¿Debe existir un mecanismo internacional que regule la restructuración de deudas soberanas?

Por Luis Alejandro Rizzi

Esta cuestión parece que se a puesto a consideración del mundo, a raíz de la decisión de la Suprema Corte de los EEUU de dejar firme la sentencia que condena a la Argentina a pagar íntegramente el importe de los bonos defolteados y no canjeados oportunamente.

El FINANCIAL TIMES planteó recientemente la cuestión mediante un artículo del conocido columnista Martin Wolf que dice que del mismo modo que a veces las cosas salen mal en el ámbito privado, sea por mala suerte o por irresponsabilidad y para ello existen los sistemas concursales; “una lógica similar se aplica a los países. A veces los gobiernos piden préstamos por más de lo que pueden afrontar”.

Para estas situaciones, de deudas soberanas, su judialización implicaría un riesgo que complicaría futuras reestructuraciones ya que-se pregunta-“¿Aceptarán los acreedores cambiar sus bonos por instrumentos de menor valor en el futuro?”.

La Agencia de Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas advirtió que los fallos de la Justicia de EE.UU. podrían abrir las puertas a casos similares, lo que traería “profundas consecuencias” al sistema financiero internacional, y reiterósu postura a “…favor de un mecanismo de reestructuración” de la deuda soberana endefault.

Como se podrá advertir si aguzamos el sentido, en verdad lo que se pretende defender no es la soberanía de los países sino el sistema financiero mundial actual con toda su perversidad, pero muy rentable a pesar de los eventuales “defaults”.

Wolfjustifica desde el “FINANCIAL TIMES”, el “derecho a endeudarse” por parte de los países incluso de los mal administrados: “usualmente los países con historia de irresponsabilidad fiscal, suelen verse obligados a tomar deuda en moneda extranjera” y agrega diría hasta con cinismo: “Cuando los costos de pagar esa deuda se vuelven demasiado altos, la reestructuración es necesaria”.

Daria la impresión que el mundo financiero advierte que en la medida que los jueces hagan cumplir este tipo de obligaciones, que debemos recordar también son soberanas, las posibilidades de efectuar préstamos con intereses diferenciales en función de las calificaciones que determinan los riesgos de solvencia de cada país y cobrar las respectivas comisiones, le pondrían fin a un negocio que ha sido y es notablemente rentable para un muy reducido puñado de personas que lucran con las desgracias de los países mal administrados.

Siempre habrá acreedores y deudores, pero lo importante es que la demanda supere a la oferta.  En este punto poco importa al mundo financiero que un país pida dinero para solventar su corrupción o ineficiencia o para su desarrollo.

Se olvida algo esencial, los entes privados, entre otros bancos y entidades financieras, administran y gerencian fondos de personas que los aportan voluntariamente, son personas que asumen un riesgo, en el comercio se gana y se pierde. Esas son sus reglas.

Los países por el contrario no se financian con aportes “voluntarios”, se financian esencialmente con “impuestos” que se pagan compulsivamente incluso por medio de impuestos regresivos como el IVA que lo paga hasta el más menesteroso de los seres de una sociedad.

Esos impuestos, los empréstitos o créditos que se reciben deben ser gerenciados con responsabilidad lo mismo que las otras rentas de los estados, por tanto las responsabilidades son distintas y esa es una de las sencillas razones que justifica la soberanía nacional.
Si lleváramos el razonamiento al extremo y se estableciera un sistema internacional de quiebras de países, bajo el caritativo nombre de “reestructuración de deudas”,un país quebrado podría ser comprado por un magnate como podría ocurrir en una realista ficción.  Recordemos que hay fortunas que superan largamente el PBI argentino.

Es importante lo que dijo Jose Luis Espert en “El cronista”, el pasado 20 de junio que transcribo: “Por supuesto que el negocio del prestamista es conseguir países con déficit fiscal que necesitan financiamiento, pero son los países los que deciden en sus congresos de manera soberana y autónoma la cantidad de gasto público y, por lo tanto de déficit fiscal que van a tener que financiar con deuda.  Es más, en los presupuestos siempre se pone cómo se va a financiar un desequilibrio fiscal y qué gastos directamente se financian con deuda. Así que los que mejor saben qué gasto público sube y cómo se financia el déficit, es la política. Que no te vengan a llorisquear cuando el acreedor quiere cobrar.  En algún lugar, cuando ellos deciden el nivel de gasto público, también están decidiendo pedir prestado…”

El mayor negocio de lo que llamaría“BANCOS BUITRES” sería el de prestar dinero a los países peor administrados o más corruptos, ya que la corrupción también es fuente de ingentes ganancias.

En otro párrafo agrega: “Pero claro, lo que no te dice la clase política cuando se rasga las vestiduras sobre el pago de la deuda externa, deuda que nunca se debería haber tomado porque la recaudación hace 40 años que no para de crecer como porcentaje del PBI porque los impuestazos son la adicción de todos los gobiernos, es que no hay un solo peso de los u$s150.000M que se recaudan hoy porque se lo gastaron todo en clientelismo, amiguismo y corrupción”

Como vemos ¿puede realmente descalificarse la sentencia de Griesa que nos condena al pago del total de los bonos defolteados a un país que tiene recursos y los malgasta y que se ha ufanado de su crecimiento, aunque se haya verificado que no fue de la magnitud que se lo pregonó…?

¿Puede ser objetable esta sentencia tanto desde un punto de vista legal, como desde la ética y la moral….?

Lo que debería sancionarse por parte de cada uno de los países son los desvíos en que incurre el sector financiero por el mal cumplimiento de su obligación de administrar las inversiones de sus clientes y el destino que le dan a sus créditos.

En general los bancos le pagan a sus clientes una tasa de interés por sus depósitos o bien los participan de los beneficios de una inversión en bonos, acciones o de cualquier otra pérdida que pudiera ocurrir.

Si bien las pérdidas también impactan en el resultado de la institución respectiva, ésta no asume responsabilidad alguna ante su cliente que generalmente recurre al “banco” por una cuestión de confianza o para buscar asesoramiento o convertirlo en agente de su inversión.

No veo que haya muchos reclamos por “mala praxis” contra las instituciones financieras, como los hay contra otras profesiones o servicios y pongo como ejemplo al transporte aéreo que hasta se lo penaliza por una demora de tres horas con una suma importante en euros en el ámbito de la U.E.

Cada paso que da una institución financiera tienen un precio que lo paga su cliente o su contraparte, las llamadas “comisiones”, que debería generar responsabilidad pero, en ese sentido la institución financiera no asume ningún riesgo ante su cliente y en el caso que quebrara son sus clientes lo que pierden, aunque hubo algunos pocos casos de banqueros procesados.

En ese sentido fue ejemplar la multa impuesta por la UE a un grupo de bancos que habían incurrido en graves irregularidades en perjuicio del mercado.

Recordemos que se aplicó, el año pasado, una multa de 1.700 millones de euros) a seis bancos —Citigroup, JP Morgan, Deutsche Bank, Société Générale, Royal Bank of Scotland y el broker RP Martin— por manipular de forma concertada productos derivados del Euribor y otros índices.

En su editorial del 5 de diciembre de 2013 “EL PAIS” de España decía al respecto: “El Euribor es un índice de referencia para gran número de contratos financieros que afectan a muchos millones de personas en Europa, sea en operaciones de inversión, de compraventa o hipotecas. Con sus enjuagues y manipulaciones, los (seis) bancos multados han subido el coste de las hipotecas o de cualquier otro préstamo de muchos europeos; se han enriquecido, pues, al margen de las leyes del mercado y a costa de un gran número de ciudadanos. El fraude no estaba circunscrito a un número restringido de intermediarios o especuladores…”

Ese editorial concluía del siguiente modo: “El efecto disuasor no provendrá pues de la sanción, puesto que los beneficios obtenidos de la manipulación del mercado serán probablemente muy superiores a la multa impuesta, sino del conocimiento público de las prácticas fraudulentas y de la amenaza de una oleada de reclamaciones de particulares.  Manipular un mercado financiero es un delito económico muy grave y no sería un exceso que, además de la multa, los bancos y el broker hubieran sido castigados con la inhabilitación temporal para operar en los mercados que contaminaron”.

Como vemos, la mayoría de las instituciones financieras lucran, como coinciden Espert y EL PAIS, con la carroña y esos beneficios solo pertenecen a sus “Ceos” y probablemente en alguna proporción a los accionistas, pero obviamente jamás llegan a los inversores.

Un régimen internacional de regularización de deudas soberanas agravaría estos problemas.

Veamos, el primer síntoma seria un incremento del costo del crédito ya que un sistema “concursal para países” de hecho incrementaría el riesgo de la inversión.

Por otra parte incentivaría el mal uso de los recursos públicos por parte de los políticos y la necesidad del “financiamiento” para poder subsistir, es decir se estaría lucrando con la irresponsabilidad de la dirigencia política de los países, ya que gozarían de un sistema de “reestructuración” que con determinadas mayorías les aseguraría la procedencia de quitas sustanciales con lo cual solo se afectaría al “inversor”.

Facilitaría la “irresponsabilidad” de los agentes financieros ya que ante sus inversores tendrían a mano la respuesta obvia, “usted sabía que tal país podía quebrar”, con lo cual se otorgarían créditos más caros a administraciones políticas más inviables, siendo nuestro caso, la ARGENTINA, un verdadero ejemplo.

Recomiendo al efecto la lectura de fácil acceso “gugleando” su apellido por internet, de un artículo escrito por el economista Luis Rappoporten la edición del 28/05/12 del diario “CLARIN” titulado “Con el “síndrome del quebrado”

François Hollande, presidente de Francia, le decía al diario  “El país” el 17 10.2012 que era necesario salir de la crisis de la eurozona y uno de los medios era conseguir financiamiento a tipos de interés razonables “…para las deudas de los países bien gestionados…”,  y entonces, antes regresarán los inversores a la eurozona.

Como vemos daba por tierra con el argumento de Martin Wolf en el “FINANCIAL TIMES”.

No quiero caer en el lugar común de la moral y la ética porque ello quizás exigiría un cambio en nuestra naturaleza, cosa que está reservada a Dios, pero el remedio para disminuir al mínimo posible estos abusos del mundo financiero pasan por un efectivo control por parte de los gobiernos.  A su vez muchos de éstos no tienen interés en regular el buen uso de los recursos financieros porque son los interesados en recibir dinero, malgastarlo y luego devolver lo menos posible.

La sentencia del Juez Griesa creo que es el mejor medio para garantizar la seriedad del sistema y lo que más interesa, la responsabilidad republicana de los políticos que ejercen cargos y funciones de gobierno.

Es lamentable que un país con experiencia en recurrir al crédito no haya previsto en las sucesivas emisiones de deuda “cláusulas de clase”, las que habrían sido omitidas deliberadamente para facilitar la obtención de fondos con menor costo.

Pretender hacerlas valer ahora, luego de dictada una sentencia es una prueba evidente que antes y ahora se obra con mala fe.  Asimismo es de mala fe  imputar a los “buitres” su negativa a negociar, cuando en el país se sancionó la ley “cerrojo” 26.017 que en el articulo 3º impedía negociar al gobierno argentino. Ante la vigencia de esa ley, de qué les hubiera servido a los “buitres” tener una propensión a la negociación.

La AGENCIA DE COMERCIO y DESARROLLO de la UN concluía su informe sobre esta cuestión de la “reestructuración de deudas” del siguiente modo, y de paso le agradezco a Veronica Pofcher la traducción del respectivo texto.

En este caótico contexto, la formulación de los principios y normas globales y armoniosas que guían la reestructuración de deuda del Gobierno es de importancia capital. Es por ello que la UNCTAD es defensora de larga trayectoria de un mecanismo de trabajo para la deuda del Gobierno y está trabajando actualmente en un proyecto financiado por el Gobierno de Noruega para clarificar aún más cómo puede funcionar en la práctica. La lista de principios generales y problemas identificados hasta el momento por un grupo de expertos en el proyecto incluye:

-  Paralización/detenimiento de litigios
- Indicadores y niveles de deuda
- Transparencia
- Comprensión y seniority (equidad entre acreedores, asuntos de acción colectiva)
- Legitimidad
- Imparcialidad (institucional)
- Supervisión institucional y la relación entre los niveles internacionales y locales.

Queda claro que el objetivo es impedir que la cuestión de las deudas soberanas se pueda someter a decisión judicial.

La DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS dice en su artículo 10 “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

La misma garantía se establece en la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en la última parte del primer párrafo del art 8.

Estas normas obligatorias garantizan plenamente el derecho de los “vulture funds” para reclamar el pago de la obligación asumida por el Estado Nacional, por más buitres que sean, en una instancia judicial.

Traje a colación las garantías constitucionales sobre la defensa en juicio de toda persona que establece nuestro sistema institucional, y los países que han ratificado los tratados referidos, para precisar que sería casi imposible excluir la reestructuración de deudas soberanas del tratamiento judicial, sea mediante “la paralización /detenimiento” de un proceso o lisa y llanamente impidiendo su promoción.

Lo máximo que pueden hacer los países soberanos es establecer en su propuesta condiciones que aceptadas voluntariamente por los acreedores, establezcan sistemas similares a los que rigen los institutos concursales.

Pero ello exige negociar de buena fe y con disposición para asumir las consecuencias de las propias acciones.

 

 

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