Hub de innovación e inclusión financiera
Por Tomás Bollini (*)

El pasado lunes 18 de abril la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó la Resolución General nº 926 CNV mediante la cual reglamentó el lanzamiento del “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” (el “HUB”).

 

A continuación se resumen algunos de los aspectos más relevantes:

 

1) Objetivo del Hub: la creación de un espacio colaborativo entre el sector privado y el regulador que promueva proyectos de innovación a los fines de lograr la aparición de nuevos instrumentos financieros, garantizando la estabilidad y la confianza en el mercado de capitales.

 

2) Quienes pueden participar: entidades con proyectos de tecnologías de servicios y/o productos financieros innovadores que pueda suponer realizar oferta pública de un negocio involucrando valores negociables.

 

3) Equipo de trabajo de CNV: El equipo de CNV estará compuesto por:

 

  • Mesa Fintech
  • Comité Técnico
  • Directorio

Adicionalmente, en caso de considerarse necesario, se podrá constituir un Comité Asesor compuesto por miembros idóneos externos.

 

4) Canal de comunicación: se creó un canal de comunicación voluntario y gratuito mediante la web creada por CNV:

 

https://www.argentina.gob.ar/cnv/hub-de-innovacion.

 

5) Procedimiento:

 

  • los interesados deberán presentar una solicitud en el link antes indicado con información de la entidad y una descripción del proyecto innovador;
  • la Mesa Fintech elaborará un “Informe de Evaluación de Solicitud”, el cual luego será elevado al Comité Técnico para el “Dictamen de Elegibilidad”, y finalmente el Directorio decidirá su aprobación o rechazo;
  • en caso de ser aprobado, la CNV notificará al interesado y coordinará un “cronograma de reuniones” y “sesiones de acompañamiento” para el análisis del proyecto y de las cuestiones regulatorias planteadas; y
  • por último, la Mesa Fintech emitirá un “Informe Técnico y de Resultados”, el cual será tratado por el Directorio y notificado al interesado.

La participación no se prolongará más allá de 12 meses desde su fecha de inicio y la CNV podrá dar por concluida la participación en cualquier momento de manera unilateral y sin requerimiento de preaviso.

 

La aceptación de los solicitantes para participar en el HUB es una facultad discrecional de la CNV.

 

6) Criterios de elegibilidad:

 

Los proyectos deberán cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad:

 

  • Innovación: acreditar que es un modelo de negocio que utiliza tecnologías nuevas o emergentes y/o tecnologías existentes que introduzcan variaciones en la implementación de actividades propias de las entidades supervisadas.
  • Utilidad o valor agregado: demostrar cómo la innovación resulta beneficiosa para el inversor (en términos de eficiencia, inclusión, competitividad y desarrollo, entre otros) y explicar los riesgos y consecuentes estrategias de mitigación.
  • Alineación con misión y objetivos CNV: acreditar cómo el proyecto aporta a la inclusión financiera, busca la protección de las personas inversoras y promueve el desarrollo de un mercado de capitales federal, transparente, inclusivo y sustentable.
  • Necesidad de apoyo por parte de CNV: demostrar la necesidad de asistencia por parte de CNV y qué resultados se esperan de la participación en el HUB.
  • Nivel de madurez del proyecto: incluir información breve sobre el modelo de negocio, público objetivo, planes generales de implementación y estado de la operación del proyecto.
  • Claridad de la propuesta: la presentación debe ser de forma clara y completa.

7) Opinión No Vinculante ni Recurrible

 

La CNV estableció algunas condiciones para la participación del HUB:

 

  • toda asistencia u orientación brindada por la CNV será de carácter informal y no vinculante;
  • cualquier análisis, opinión o informe no representa ni puede ser interpretado como una aprobación por parte del Directorio de CNV;
  • las decisiones adoptadas por la CNV dentro del marco del HUB no son revisables, por lo que las mismas no podrán ser recurridas.
  • no se podrán emitir y/o difundir declaraciones, alusiones, expresiones o descripciones que puedan inducir a error, equívoco o confusión al público sobre que el negocio o servicio está respaldado, autorizado o aprobado por CNV, así como tampoco reproducir el logo de la CNV; y
  • la participación en el HUB no implica dispensa alguna para las entidades de cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley N.º 26831 de Mercado de Capitales (LMC) y sus normas complementarias y reglamentarias, así como con las consecuencias de su incumplimiento.

8) Blockchain y Tokenización

 

Se destaca que dentro del detalle de la descripción del formulario de solicitud la CNV hizo mención específica -a modo ejemplificativo- a proyectos de “Blockchain y Tokenización de Activos Financieros” y “Blockchain y Tokenización de Activos de la Economía Real” (o la combinación de ambos), abriendo lugar a este tipo de debate en el marco de la oferta pública.

 

9) Sandbox Regulatorio 2023

 

La Mesa Fintech comunicó su intención de implementar un sandbox regulatorio para el 2023 que permita crear un espacio experimental para continuar promoviendo la innovación en nuevos productos y servicios en el mercado de capitales

 

10) Confidencialidad

 

Todos los participantes e involucrados en el HUB garantizan la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso (a excepción de la información pública).

 

 

Citas

(*) Abogado, especialista en Fintech & Compliance

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