Compliance: breve comentario sobre los programas de cumplimiento según la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
Por Enrique Prini Estebecorena(*)
A&F | Allende • Ferrante | Abogados

La Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas Nro. 27.401 (LRPPJJ), presenta una serie de desafíos a las organizaciones empresariales tanto de participación pública, mixtas como privadas. Establece claros lineamientos sobre la política anticorrupción, con un decidido énfasis en la transparencia de la gestión tanto de funcionarios, gerentes y accionistas como también de los empleados de las empresas.

 

La normativa recibe los principios de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, adoptada por la Conferencia Negociadora de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) el 21 de noviembre de 1997,vigente en la Argentina desde el 15 de febrero de 1999.

 

A la aplicación de la LRPPJJ se suma la vigencia de las disposiciones de la Resolución de Jefatura de Gabinete (RJG) 85/2018 para la actividad empresarial pública y mixta como la Resolución de la Oficina de Anticorrupción (OA) número 27/2018 para las empresas privadas y todas las organizaciones con estructura asociativa (Asociaciones Civiles, Clubes, Fundaciones, Sindicatos, Organizaciones No Gubernamentales, Universidades Privadas, Cámaras Empresarias, etc.)

 

Ambas regulaciones avanzan en el establecimiento de un plexo normativo eminentemente práctico, con foco en un análisis de los riesgos de corrupción y violaciones regulatorias que afecten concretamente la prácticaempresarial y societaria como también su fin beneficioso para la sociedad.

 

Programa de Integridad específico a medida

 

Es importante destacar que la elaboración de un diagnóstico específico en cada empresa es primordial a la hora de comenzar a delinear un Programa de Integridad o Cumplimiento en cualquier organización.

 

En materia de Compliance y control de riesgos, cada empresa tiene un patrón original y único, que no puede replicarse como un commodity o un formulario aplicable a distintos rubros o mercados, aun tratándose de empresas que trabajan en la misma industria o son competidoras.

 

¿Porqué es esto así? Hemos observado en la experiencia práctica con empresas multinacionales, pero también en pequeñas y medianas empresas (PYMEs) que existen elementos diferenciados.A modo de ejemplo se pueden mencionar:

 

  • las conformaciones accionarias: socios distintos, con variopintas culturas éticas y de control interno tanto nacionales, extranjeros y aún de distintas provincias;
  • las ubicaciones geográficas de sus establecimientos fabriles, de distribución o de prestación de servicios;
  • la estructura laboral, tanto en la conformación de género, como de capacitación profesional o la estructura etaria (Baby-Boomers, Generación Y o X, Millenials, etc.); y
  • la utilización o no de Sistemas de Gestión (ISO 9001, ISO14001 o Serie ISO 37001).

Todas estas variedades determinan características peculiares que modifican radicalmente la estructura del Programa de Cumplimiento. Asimismo, si se trata de una empresa proveedora del Estado Nacional, por aplicación del artículo 24 de la LRPPJJ, torna obligatorio la elaboración del Programa de Cumplimiento, establecer y poner en urgente práctica los elementos que la norma fija como esenciales dentro del detalle de los artículos 22 y 23 de la LRPPJ.

 

Así las cosas, la utilización de evaluaciones y diagnósticos propios y específicos de cada empresa cobra un valor fundamental y sobre todo ahorra tiempo y permite la mejor utilización de los recursos y costos en la implementación de Programa de Cumplimiento.

 

En especial, tener datos concretos y específicos aplicables a esa empresa permite instrumentar rápidamente medidas de control y seguimiento a las áreas que se detectan como más proclives a las actividades corruptas, recepción y dación de pagos indebidos o coimas y de regalos desproporcionados o excesivos.

 

Así también permite elaborar un Código de Conducta ajustado a la empresa, que siga no solo los lineamientos de la LRPPJJ sino también que ataque aquellas cuestiones, que siguiendo el criterio de Compliance de “Tone from the Top” del alto management y los accionistas, apunten a conformar una Cultura Ética y de Transparencia en la organización.

 

Otro de los focos de ahorros y fundamentalmente de las eficiencias en la asignación de recursos son también las ventajas de la evaluación, al permitir diseñar un plan de capacitación acorde a los riesgos detectados. Focalizando las actividades de información e instrucción de manera concreta en las áreas que se detectan como más sensibles a los actos o conductas contrarios a la transparencia y a las previsiones criminales de la LRPPJJ.

 

En cuanto a la auditoria del Programa de Cumplimiento y al cerrar el círculo virtuoso de mejora que lleva la LRPPJJ en su espíritu y normatividad, se pueden diseñar sub-programas específicos que permitan demostrar la diligencia de la empresa en prevenirconductas ilegales o violatorias de la reglamentación mencionada. Y si no fuera posible su prevención, poder detectarlo tempranamente y suprimir su continuidad y el efecto dañino a nivel reputacional y de responsabilidad penal para la organización y sus autoridades.

 

Otro elemento cardinal que justifica la evaluación personalizada radica en la defensa que la empresa pudiera esgrimir a la hora de una imputación concreta de violación a la LRPPJJ, ya que tanto la eximición de responsabilidad, como las causales de reducción de la pena (por ejemplo, reducir las multas del máximo de 5 veces el beneficio indebido para pasarlo a 4, 3ó 2 veces dicho beneficio) requieren de la prueba, cuya carga pesa sobre la empresa. La propia empresa deberá demostrar la procedencia del Programa de Cumplimiento, y fundamentalmente su aplicación concreta, tanto en capacitación, control y mejoras.

 

Las certezas así obtenidas serán la columna vertebral del Programa de Cumplimiento basado en los riesgos propios y específicos de la empresa,que permitirán tener una protección amplia tanto frente a los problemas de anticorrupción y como mantener el buen nombre de la empresa. El alcance de la protección no solo será desde lo regulatorio sino a toda la estrategia de marketing, seguridad, operativa y reputacional, dando valor y certeza a los productos y servicios que se comercializan, como también a sus accionistas e inversores y Stakeholders.

 

Conclusión

 

Finalmente, consideramos que las normativas para el correcto establecimiento de una cultura de transparencia y anticorrupción están dadas en la Argentina, tanto para grandes empresas, PYMEs y asociaciones públicas como privadas.

 

Es el momento de poner en práctica y aplicar las disposiciones de la Jefatura de Gabinete y de la Oficina Anticorrupción, con criterios específicos a cada empresa, sin formularios y productos “paquetizados” que no lograrán el cambio cultural buscado en la organización, ni mucho menos probar a fiscales y jueces que la debida diligencia del buen hombre de negocios está presente en el Programa de cumplimiento y en suimplementación.

 

 

Citas

(*) Of Counsel del Estudio A&F | Allende • Ferrante| Abogados, Master en Finance& Law UCEMA, Certified Compliance Officer AAEC-IFCA, Socio Fundador y ex-Vicepresidente de la Asociación Argentina de Ética y Compliance. Miembro del Consejo Empresario Argentino para el Desarrollo Sostenible-CEADS-. Miembro del Consejo de la Cámara de Sociedades. Profesor de la CEC AAEC-UCEMA, la UCEMA y de la Fundación UADE. Graduado del Regulatory Studies Program-TheEli Broad Graduate School of Management- Michigan St. University. Certificado como Compliance Officer, IAE-Ethics &Compliance Officer Ass.ECOA.

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan