Extienden Responsabilidad al Director de una Sociedad por la Incorrecta Registración Laboral a Pesar de Su Renuncia Previa

En los autos caratulados “Sainz Ana Karina c/ Research Internacional S.A. y otros s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de grado en cuanto había rechazado el reclamo entablado contra los codemandados C. A. S. y J. E. B. al considerar que no se encontraban reunidos los presupuestos para la extensión de la responsabilidad atribuída a la codemandada Research International S.A.

 

La magistrada de primera instancia consideró que la extensión de la responsabilidad al presidente o vicepresidente de una sociedad anónima es manifiesta cuando existe fraude previsional sostenido, consistente en la falta de depósitos de aportes previsionales por un lapso considerable entendiendo que tales circunstancias son un conjunto de conductas que constituyen un medio o recurso para violar la ley, el orden público laboral, la buena fe frustrando derechos de terceros, entendiendo que en el presente caso, no había quedado comprobada la omisión de aportes patronales ni su retención, por lo que no correspondía la extensión de la condena en los términos reclamados.

 

Los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entendieron que los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas "Carballo, Atilano c/ Kanmar SA (en liquidación)” y "Palomeque, Aldo René c/ Benemeth SA y otro", no se ajustan al presente caso “ni al pensamiento del legislador cuando diferenció la personalidad jurídica de la sociedad actuante con respecto a los socios, con la consiguiente limitación de la responsabilidad, a los efectos de facilitar la actividad económica y proteger a quienes invertían capital para el desarrollo de actividades comerciales, salvo, por supuesto, que se configurara una actuación individual, dolosa y negligente que causare un perjuicio a terceros (v. exposición de motivos de la ley 19.550)”.

 

En tal sentido, los camaristas sostuvieron que “no podría decirse que las irregularidades constatadas, encubre en todos los casos, la consecución de fines extrasocietarios dado que el principal fin de una sociedad comercial es el lucro”, pero sí “constituyen un recurso para violar la ley, el orden público expresado en los arts. 7º , 12, 13 y 14 de la Ley de Contrato de Trabajo y el principio general de la buena fe, que obliga al empresario a ajustar su conducta a lo que es propio de un buen empleador (art. 63 LCT), ejercer los negocios sociales con el mismo cuidado que en los propios y obrar con la diligencia de un buen hombre de negocios o comerciante experto conforme la pautas de conducta regladas en el art.59 de la 19.550”.

 

Sentado lo anterior, los magistrados explicaron que en el caso bajo análisis “quedó debidamente acreditado que la empresa demandada registró incorrectamente a la actora pues en sus libros constaba que era encuestadora eventual o free lance cuando en verdad formaba parte del personal estable y como consecuencia de ello le era abonada una remuneración inferior a la que correspondía según su real categoría”.

 

Según expusieron los jueces en la sentencia del 27 de septiembre de 2012, “si bien los actos realizados en el seno del órgano son tenidos como realizados por la persona jurídica, ello es sin perjuicio de la responsabilidad personal que, atendiendo su actuación individual, pueda acarrearle (conf. arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales)”, agregando que “el administrador societario, al desempeñar funciones no regladas de la gestión operativa empresaria, debe obrar con la diligencia del buen hombre de negocios que debe ser apreciada según las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 512 del Código Civil) y la actuación presumible de un buen hombre de negocios (art. 902 del Código citado)”.

 

En la sentencia del 27 de septiembre de 2012, el tribunal remarcó que “la omisión de tal diligencia hace responsable al administrador por los daños y perjuicios generados y ello lo obliga a responder por aquellos que fueran causados por la omisión de cuidados elementales, configurando responsabilidad por culpa grave y, obviamente, el dolo”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que “cuando una sociedad realiza actos simulatorios ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo o articula maniobras para desconocer una parte de la antigüedad o para ocultar una parte del salario o bien para desconocer la real categoría resulta pertinente extender la responsabilidad patrimonial de la entidad a los directores por vía de lo dispuesto en los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales”.

 

Luego de resaltar que “la conducta tipificada constituye un fraude laboral y previsional que perjudica al trabajador, que se vio privado de los beneficios derivados del empleo debidamente registrado y en virtud de lo precedentemente expuesto, hace viable la responsabilidad solidaria de quienes la dirigían y eran sus socios”, los camaristas juzgaron que debía extenderse la responsabilidad al codemandado C. A. S. y a J. E. B., en el carácter de presidente y de vicepresidente, respectivamente.

 

Por otro lado, la Cámara rechazó la defensa esgrimida por el codemandado J. E. B., quien había alegado que renunció como director de la empresa demandada a partir de 1993, siendo ello aceptado por Research International S.A.

 

Los jueces consideraron que “la renuncia del Sr. Bonanno en su carácter de director, supuesto previsto en el art. 259 de la LS, no resulta oponible a la actora, toda vez que a tenor de lo prescipto por el art. 60 del texto legal citado no fue inscripto en el Registo correspondiente, circunstancia que torna de aplicación lo dispuesto por el art. 12 de la ley 19550”.

 

Por último, los jueces aclararon que incluso “cuando la sociedad debió realizar dicho trámite, no es menos cierto que el director posee legitimación propia para inscribir su renuncia siguiendo el procedimiento que establece el art. 115 de la RG IGJ 7/05”.

 

 

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