Hacen lugar al reclamo por daños y perjuicios efectuado en virtud de los inconvenientes para operar con tarjeta de débito en el exterior, así como de los débitos por consumos no realizados

En los autos “C., J. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ Ordinario”, se reclamaron los daños y perjuicios que el accionante alegó haber sufrido a causa de inconvenientes para operar con su tarjeta de débito en el exterior, así como de los débitos por consumos efectuados con esa tarjeta que adujo no haber realizado.

 

El Juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por C., J. contra Banco de la Ciudad de Buenos Aires y First Data Cono Sur S.R.L., condenando solidariamente a éstas últimas por una suma determinada en dólares en concepto de reintegro de consumos, y una suma en pesos por concepto de daño moral. Para así decidir, el magistrado de grado consideró encuadradas las relaciones habidas entre las partes dentro del ámbito del derecho del consumidor.

 

Ambas codemandadas se quejaron principalmente de la valoración de la prueba efectuada y criticaron que el Juez les haya impuesto la carga de probar que las operaciones cuestionadas habían sido realizadas por el actor.

 

En dicho marco, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que las recurrentes no lograron rebatir los argumentos que fueron proporcionados por el sentenciante para concluir que “ninguna de las codemandadas había aportado a la causa elemento alguno que acreditar la responsabilidad del actor en las compras impugnadas”.

 

Al respecto, los Dres. Machin y Villanueva destacaron que “la posibilidad de reconstruir el movimiento de una cuenta es innegable en los tiempos que corren, por lo que encuentro inconducente la defensa a la luz de lo dispuesto en el art. 53 LDC en cuanto exige al proveedor aportar todos los elementos conducentes para esclarecer la verdad de los hechos debatidos”.

 

Asimismo, remarcaron que “como surge de la expresión de agravios del banco demandado, él mismo admite la posibilidad de que los consumos cuestionados hubieran sido realizados por terceros a partir de la clonación de la tarjeta de crédito del actor, pero pretende que la carga de esa clonación recaía sobre este”.

 

En tales condiciones, el pasado 12 de marzo la mencionada Sala resolvió confirmar la sentencia de grado y declarar desiertos los recursos bajo análisis.

 

 

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