Cambios en el Régimen de Grandes Proyectos de Inversión

El 6 de diciembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 1319/2024 del Ministerio de Economía. Esta fue reglamentada por la Secretaría de Industria y Comercio a través de la Resolución 485/2024 el 26 de diciembre de 2024. Ambas resoluciones actualizan el régimen de importación de bienes integrantes de grandes proyectos de inversión.

 

Los principales aspectos modificados son:

 

  • Certificado de Expediente en Trámite (CET): se incluye el Certificado de Expediente en Trámite que reemplaza al certificado previo emitido por la autoridad. Ahora, la emisión del certificado no tiene intervención previa de la autoridad y queda a cargo y bajo responsabilidad del peticionante del beneficio, que deberá garantizar los tributos eximidos. El certificado acredita la existencia del trámite para presentarlo ante Aduana y oficializar las importaciones durante la construcción y montaje del proyecto.
  • Plazo para la puesta en marcha: el plazo de ejecución y puesta en marcha se redujo de 24 a 12 meses, pero contados desde su aprobación y prorrogable por una única vez.
  • Incorporación de bienes nacionales: el plazo para incorporar los bienes nacionales deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio y hasta el año posterior a la resolución aprobatoria.
  • Valuación de bienes integrantes del proyecto: la valuación de los bienes será del monto de la factura para los bienes nacionales y el valor FOB para los importados.
  • Sistema de rendición de cuentas: se reemplaza la auditoría realizada por la autoridad por un sistema de rendición de cuentas que deberá presentar el peticionante. Vencido el plazo de un año para la importación de bienes necesarios para la puesta en marcha, el peticionante deberá presentar dentro de los seis meses posteriores la rendición de cuentas del proyecto.

El informe de rendición de cuentas deberá estar suscripto por un tercero que no forme parte del personal de la empresa beneficiaria y deberá acreditar:

 

- la totalidad de los bienes de la línea de producción;

 

- bienes de origen nacional;

 

- estado operativo de los bienes;

 

- producción de la línea;

 

- fecha de entrada en régimen de producción;

 

- relevamiento fotográfico;

 

- otra documentación.

 

  • Trámites en curso: las modificaciones alcanzan a los trámites pendientes de ejecución o liberación de garantías, excepto en lo relativo a los plazos para la puesta en marcha e incorporación de bienes nacionales.

Los peticionantes podrán solicitar las auditorías e inspecciones previstas en las normas al inicio de sus actuaciones u optar por cumplir con el sistema de rendición de cuentas. En ambos casos deberá hacerlo dentro de los seis meses posteriores a la vigencia de la norma.

 

Además, se establece que los expedientes tramitarán bajo la plataforma de Tramites a Distancia (TAD).

 

Por Juan Pablo Rothschild, Juan Martín Sanz, María Julia Schmit y Florencia Robledo

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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