Tras destacar que el encargado de un local debía actuar de acuerdo al cargo jerárquico que ocupaba dentro de la organización, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido debido a que a pesar de la existencia de un apercibimiento previo por el mismo motivo, se retiró de sus obligaciones sin dar aviso a nadie y sólo fue descubierto en las filmaciones de las cámaras de seguridad del negocio.
En los autos caratulados "F., L. C. c. Montagne Outdoors SA s. despido", el actor presentó recurso de apelación contra la sentencia de grado que rechazó la demanda por considerar ajustado a derecho el despido dispuesto por la sociedad anónima accionada.
Al pronunciarse en tal sentido, la sentencia de grado tuvo por acreditado el abandono del actor a su puesto de trabajo, al demorar injustificadamente el 16.6.2012 su retorno al establecimiento luego de haber salido para almorzar, así como también la sanción aplicada que fue consentida por el actor y su persistencia en ese tipo de conducta.
Por otro lado, la sentencia de primera instancia remarcó el mayor grado de responsabilidad que conlleva el cargo de encargado que ocupaba el dependiente, por lo que encuadró la cuestión en los términos previstos en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo y juzgó que el proceder observado configura injuria laboral que imposibilitó la continuidad del vínculo.
Los jueces de la Sala IX sostuvieron que “ habiéndose demostrado la ocurrencia de las faltas cometidas y analizadas su identidad y contemporaneidad frente a la condición de encargado del pretensor", por lo que coincidieron con el juez de grado en el sentido que ”las mismas justifican el despido, puesto que aquél debió haber obrado con prudencia y pleno conocimiento de sus actos en virtud de sus deberes y la necesaria implicancia resultante de las consecuencias posibles de su proceder, lo que incluía, obviamente, actuar de acuerdo al cargo que ostentaba dentro de la organización, esto es, acorde a su cargo jerárquico, en el cual su empleador esperaba seguramente otro compromiso (artículo 902 Código Civil)”.
En la sentencia dictada el 7 de julio pasado, los magistrados destacaron que “no es posible soslayar que sobretodo la última falta cometida violentó el principio de buena fe, ya que el empleado se retiró de sus obligaciones sin dar aviso a nadie y que sólo fue descubierto en las filmaciones de las cámaras de seguridad del negocio –tal como relataron las dicentes citadas- lo que agudiza su ya endeble situación, dado que se debe entender que obró con ardid al abandonar las instalaciones de su empleador para ver un encuentro deportivo, lo cual otorga sustento a la decisión decidida a su respecto”.
Luego de recordar que “el artículo 242 de la LCT, al definir los incumplimientos susceptibles de ser invocados como justa causa de despido, remite a la gravedad de la falta constitutiva de la injuria y a lo inequitativo que resulta exigir a la parte cumplidora que continúe observando el contrato cuando el equilibrio fue quebrantado”, los Dres. Roberto C. Pompa y Alvaro Edmundo Balestrin concluyeron que “la denuncia se ajustó a derecho, dado que el trabajador se había obligado a prestar servicios y en lugar de ello se ausentó deliberadamente de sus obligaciones al menos en dos oportunidades y a pesar de que había sido apercibido días antes por el mismo motivo. Ello no puede ser leído sino como una actitud injuriosa de entidad tal que imposibilitó la continuidad del vínculo (artículos 242 y 246 de la LCT)”.
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