Fondos Comunes de Inversión Abiertos para Pymes

Por Estudio Canosa

 

El 3 de septiembre de 2008, el Boletín Oficial publicó la resolución general N° 534/2008 (la “Resolución”) de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) que establece un régimen especial para la constitución de fondos comunes de inversión (el “Régimen”) para pequeñas y medianas empresas (“PYMEs”), los cuales deberán regirse por las disposiciones de este Régimen, y por las disposiciones aplicables para los fondos comunes de inversión abiertos, a fin de establecer parámetros adecuados a las necesidades de financiamiento de esas empresas. El Régimen fija como condición que el setenta y cinco (75%) del haber del fondo común de inversión (el “FCI”) deberá invertirse en activos que compongan el objeto especial de inversión lo constituyan instrumentos destinados al financiamiento de PYMES. Adicionalmente, el cuarenta por ciento (40%) de ese porcentaje, deberá invertirse en valores negociables emitidos por PyMEs, incluidos cheques de pago diferido. El porcentaje restante (es decir, el 25% del activo del FCI) podrá completarse mediante inversiones en valores negociables, emitidos por empresas constituidas en el país de baja capitalización bursátil y/o instrumentos de otras entidades, cuya emisión detente como objetivo o finalidad el financiamiento de PYMEs. Asimismo, en el reglamento de gestión podrá fijarse un período para la conformación definitiva de la cartera de inversión que no podrá exceder los ciento ochenta (180) días corridos desde el lanzamiento del FCI. Por otra parte, para solicitar el rescate de cuotapartes cuando el monto del reembolso supere el diez por ciento (10%) del patrimonio neto del FCI, en el reglamento de gestión podrá establecerse un plazo de preaviso que no podrá exceder los diez (10) días. En toda la documentación relativa a los FCI deberá constar la mención “Fondo Común de Inversión Abierto PYMEs” junto con la respectiva identificación particular. De los considerandos de la Resolución surge que el Régimen responde al "propósito de fortalecer el desarrollo y crecimiento de las PyMEs en el mercado de capitales" y se destaca "la importancia reconocida por la CNV a las pequeñas y medianas empresas en la economía en general y, fundamentalmente, a los fines de consolidar el proceso de crecimiento con inclusión social”. Para ver la definición de PYME, vea nuestro anterior Newsletter al respecto en el siguiente link: Constitución de Fideicomisos Financieros y Fondos Comunes de Inversión Cerrados para el financiamiento de MIPyMES. La Resolución entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 4 de Septiembre de 2008.

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