I.- Limitaciones al funcionamiento según la actividad
Las posibilidades de funcionamiento societario y asociativo varían sustancialmente según que la actividad de la organización se encuentre o no exceptuada del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) impuesto a partir del Decreto 297/2020 y regido actualmente por el Decreto 459/2020 del 11 de mayo de 2020.
El mismo discrimina tres grandes áreas: Partidos de hasta 500.000 habitantes, Partidos de más de 500.000 habitantes y el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA).
Asimismo establece actividades consideradas “esenciales”, permite la realización de “actividades industriales, de servicios o comerciales” conforme con protocolos ya autorizados o a autorizar, y mantiene actividades estrictamente prohibidas en todo el país.
Ahora bien, aún dentro de las actitividades autorizadas, el desplazamiento de las personas debe limitarse al estricto cumplimiento de dicha actividad (art. 9º Dec. 459/2020).
II.- Funcionamiento de Órganos de Administración y de Gobierno
1.- Reuniones de Directorio, de Consejo de Administración y de Asambleas
1.1.- Limitaciones para las reuniones presenciales
En las organizaciones con actividad esencial o autorizada podrán hacerse reuniones presenciales de Directorio, Consejo de Administración, etc., siempre que la reunión resulte necesaria para el desarrollo de las actividades.
En las sociedades y asociaciones con actividad no autorizada o prohibida, no podrán hacerse reuniones presenciales del órgano de administración.
En ningún caso podrán hacerse asambleas de accionistas o asociados en forma presencial.
1.2. Celebración de reuniones en forma virtual
Para posibilitar la celebración de asambleas sin violar el ASPO ni poner en riesgo a los partícipes, tanto la Inspección General de Justicia como la Comisión Nacional de Valores han emitido disposiciones para que el órgano de gobierno pueda sesionar en forma virtual (Resolución General IGJ 11/2020 y Resolución General CNV 830/2020).
El sistema mediante el cual se celebren las asambleas de sociedades, asociaciones y fundaciones debe garantizar: a) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; b) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; c) la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; d) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; e) Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio o asociado que la solicite; f) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; g) Que en la convocatoria y en su comunicación por el medio impuesto legal o estatutariamente debe fijarse el medio de comunicación y el modo de acceso al mismo a los efectos de prever dicha participación.
Por su parte, y para las Mutuales y Cooperativas, la Resolución 146/2020 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, B.O.28-4-20, estableció que durante todo el periodo en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria, las entidades podrán celebrar reuniones a distancia de sus órganos directivos y de control, eximiéndose de la concurrencia física de los integrantes de dichos órganos exigida por la Resolución 3256/2019 de este Instituto.
2.- Prórroga de Mandatos de Asociaciones Civiles
La Resolución General IGJ 18/20 del 28/4/20, dispone la prórroga por 120 días de los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles con vencimiento a partir de la entrada en vigencia del Decreto 297/2020 y mientras dure la situación de emergencia. Se exceptúa a las entidades que elijan autoridades de acuerdo a la Resolución General IGJ 11/20 y con sólo una lista de candidatos.
No existe una norma similar para las sociedades, pero debe tenerse en cuenta que rige la regla del art. 257 de la ley 19.550 que dispone que el director, aún vencido el mandato, continúa sus funciones hasta ser reemplazado.
3. Convocatorias y Edictos
El correo continúa funcionando por ser actividad esencial, por lo que resulta posible efectuar citaciones y comunicaciones por vía postal.
El Boletín Oficial funciona normalmente a través de la delegación virtual y también es posible publicar edictos en diarios de amplia circulación por estar también exceptuados.
4. Otorgamiento de Poderes
A partir del 12.05.2020 se encuentra habilitada la actividad notarial en la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilita el otorgamiento de poderes o cartas poder para la participación en asambleas o el ejercicio de derechos societarios se encuentra sujeto a las restricciones de la actividad notarial.
Además, debemos tener en cuenta que las cartas poder para participar en asambleas pueden otorgarse con certificación bancaria, si el banco accede a prestar ese servicio.
IV.- Estados Contables y Destino de Resultados
1. Oportunidad de Confección y de Tratamiento
No existe a la fecha ninguna norma que exima de cumplir con el plazo legal de citar a asamblea dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio para considerar los estados contables. Si se lo aprueba en forma tardía debe incluirse un punto en el orden del día informando las causas de la demora.
Ahora bien, en casos en que la emergencia sanitaria y la prohibición de circular hubiesen impedido, dificultado o demorado la oportuna confección y tratamiento del balance, ello debería considerarse causal suficiente de justificación (art. 1730 del Código Civil y Comercial).
2. Derecho de Información
En caso de citarse a asamblea para tratar el balance debe respetarse el derecho de información del accionista. La puesta a disposición de la memoria y los estados contables puede realizarse subiéndolos a un sitio web del que puedan descargárselos o bien remitiéndolos por correo electrónico a los accionistas que lo soliciten.
La información que los accionistas razonablemente soliciten a los administradores o al síndico, según el caso, debe también facilitarse por medios digitales.
3. Impacto de la crisis en los balances cerrados con anterioridad a Marzo 2020
Las consecuencias de la crisis del Covid-19 sobre la empresa si bien no tiene impacto en los guarismos de los estados contables de ejercicios finalizados con anterioridad, deben ser informadas en notas como un hecho relevante posterior al cierre.
También debe evaluarse el impacto de la crisis sobre el negocio para evaluar si se verifica la hipótesis de “empresa en funcionamiento” y, si existen riesgo de discontinuación, debe darse el tratamiento contable que corresponda de acuerdo con el grado de afectación y la evidencia reunida.
4. Destino del Resultado
Si los estados contables arrojaron utilidades puede tenerse en cuenta el impacto de la crisis para evaluar la constitución de reservas, que deben estar debidamente fundadas en la memoria en función de los parámetros de razonabilidad y prudencia.
Si presentaron pérdidas, la disolución por pérdida de capital o la reducción obligatoria por pérdidas se encuentran suspendidas hasta el 31 de diciembre de 2020 por la ley de emergencia (ver nro.6).
5. Postergación de la Presentación de Balances ante la CNV
La Comisión Nacional de Valores ha prorrogado la presentación de los estados contables con cierres al 31 de enero, 29 de febrero y 31 de marzo de 2020 (Resolución General CNV 832/2020 y Resolución General CNV 834/2020), hasta los noventa días de cerrados los ejercicios.
Los estados financieros al 31 de diciembre pasado no han sido postergados.
Las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES CNV) comprendidas en el régimen “PYME CNV GARANTIZADA” deberán publicar en la Autopista de la Información Financiera (AIF) los estados contables anuales con cierre el 31 de diciembre de 2019, dentro de los CIENTO CUARENTA (140) días corridos de cerrado el ejercicio”.
6.- Pérdida de Capital. Suspensión de la disolución.
Tanto la reducción obligatoria del capital como la disolución por pérdidas se encuentran suspendidas hasta el 31 de diciembre de 2020 por el art. 59 de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública
V. Sociedades por Acciones Simplificada
1.- Suspensión de trámites digitales (no vigente)
La resolución 4/19 de la IGJ que había dispuesto la suspensión de los trámites digitales vía la plataforma TAD no fue publicada en el Boletín Oficial.
2.- Plazo para subsanar las constituídas sin firma digital
Por Resolución General IGJ 17/2020 se obliga a subsanar a todas las SAS que no hubiesen sido constituidas con la firma digital de todos los integrantes, para lo cual se concede un plazo de 90 días. Debe hacerse mediante instrumento suscripto por todos los integrantes
3.- Inscripción de Poderes de Administradores
Por Resolución General IGJ 20/2020, se establece que la sociedad debe inscribir los poderes que otorguen los administradores, si un administrador domiciliado en el extranjero otorga poder debe hacerlo a favor de otro administrador y que se observarán los poderes generales de administración y disposición
4.- Fiscalización de Operaciones Inmobiliarias
Por Resolución General IGJ 22/2020, se estableció que la IGJ obtendrá información sobre operaciones inmobiliarias del Registro de la Propiedad en las que participen SAS, inscriptas en IGJ u otros registros, para verificar si se hallan afectados al desarrollo o financiamiento de una actividad económica organizada de producción de bienes y servicios destinados al mercado y desarrollada profesionalmente a su riesgo por la sociedad, y destinada al mercado. También prevé requerir información a las partes, al escribano, al consorcio, al encargado del edificio, hacer inspecciones, etc. para verificar esos extremos y que, de no cumplirse, promoverá acciones judiciales y podrá bloquear trámites de inscripción.
5.- Nuevo Estatuto Modelo de SAS
Por Resolución General IGJ 23/2020, se aprobó un nuevo texto de estatuto modelo de SAS que aplica a este tipo social todas las normas imperativas de la sociedad anónima, introduje cláusulas contractuales regulatorias de los derechos de los socios y prevé la obligación de mantener capitalizada a la sociedad
VI.- Autoridades de Contralor: Funcionamiento y Trámites
1. Inspección General de Justicia
1.1.Suspensión de plazos y trámites admitidos:
La RG 10/2020 de la I.G.J. suspendió el plazo de contestación de todas las vistas y traslados previstos por el artículo 24 de la Resolución General IGJ 7/2015, como así el plazo de presentación del cumplimiento del régimen informativo, previstas en el Decreto Nº 142.277/43 y la resolución de la Inspección General de Justicia Nº 8/2015 para las sociedades de capitalización y ahorro.
Por RG 24/2020 se prorrogaron los plazos de suspensión de la RG 10/2020 hasta el 24 de mayo de 2020.
Posteriormente, la RG 28/2020 de la IGJ suspenden todos los plazos en curso al día 19 de marzo de 2020, respecto de la Inspección General de Justicia, a partir del día 20 de marzo de 2020 y hasta el día 24 de mayo de 2020, ambos inclusive, en virtud de la pandemia de coronavirus (COVID-19).
Según la página web respectiva (www https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj) hay atención reducida y exclusivamente con turno previo. Trámites habilitados: cambio de sede social y renovación de autoridades de sociedades, fundaciones y asociaciones civiles; constitución, cambio de sede social, renovación de autoridades y reforma de estatuto de sociedades cuyo objeto social esté relacionado con alguno de los servicios considerados esenciales en la situación epidemiológica actual; inscripción de sucursales y filiales, designación y cesación de representantes de sociedades extranjeras; contestación de vistas de trámites habilitados; retiro de trámites finalizados; presentación de oficios urgentes.
La IGJ comunicó que a partir del 16/6 se podrán presentar balances en sede central, previa solicitud de turno, y en cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución 7/2015. No obstante, se mantiene la suspensión de plazos de presentación ante el organismo, conforme la RG 28/20. El informe/manifiesto del auditor, debe presentarse en original en papel con firmas hológrafas, acompañado de la impresión de la constancia de legalización expedida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA (se tomarán las legalizaciones web otorgadas por el CPCE). Las legalizaciones serán validadas por IGJ. No se recibirán trámites cuya legalización no se pueda verificar en el momento de la presentación.
1.2.- Prórroga de plazos para contestar vistas
La Resolución General IGJ 19/20 prorroga plazos para contestación de vistas hasta el 10/5 (aún no extendida).
2. Comsión Nacional de Valores
Según la pagina web: www.cnv.gov.ar se mantiene el envío de documentación por la Autopista de Información Financiera.
3. Dirección Provincial de Personas Jurídicas
Mediante la Disposición Nº 12/2020, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) estableció, entre otras medidas de emergencia que, por 180 días, la atención al público en la Sede Central del organismo será exclusivamente con cita previa otorgada electrónicamente para la certificación de firmas de entidades civiles o sociedades por acciones simplificadas, iniciar trámites, agregar o desglosar documentación en trámites observados y retirar trámites finalizados.
VII.- Conflictos
1.- Juicios en Trámite: suspensión de plazos. Actuación de interventores
La CSJN dispuso declarar días inhábiles entre el 16.03.2020 y el 19.032020 y posteriormente, por la Acordada CSJN 14/2020, una feria extraordinaria hasta el 24 de mayo, que se extenderá durante todo el lapso que dure el ASPO.
Conforme con la Acordada del 12 de mayo de 2020 de la Cámara Nacional en lo Comercial, los procesos iniciados antes de la feria extraordinaria podrán continuar su tramitación si así lo decide el juez natural, de conformidad con el trabajo remoto y en relación a actuaciones que estén íntegramente digitalizadas, con estricto resguardo del derecho de defensa.
Igualmente la actividad de interventores y veedores continuará con mayor o menor intensidad según sea una sociedad con actividades autorizadas o no.
2.- Inicio de nuevas demandas. Urgencia. Mediación obligatoria. Medidas cautelares
2.1. Trámite de juicios e inicio de nuevas demandas
Conforme Acuerdo Extraordinario de la Cámara Comercial del 12-5-2020 sólo se pueden iniciar aquellas demandas que resulten manifiestamente impostergables por contener reclamos urgentes que no admitan demora.
2.2. Posibilidad de realizar mediaciones virtuales
Por Resolución General Ministerio de Justicia 121/2020, fueron autorizadas por Ministerio de Justicia durante todo el tiempo que duren las restricciones.
2.3. Medidas cautelares
La solicitud de una medida cautelar también debe plantearse con pedido de habilitación de feria, sujeto a demostrar la urgencia de la medida.
3.- Cómputo de Plazos de Caducidad y de Prescripción
3.1. El plazo del art. 251 de la ley 19.550 durante la feria extraordinaria
La doctrina y la jurisprudencia coinciden en que el plazo del art. 251 de la LGS, para impugnar de nulidad una decisión asamblearia, constituye un plazo de caducidad y que, en principio, no se interrumpe, ni se suspende salvo excepciones legales.
En caso que su vencimiento opere durante la feria extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema existen dos opciones para la presentación de la demanda. Interponerla solicitando la habilitación de la feria, habilitación que podría solicitarse al solo efecto del sorteo y presentación ante el juzgado, con fundamento en la urgencia por la posibilidad de pérdida del derecho impugnar.
O también podría presentarse la demanda cuando se reinicie la actividad dentro de las dos primeras horas del primer día hábil, en tanto existe jurisprudencia de la Cámara Comercial que considera temporánea la demanda incoada dentro del plazo de gracia.
3.2. El curso de la prescripción
No se ha dictado norma que disponga la suspensión del curso de la prescripción para nuevas acciones.
Sin embargo, podría invocarse el art. 2550 del Código Civil y Comercial (CCCN) que dispone que el juez puede dispensar de la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los seis meses siguientes a la cesación de los obstáculos.
VIII.- Constitución de Nuevas Sociedades y Asociaciones
Sólo pueden inscribirse en IGJ nuevas sociedades.
Para las demás actividades, si bien no hay inscripciones posibles, considerando que se ha liberado la actividad notarial en CABA, pueden otorgarse el instrumento constitutivo y operar como sociedad en formación o como simple asociacion (art. 187 CCCN) hasta que pueda realizarse la inscripción.
También pueden conformarse sociedades simples, previstas en la Sección IV de la ley 19.550, que no están sujetas a ese requisito, o recurrirse a los contratos asociativos innominados del Código Civil y Comercial para los que rige la libertad de formas (art.1442 CCCN).
La IGJ comunicó que se encuentra habilitado el trámite de autorización para funcionar como persona jurídica para todas la entidades civiles, independientemente que su objeto esté relacionado o no con algunas de las actividades consideradas esenciales por el Gobierno Nacional durante el aislamiento.
IX.- Plazo para la adecuación de clubes de campo como conjuntos inmobiliarios
Por Resolución General 25/2020 de la I.G.J., publicada en B.O. 20/05/2020, se otorga un plazo de 180 días, a los Clubes de Campo y a todo otro conjunto inmobiliario, organizados como asociaciones bajo forma de sociedad, previstas en el art. 3 de la Ley 19.550, para que en cumplimiento del art. 2075 tercer párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación, adecuen su organización a las previsiones normativas que el mismo contiene para ellos en su Libro IV, como derecho real de propiedad horizontal especial en el Título VI y conforme lo normado en el Título V para el derecho real de propiedad horizontal en general.
Ello bajo apercibimiento de multa a directores y sìndicos y de no inscribir actos societarios en el Registro Público de Comercio a cargo de la I.G.J.
Por RG 27/2020 de la IGJ se amplió el plazo de la RG 25/2020 fijándose el plazo de 360 días para cumplir con sus disposiciones.
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