Consideran Como Parte de la Remuneración a las Órdenes de Compra

La Sala VI, perteneciente a la Cámara Nacionalde Apelaciones del Trabajo, al confirmar la condena por un despido a varias firmas de forma solidaria consideró a los vales de compra como parte de la remuneración. En la causa “Mercado Mariela c/ F.S.T. S.A. y otro s/ despido”, se aplicó el convenio colectivo del Sindicato de Empleados de Comercio y confirmó la solidaridad ante la obligación de confeccionar el certificado de servicios. 

 

La sentencia de primera instancia condenó a las empresas F.S.T. S.A., MCI, y Motorota Argentina S.A. a responder de forma solidaria por el despido de la señora Mercado. Sin perjuicio de ello, la actora apeló el decisorio de grado, bajo el agravio de que se había omitido su consideración como empleada en los primeros dos meses de la relación al haber mantenido un contrato de beca rentada.

 

Por otro lado, requirió que se consideraran como remuneratorias ciertas sumas abonadas en concepto de órdenes de compra en reconocidas firmas de consumo. Por su parte, las codemandadas F.S.T. S.A. y MCI, impugnaron la aplicación del convenio colectivo 130/75, perteneciente al Sindicato de Empleados de Comercio. Finalmente, MCI y Motorola recurrieron la aplicación de la solidaridad, tanto por el despido como por los certificados.

 

Respecto de estas dos últimas, señalaron que debían confirmar la solidaridad en virtud de que las pruebas verificaron los dichos de la actora. Por otro lado, respecto de la condena en primera instancia a la entrega de los certificados de trabajo, por parte de las codemandadas que no registraron a la empleada, pese a la disidencia de la doctora Fontana, los doctores Fernández Madrid y Brunengo consideraron que debía confirmarse el decisorio. 

 

Respecto de las objeciones vertidas por las demandadas FST S.A. y MCI con relación a la categoría laboral reconocida a la actora, señalaron que no lograron refutar con éxito los fundamentos de la sentencia de grado, en virtud de que la prueba testimonial dio cuenta de que la empleada se desempeñó como vendedora categoría B del convenio colectivo 130/75.

 

En cuanto al agravio de la actora en relación a la falta de consideración como contrato de trabajo del período que se desempeñó como becaria en una práctica rentada, indicaron que le asistió razón a la recurrente, dado que la perito contadora informó el abono de ciertas sumas en ese lapso de la relación laboral para con ella. Asimismo, señalaron que el informe se vio verificado por la prueba testimonial producida en la causa.

 

Finalmente, indicaron que correspondió hacer lugar al agravio de la accionante relativo al rechazo del reclamo por falta de pago de los certificados de regalo, o también denominadas “órdenes de compra”. En efecto, de los testimonios se tuvo por corroborado que FST S.A. entregó a la actora certificados de regalo de las empresas Falabella, Alto Palermo y Garbarino, de acuerdo al nivel de ventas alcanzado en cada período.

 

Indicaron que lo expuesto fue ratificado por las oficiadas Garbarino S.A. y Falabella S.A., y por el perito contador, quien informó que FST S.A. entregó gift certificates y Altochecks por $250, con periodicidad mensual, en concepto de incentivos para el plantel de ventas. Asimismo señalaron que en general los certificados adquiridos eran al portador.

 

 

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