La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que el Código Civil y Comercial de la Nación mantiene el principio de irresponsabilidad por deudas del cónyuge que estatuía el art. 5° de la ley 11.357.
En los autos caratulados “Ivaldi, Germán Ezequiel c/ Borenstein, Alejandro y otro s/ Ejecutivo”, el juez de primera instancia rechazó el pedido de embargo preventivo que fuera requerido por el actor, sobre la porción indivisa de cierto inmueble.
Los magistrados de la Sala C recordaron que el artículo 467 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que “cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y los gananciales por él adquiridos”.
Sentado ello, los magistrados entendieron que “se mantiene el principio de irresponsabilidad por deudas del cónyuge que estatuía el art. 5° de la ley 11.357 (en similar sentido, Lorenzetti, “Código civil y comercial de la nación. Comentado”, T. III, pág. 119, edit. Rubinzal Culzoni, 2015)”.
Como consecuencia de ello, los Dres. Villanueva y Machín resolvieron que “no encontrándose controvertido que el inmueble de marras se encuentra registrado en un 100% a nombre de quien sería cónyuge del aquí demandado, quien, a su vez, no es parte en el expediente”, y “no habiéndose invocado ni acreditado ninguno de los supuestos de excepción a la regla de responsabilidad contenida en el art. 461 del CCyC”, corresponde rechazar el recurso de apelación presentado.
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