Garantías Aduaneras - Flexibilización

El 27 de noviembre, se ha publicado en el B.O. el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 838/2025 (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/335046/20251127) mediante el cual se introduce una mejora en el régimen de garantías aduaneras previsto en el artículo 455 del Código Aduanero.

 

Este artículo establece las diferentes modalidades de garantía que pueden ofrecerse ante el servicio aduanero para el respaldo de operaciones; entre estas modalidades encontramos: depósito en efectivo, títulos de deuda pública, garantía bancaria, seguro de caución, garantía real con privilegio especial, aval del Tesoro Nacional y, en su inciso h), otras que autorice la reglamentación.

 

Por su parte, el Decreto reglamentario Nro. 1001/82 ha autorizado -en función al inciso citado- al “documento firmado por el interesado” como garantía suficiente ante la autoridad aduanera.

 

El Decreto 838/2025 se inscribe en esta última previsión, incorporando una alternativa más accesible para los operadores de comercio exterior, ampliando el alcance del “documento firmado por el interesado” como garantía para las operaciones de importación y exportación, ya sean definitivas o suspensivas. Es decir, la modalidad de garantía que hasta ahora solo podía utilizarse como garantía en destinaciones de exportación definitivas a consumo, podrá utilizarse para las destinaciones indicadas, a excepción de los siguientes supuestos especiales: importación temporaria de embarcaciones o aeronaves de uso particular que arriben por sus propios medios, importación temporaria o exportación temporaria de semovientes por arreo, y importación temporaria de mercaderías pertenecientes a personas residentes en el extranjero, destinadas a ser presentadas o utilizadas en exposiciones, ferias, congresos, competencias deportivas, entre otros casos.

 

Asimismo, se deroga la obligación de constituir depósitos en efectivo, lo que implica una reducción significativa de costos y una simplificación de trámites para quienes intervienen en el comercio internacional.

 

Esta medida busca homogeneizar el régimen, agilizar las operaciones y ofrecer instrumentos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones sin comprometer el control aduanero ni el resguardo del interés fiscal, alineándose con los objetivos de modernización y eficiencia del servicio aduanero.

 

Por María Alejandra Fiandesio, Ana Verónica Pampin y Julio Vieito

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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