Consideran justificado despido del trabajador ante la agresión verbal propinada hacia superiores jerárquicas agravados por la condición de género

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en cuanto consideró que la empleadora logró acreditar que el trabajador agredió verbalmente mediante insultos agravados por su género a las tres dueñas del local, y que esta actitud revistió gravedad suficiente para tornar imposible la prosecución de la relación laboral.

 

La parte actora apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa "Q. D. A. c/ José V. Pedevilla y Cía S.R.L. s/ despido", que rechazó el reclamo en lo principal. El recurrente objetó la decisión del sentenciante de tener por acreditada la injuria invocada por la demandada y de considerarla suficiente para justificar el despido directo.

 

En el presente caso,  la demandada despidió al actor invocando que éste se negó a sacar el candado y levantar la cortina del local, que al requerirle explicaciones respondió con "graves faltas de respeto, agravios e insultos verbales" dirigidos a las socias de la empresa y que "ha pateado bruscamente parte de las instalaciones y elementos de trabajo".

 

La sentencia de grado juzgó que  la demandada logró acreditar que el trabajador agredió verbalmente mediante insultos agravados por su género a las tres dueñas del local y que esta actitud revistió gravedad suficiente para tornar imposible la prosecución de la relación laboral, en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Los jueces que integran la Sala IX entendieron que “la demandada logró acreditar que el trabajador agredió verbalmente mediante insultos agravados por su género a las tres dueñas del local y que esta actitud revistió gravedad suficiente para tornar imposible la prosecución de la relación laboral”.

 

Los camaristas explicaron que “ante la falta de elementos que infieran la posibilidad de justificar la reacción del actor para con sus superiores jerárquicos, entiendo que se ha configurado en el caso la injuria que justifica el despido en los términos del art. 242 de la L.C.T”, por lo que “su comportamiento implicó un incumplimiento a los deberes de conducta y principio de buena fe debidos y, además perjudicó la imagen de sus empleadoras, dado que el mismo trascendió a los clientes de la empresa demandada”.

 

Luego de señalar que “el recurrente sostiene que la empleadora tenía la posibilidad de recurrir al régimen disciplinario progresivo que se prevé en los artículos 67 y 218 de la LCT”, los Dres. Roberto C. Pompa y Álvaro E. Balestrinirecordaron que “jurisprudencia pacífica del Fuero ha establecido que el criterio cuantitativo o cualitativo con que se aprecie la gravedad de un hecho del dependiente, puede hacer que una única falta o incumplimiento se erija en "injuria", si por su calidad puede ser calificada de grave “.

 

En la sentencia dictada el pasado 7 de agosto, la mencionada Sala concluyó que “habiendo quedado acreditado que el accionante profirió insultos de elevado tenor a las socias de la empresa, frente a clientes que se encontraban presentes en el local y sin causa aparente que pudiera justificar tal reacción, entiendo que lo ocurrido revistió una magnitud suficiente para desplazar el principio de conservación del empleo (Art. 10 de la citada norma) y justificar la decisión de la empleadora de adoptar la máxima sanción y disolver el vínculo”.

 

 

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