Impuesto a las Ganancias: Consideran que No Aplicar Ajuste por Inflación Equivale a Confiscatoriedad
Hicieron lugar a una acción de amparo presentada por una contribuyente, considerando que la privación del mecanismo de ajuste por inflación en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, afecta principios y derechos de raigambre constitucional. La decisión fue adoptada por la Sala I de la Cámara Federal de Mar del Plata, quien decidió revocar una resolución de primera instancia que había rechazado el amparo presentado por la contribuyente, argumentando que el precedente “Santiago Dugan Trocello SRL” emitido por la Corte, no poseía efectos vinculantes con relación a los tribunales inferiores. Dicho tribunal, decidió revocar el fallo apelado, considerando que si se tiene en cuenta el análisis comparativo entre un informe de auditoría del estado de situación patrimonial de la contribuyente, y de su declaración jurada de impuesto a las ganancias, se puede determinar que se afectan principios y derechos constitucionales en caso de privarse del mecanismo de ajuste por inflación en tales declaraciones juradas. Según los magistrados, en caso de privarla del sistema de ajuste por inflación que prevé la Ley de Impuesto a las Ganancias, se estarían desconociendo los preceptos constitucionales de legalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad. “Por ello, de mantenerse la vigencia de las normas cuya inconstitucionalidad se propugna en esta causa, ...se aplicaría un impuesto sobre una manifestación económica que no es renta y que, por tal motivo, no ha sido incluida por el legislador como hecho imponible del impuesto, violándose de tal manera el principio de legalidad (García Belsunce, Horacio; El ajuste impositivo por inflación; La Ley; 22/09/06; pág. 1). Por otra parte, el principio de capacidad contributiva exige la existencia de una manifestación de riqueza real, efectiva y actual. Si se pretende gravar con impuesto a las ganancias conceptos que no constituyen verdaderos beneficios derivados de la realización del hecho imponible, la afectación del principio de capacidad contributiva es evidente”, sostuvieron los jueces que integran la Sala I. “La aplicación del impuesto a las ganancias sobre beneficios inexistentes, ilusorios o nominales, equivaldría a extenderlo sobre el patrimonio y capital de la amparista, afectando de esa manera el derecho constitucional de propiedad”, agregaron los jueces en el presente fallo. Finalmente, en los autos caratulados "Marcaida, María A. s/ recurso de apelación", los magistrados entendieron que correspondía aplicar al presente caso el sistema de ajuste por inflación implementado por la ley 23.260, preservándose con ello la integridad de los derechos constitucionales de la amparista.

 

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