiamiento de proyectos que tengan un impacto positivo en la sociedad, esto es, aquellos proyectos que garanticen el acceso a la población al agua, vivienda, condiciones laborales justas y equitativas, así como el acceso a educación. Ejemplos que se podrían aplicar en Uruguay sería un bono sostenible de vivienda para erradicar asentamientos, o un bono para fomentar la educación dual, proyectos que la actual Administración Gobierno está promoviendo.

 

Ilustramos las diferencias de cada tipo de financiamiento en esta tabla:

 

Préstamos “comunes”

 

·       La decisión es 100% económica

 

·       Se mira el retorno contra el riesgo asumido

 

·       Se controlan los ratios financieros y patrimoniales

 

Préstamos verdes

 

·       Se utilizan para financiar proyectos o iniciativas verdes

 

·       Se crean con fondos de bonos verdes u otros fondos

 

·       Requieren un marco “verde” con definiciones claras

 

o   Proyectos elegibles

 

o   Uso de fondos

 

o   Cómo se eligen los proyectos

 

o   Manejo de los fondos

 

o   Reportes

 

Préstamos vinculados con la sostenibilidad

 

·       La tasa de interés/comisiones están atadas a metas de desempeño, como por ejemplo:

 

o   Mejorar el rating de ESG del deudor

 

o   Reducir las emisiones de CO2

 

Financiamiento sostenible en nuestra región. Uruguay y Paraguay han venido avanzando en esta dirección, tanto a nivel de compromisos institucionales del Estado, de normativa específica para operaciones financieras como de novedades en productos financieros. Como se mencionó anteriormente, ambos países ratificaron el Acuerdo de París y además aprobaron programas locales para acelerar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles 2030 de Naciones Unidas.

 

En Paraguay, desde 2018 el Banco Central del Paraguay (BCP) estableció que “es necesario establecer lineamientos sobre buenas prácticas ambientales y sociales que contribuyan con el desarrollo de políticas que incentiven y promuevan prácticas de financiamiento sostenible, permitiendo que las instituciones financieras tengan un entendimiento común de cómo gestionar los riesgos ambientales y sociales de sus clientes…” e incluyó medidas proactivas y prescriptivas que las entidades financieras en Paraguay deben aplicar para identificar, medir, evaluar y controlar los riesgos ambientales y sociales de sus clientes. La Resolución 9/20 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso cuáles serán las emisiones de deuda que podrán tener la calidad de ODS[1]. El destino de estos fondos debe dirigirse -en su mayor parte- a actividades con beneficios ambientales, adaptación del cambio climático, conservación de la biodiversidad, conservación de recursos naturales o control de la contaminación del aire, agua o suelo (financiamiento verde). Los fondos también pueden ser destinados al ámbito social, con proyectos que generen beneficios sociales en los ámbitos de la infraestructura, seguridad alimentaria y vivienda asequible, entre otros.

 

Por otra parte, Uruguay ya cuenta con una Política Energética que fomenta, entre otros, los proyectos de energías renovables, incluyendo los parques eólicos y solares que se han instalado en el territorio uruguayo en la última década. En esta misma línea es que Uruguay lanzó en el primer semestre de 2021 el proyecto piloto de Hidrógeno Verde y además está promoviendo nuevos incentivos para la expansión de la flota de vehículos eléctricos. Recientemente se promulgó la Ley de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), que tienen la obligación de generar un impacto social y ambiental positivo y verificable. Esto último está en línea con uno de los ejes de ESG: la introducción de lineamientos para una gobernanza empresarial sustentable, que supone la incorporación de normas o políticas que regulen el funcionamiento del directorio y de los altos cargos ejecutivos, desde su designación, remuneración, ascenso, hasta su obligación de reportar información a los accionistas e inversores, así como políticas de compliance, diversidad y responsabilidad social de la empresa. 

 

En agosto de 2021 el Gobierno uruguayo informó que la estrategia de financiamiento del país buscará alinearse con los compromisos sobre cambio climático, un elemento que se vería plasmado en la emisión de un Bono Global Indexado a Indicadores Ambientales.[2] A diferencia de un financiamiento tradicional plain-vanilla, esto supone un importante esfuerzo en términos de transparencia y rendición de cuentas sobre el uso de los fondos y una fuerte coordinación inter ministerial e interinstitucional entre organismos como el MEF, MA, OPP, MIEM y MGAP entre otros. Inversiones o programas como la profundización de la matriz energética sostenible, la reconversión de flotas hacia energías renovables, proyectos de hidrógeno verde, erradicación de asentamientos o promoción de la educación dual

 

En este newsletter presentamos una primera aproximación a la temática de Finanzas Verdes y Finanzas Sostenibles. En próximas ediciones, desde nuestro grupo de práctica de ESG analizaremos con mayor profundidad aspectos como el tamaño de este mercado, las innovaciones en materia de emisiones públicas y privadas, las novedades normativas globales y locales en esta materia y el impacto que esto está teniendo en el diseño de productos, incentivos, penalidades, condiciones y costos para acceder a financiamiento.

 

Por Sebastián Ramos, Lucía Rosso, Agustina Pérez Lete y Carlos Codas

 

 

Citas

[1] https://www.py.undp.org/content/paraguay/es/home/presscenter/pressreleases/2020/Paraguay-primero-en-adoptar-Bonos-ODS.html 

[2] https://www.gub.uy/ministerio-economia-finanzas/comunicacion/noticias/kamil-estrategia-financiamiento-del-gobierno-buscara-alinearse-compromisos

Artículos

Nueva normativa sobre lavado de activos - Creación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
TCA Tanoira Cassagne
empleos
opinión
ver todos
Cambiar cambios que cambien … así las cosas …. no cambian
Por Santiago A. Gonzalez
Gonzalez & Schindler

El impago de la provisión de fondos del arbitraje: tres salidas del impasse
Por Esther Romay Jove (*)
Dunning Rievman & Macdonald LLP

Un nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre discriminación
Por Lucas J. Battiston
PASBBA Abogados

Responsabilidad de socios y administradores por créditos laborales – Alternativa disponible al abuso de jurisdicción
Por Juan Martin Crespo
Brons & Salas

detrás del traje
Gustavo Ariel Atta
De AVOA ABOGADOS
Nos apoyan
.
Bruchou & Funes de Rioja junto con TCA Tanoira Cassagne asesoran en la emisión de Obligaciones Negociables Clase XIV y XV de YPF Energía Eléctrica S.A.
.
Marval O’ Farrell Mairal y TCA Tanoira Cassagne asesoraron en la emisión de obligaciones negociables de Edenor por un monto de US$ 100.000.000
.
TCA asesoró en la compra de Evolución SGR
Paraguay
FERRERE asesora a familia Arréllaga en la formalización de su protocolo familiar
El despido directo en los términos del art. 247 LCT
La competencia de los juzgados contenciosos administrativos federales y los criterios material y normativo
La unificación de la responsabilidad contractual y extracontractual y la prescripción
La CNAT aplicó la jurisprudencia de la CSJN que limitó la forma de calcular los intereses en indemnizaciones laborales
Nueva normativa sobre lavado de activos - Creación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
Teletrabajo en Zonas Francas: se flexibilizan condiciones para su implementación
Multas y daños punitivos: ¿qué pasó a un año de la modificación a la Ley de Defensa del Consumidor?
Reputación empresarial en peligro ante casos de violencia laboral. Cómo prevenirlo. Necesaria interacción entre las áreas de Compliance y recursos humanos