El pasado 7 de octubre de 2020 el Congreso Nacional finalmente aprobó la Nueva Ley de Economía del Conocimiento mediante la cual se modifica la Ley 27.506.
Los principales cuestiones han quedado delimitadas de la siguiente manera:
(I) Restringe la inclusión de determinados servicios profesionales de exportación.
(II) Quienes aspiren a adherir al régimen deberán: (i) encontrarse en normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales, con su correspondiente certificado de libre de deuda; (ii) contar con el 70% de su facturación referida a las actividades promovidas. Y cumplir con 2 de las siguientes 3 condiciones: (iii) acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos o procesos; (iv) capacitar a sus empleados invirtiendo un 1%, 2% y 5% de su masa salarial conforme sea micro, pequeña y mediana o gran empresa, pudiendo computar el doble de su valor en caso de capacitar determinados grupos de personas o Invertir en investigación y desarrollo de al menos el 1%, 2% y 3% de su facturación anual; (vi) exportar bienes o servicios en al menos 4%, 10% y 13% de su facturación anual.
(III) Cada 2 años deberán revalidar su inscripción al Régimen.
(IV) Excluye la actividad de autodesarrollo a los efectos de ser computado dentro de la facturación de la actividad promovida, entendiendo por “autodesarrollo” el realizado por una persona jurídica para su propio uso o para empresas vinculadas societaria y/o económicamente.
(V) Estabilidad fiscal de los beneficios que el régimen establece.
(VI) Bono de crédito fiscal intransferible del 70% de las contribuciones patronales (que asciende al 80% en caso de determinados grupos de empleados) que hubieren sido efectivamente abonados. Pudiendo usarlo por 24 meses (prorrogable por 12 meses) en el IVA y otros impuestos nacionales excepto el Impuesto a las Ganancias (salvo beneficiarios que acrediten exportaciones de actividades promovidas) ni respecto de deudas anteriores al ingreso al régimen.
(VII) Reducción del Impuesto a las Ganancias del 60%, 40% y 20% conforme sea micro, pequeña y mediana o gran empresa.
(VIII) No serán pasibles de retenciones ni percepciones en concepto del IVA por exportaciones.
(IX) Sanciones: suspensión del goce de beneficios, baja del régimen, revocación de la inscripción, pago de tributos no ingresados, devolución del bono de crédito fiscal, inhabilitación e imposición de multas.
(X) Decaimiento de beneficios de pleno derecho: reducción de plantilla de personal, trabajadores no registrados, incorporación al REPSAL o uso de maniobras fraudulentas para el acceso al régimen.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law