Conexidad en las causas que tratan sobre un mismo y único conflicto societario

La causa "D. M., A. B. c/Pultec S.A. s/Ordinario" llegó a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la resolución dictada el 20.12.2024 que desestimó las medidas cautelares solicitadas.

 

Sin embargo, la Sala en primer lugar decidió si debía asumir jurisdicción o no en las actuaciones. Del escrito de inicio, se desprendía que la actora promovió acción persiguiendo la remoción de los miembros del directorio de Pultec S.A., como así también la nulidad de ciertas decisiones adoptadas en la asamblea general ordinaria de accionistas celebrada en mayo 2024.

 

En el proceso, resultó desinsaculado el Juzgado del fuero N°17. La Sala A con fecha 06.12.2024 en la causa "D. M., A. B. c/Pultec S.A. y otros s/Ordinario" (N°16916/2024) ofreció jurisdicción a la Sala F, la cual fue aceptada, en razón de la prevención que le cupo a ese Tribunal en los autos "D. M., A. B. c/Pultec S.A. y otros s/Ordinario" (N°14939/2023), con los que guardaba conexidad.

 

En ese marco, los camaristas resaltaron que "debe evitarse la posibilidad de resoluciones contradictorias, situación subsanable únicamente disponiendo el conocimiento de estos obrados ante el mismo Tribunal de Alzada".

 

A fines de cumplir con el principio de prevención, los magistrados entendieron que existiría conexidad entre el proceso y las actuaciones mencionadas precedentemente, en las que previno la Sala F.

 

Específicamente, "teniendo en cuenta la estrecha vinculación existente entre las cuestiones a resolver en este expediente y las causas citadas, que se basan en hechos y circunstancias que tienen un mismo origen y que, en definitiva, no constituyen otra cosa que distintas manifestaciones de un mismo y único conflicto societario, que se ha prolongado en el tiempo". 

 

El pasado 9 de mayo los Dres. Chomer y Kolliker Frers resolvieron que "ante la inexistencia de un criterio prefijado al respecto, estímase razonable concluir en que debe entender la Sala que ha tomado intervención en primer término en el conflicto que involucra a los aquí justiciables, a fin de preservar la unidad de conocimiento y el principio de concentración procesal sobre contingencias de diversas aristas de una misma problemática y evitar la posibilidad de resoluciones contradictorias".

 

 

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