Cada vez es más frecuente la presentación de mensajes o fotos enviadas por celular o publicadas en una red social como pruebas en las demandas de divorcio radicadas en los tribunales argentinos. Pero su validez y efectos dependerán de cómo se han obtenido.
En una reciente causa, dos personas que había contraído matrimonio por primera vez en 1990 se divorciaron ocho años después. Tiempo más tarde, volvieron a unirse, aunque la mujer se presentó ante la justicia para solicitar nuevamente la disolución del vínculo por culpa del marido alegando que la maltrataba.
Al contestar la demanda, el esposo invocó la misma causal (injurias graves). En una primera instancia, el juez hizo lugar al pedido de la mujer y el ex esposo apeló la decisión ante la Cámara.
En su defensa, el hombre cuestionó las pruebas en las que se basó el magistrado y, además, declaró que no se tuvieron en cuenta las fotos y mensajes descalificantes hacia él que fueron publicadas en el Facebook de su ex.
Los camaristas entendieron que “habrá conductas que serán siempre injuriosas pero otras en que las circunstancias y los actores les conferirán la relevancia y estos elementos serán siempre el componente valorativo de calificación”.
Además, y respecto a las agresiones, sostuvieron que “la omisión puede tener tanta o mayor gravedad que la acción, pues basta imaginar la ausencia e indiferencia de quien se espera apoyo, frente al dolor, la enfermedad o el sufrimiento agudo, para afirmar que estamos sin duda ante una conducta injuriante. Diversos serán los medios empleados para realizarla, que podrán ser verbales o escritos, incluso expresiones vertidas en juicio o consistir en las múltiples formas de comportamiento analizadas”.
Con respecto a las redes sociales, los magistrados desestimaron las quejas del marido por las publicaciones de su ex en Facebook y diferenciaron los contendidos de acceso público de los mensajes privados.
En la resolución se aclara, referido a los mensajes privados, que la mujer vio vulnerada su privacidad ya que los contenidos fueron obtenidos ilegalmente y por tal motivo no se podían tener en cuenta, a pesar de que estuvieran subidos a Internet.
En tanto, los jueces se refirieron a las fotos publicadas en el perfil público de la mujer: “Simplemente son fotos donde aparece contenta y pasando buenos momentos, sin dar razones algunas para que el reclamante se sienta injuriado. No se puede pretender que quien se encuentra tramitando su divorcio tenga que limitar sus actividades recreativas y sociales, sumando una dificultad más al doloroso momento que ya le toca atravesar”.
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