La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una demanda por supuesta mala praxis, al considerar que había sido debidamente acreditado que tanto la quejosa, como el familiar que firmó el consentimiento, fueron informados de las circunstancias que rodearon la operación, debiéndose tener en cuenta asimismo que en el caso de autos no se trató de una situación de urgencia, sino programada, lo cual brindó a la paciente la posibilidad y el tiempo para la reflexión sobre su conveniencia.
En el marco de la causa “R. N. A. c/ U. E. y otro s/ daños y perjuicios”, el juez de grado rechazó la demanda promovida por N. A. R., contra E. U. Y Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), por el cobro de la suma de 250 mil pesos con más sus intereses y costas, por la mala praxis que adjudicara la actora.
La sentencia de primera instancia estableció que R. había firmado el “consentimiento” para la operación quirúrgica y fue debidamente informada de las consecuencias disvaliosas que aquélla podía traer aparejada, considerando que los problemas sobrevinientes fueron producto de los riesgos de la intervención aludida, sin que importara “mala praxis” profesional.
Ante la apelación presentada por la parte actora, los magistrados que integran la Sala M explicaron que “la noción de consentimiento informado comprende aspectos que deben necesariamente hallarse presentes para que se considere que efectivamente existió”.
Los camaristas remarcaron que “el enfermo debe darlo antes de que la práctica médica sobre su cuerpo se concrete, sin presiones que vicien su expresión de voluntad libre (art. 897 del Cód. Civil, discernimiento, la intención y la libertad)”, debido a que “tanto la información sesgada o cuando habiendo alternativas -que harían que el paciente desistiera del acto-, no han sido informadas o, cualquier forma de presión médica o administrativa debidamente comprobadas, invalidarían el acto”.
A su vez, los magistrados remarcaron que “la jurisprudencia tiene resuelto que de tenerse por acreditado que la información no se brindó o no se brindó del modo suficiente, de manera que el paciente no hubiese decidido la operación en tales circunstancias, debe demostrar que la incapacidad resultante por la que se reclama es mayor que la que hubiese sufrido de haber rehusado la vía elegida por el médico”.
Tras remarcar que “la llamada doctrina del consentimiento informado sostiene que el médico cirujano responde por las consecuencias dañosas sobrevinientes, aunque no haya habido mal arte en la práctica médica, porque el estándar es objetivo”, los magistrados sostuvieron que “lo que debe analizarse es si una persona prudente puesta en lugar del paciente, que ha sido debidamente informada de todos los peligros significativos de la práctica que se le aconseja, hubiera decidido rechazar o no el tratamiento médico que se indica”.
En la sentencia del 18 de noviembre del presente año, la mencionada Sala explicó que “el consentimiento informado tampoco libera al profesional de las consecuencias de una conducta negligente o imprudente, pero sí lo exime de responsabilidad por la ocurrencia de un riesgo informado al enfermo y que ocurriera pese a la buena práctica”.
En base a lo expuesto, y teniendo “probado en el caso que N. R. y P. E. L., quien estuvo presente y firmó como familiar o acompañante en el acto, fueron informados de las circunstancias que rodeaban la operación”, los jueces resolvieron que “no se configura responsabilidad alguna por la que pueda reclamarse”, ya que “no se trató de una situación de urgencia, sino programada lo cual brinda la posibilidad y el tiempo para la reflexión sobre su conveniencia”.
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