Llegó a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial la causa "P., G. V. c/F., F. s/Diligencia Preliminar" a fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del Juez de grado que desestimó su pretensión de ordenar la intervención de la sociedad con desplazamiento de los administradores.
Las actuaciones fueron promovidas por G. V. P. invocando la calidad de socia de Productos Médicos Personales SRL, quien solicitó se requiriera a F. F. que presente los documentos de la sociedad y se lo citara para reconocer su obligación de rendir cuentas.
Como consecuencia, la actora denunció que el demandado le envió por mail los estados contables de los años 2015, 2016 y 2017. Además, se le exhibieron Libro de Inventario y Balance N°2: completo hasta el 31/12/2008, Libro de Inventario y Balance N°3: en blanco, Libro diario N°2: pasado hasta el 31/12/2011, Libro diario N°3: en blanco y Balances correspondientes a los años 2020, 2021, 2022 y 2023.
Siendo que la exhibición habría sido parcial, la actora solicitó la intervención de la sociedad en grado de administración. Su pedido fue fundado en que "existirían dudas respecto de la real situación contable y jurídica de la empresa, en la reticencia del demandado frente a su derecho de información, en los resultados que arrojaron los balances que pudo observar de los que se extraería un deterioro de la situación patrimonial de la sociedad".
El magistrado de grado consideró que el pedido de intervención judicial aparecía inoportuno, en tanto la accionante tuvo acceso a los libros de la sociedad aunque fuera de forma parcial.
Sumado a ello, el Juez añadió que "las irregularidades a las que aludía en su escrito, que surgirían de la compulsa de los balances de la sociedad, resultaban meras manifestaciones que no podían sostener, en modo alguno y en el marco de este expediente de diligencia preliminar, el dictado de una medida como la que se proponía".
Los camaristas de la Sala mencionada, recordaron que se define como medida preliminar "a aquélla que tiene por objeto asegurar a las partes la idoneidad y precisión de sus alegaciones, permitiéndoles el acceso a elementos de juicio susceptibles de delimitar con la mayor exactitud posible los elementos de su futura pretensión u oposición, o la obtención de medidas que faciliten los procedimientos ulteriores".
Así las cosas, consideraron que no resultaba procedente el dictado de una medida cautelar como la propuesta, toda vez que debía ser solicitada mediante una acción autónoma cautelar, sujeta a la posterior promoción de la acción de fondo, o ser peticionada en el marco de ésta.
Los jueces coincidieron con el magistrado de grado, en tanto "los fundamentos por los que se solicitó la medida resultan manifestaciones genéricas sin que se hubiera indicado en forma concreta y detallada cuáles serían aquellas constancias que demostrarían el accionar irregular del administrador en el seno de la sociedad o el perjuicio que estaría ocasionando a dicho ente, adjuntando las piezas que demostrarían tales alegaciones".
El pasado 3 de abril los Dres. Chomer, Kolliker Frers y Uzal desestimaron la apelación incoada.
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