Destacan Aspectos que Deben Evaluarse para la Concesión de Medidas Cautelares en un Conflicto Conyugal

En la causa "F. M. M.J. c/ B. C.R. s/ Medidas precautorias", la parte actora apeló la decisión de primera instancia que desestimó un nuevo pedido de medidas cautelares.

 

La recurrente se agravió porque el juez de grado rechazó su pedido de prohibición de innovar y embargo sobre cierto inmueble, adquirido por el marido durante la vigencia de la sociedad conyugal. Si bien la apelante reconoció que en la escritura de compra del bien, su parte compareció al acto y reconoció que la adquisición la hacía el esposo con dinero obtenido por herencia de su padre, manifestó que la calificación legal de bien propio o ganancial no procede realizarla en este estadio.

 

Sin desconocer que la calificación definitiva del carácter de los bienes se deberá realizar en tiempo de la liquidación de la sociedad conyugal, los jueces de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “las cautelares que en materia de conflicto conyugal admite el ordenamiento no están exentas del presupuesto de la verosimilitud”.

 

En dicho marco, los camaristas ponderaron que “todo el aporte brindado por la interesada, sea por su relato y sus propios reconocimientos, sea a través de las constancias documentales traídas a examen, dan muestra de verosimilitud a la tesis de que el inmueble que pretende inmovilizar la apelante sería de carácter propio del marido”.

 

Como consecuencia de ello, el tribunal consideró que “la única forma de tornar admisible el reclamo de la actora pasaba por que lograse enervar con solidez ese extremo, circunstancia que la interesada no ha siquiera intentado”.

 

En tal sentido, los magistrados resaltaron que “la mera declamación de la existencia de un hipotético vicio de la voluntad al tiempo de comparecer la esposa a la escritura de compra del inmueble por parte del marido y dar su conformidad con la manifestación acerca del origen propio de los fondos, ha sido una mera manifestación, harto endeble”, la cual “no fue revestida en modo alguno por el grado de verosimilitud indispensable para desvirtuar el elemento objetivo antes aportado y lograr así conferir la necesaria verosimilitud al postulado”.

 

 En base a lo expuesto, y sumado la existencia de otras numerosas medidas dictadas con relación a bienes de presunta naturaleza ganancial, la nombrada Sala concluyó que en el presente caso no se encuentra configurado un escenario que torne procedente la cautela bien denegada por el juez de grado.

 

Por otro lado, en relación a los argumentos que mencionan el peligro eventual de que el inmueble sea ejecutado por deudas de expensas, la mencionada Sala juzgó en el fallo dictado el pasado 12 de noviembre, que “tal posible riesgo se construye sobre la base del propio obrar omisivo de la apelante que, siendo quien ocupa, usa y goza del bien desde antaño, sería quien habría omitido hacer frente al pago de las expensas”, por lo que no resulta tal dato como configurativo del presupuesto del peligro en la demora. 

 

 

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