Fijan cómo debe computarse el plazo de caducidad de la instancia de mediación

En el caso “M., H. G. c/Olivieri Construcciones S.R.L. s/Daños y perjuicios”, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución de grado mediante la cual se declaró la caducidad de la instancia de la mediación y se dispuso la reapertura de la etapa mediatoria.

 

Así las cosas, los jueces intervinientes recordaron que “la ley 26.589, en su art.1°, establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial, y dispone que este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia”, y que “el artículo 51 de la citada norma determina que se producirá la caducidad de la instancia de la mediación cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año a contar desde la fecha en que se expidió el acta de cierre”.

 

De lo expuesto se desprende “que el cumplimiento de la etapa de mediación aparece como condicionante de la habilitación de la instancia judicial, y que el requirente se encuentra constreñido a iniciar el proceso judicial dentro del año posterior a la fecha del cierre que surja del acta respectiva”.

 

Respecto al caso en análisis, los camaristas observaron que “el plazo de caducidad en estudio, aparece cumplido en exceso, habida cuenta el tiempo transcurrido entre el cierre de la mediación (31/05/2017) y la promoción de la demanda (11/07/2018). Por ende, y frente al transcurso del plazo previsto en el art. 51 antes mencionado, no puede atenderse la queja del recurrente, correspondiendo confirmar la declaración de caducidad de la instancia de la mediación y la reapertura de la etapa mediatoria, como bien lo dispusiera la señora juez de la anterior instancia”.

 

En la decisión adoptada el pasado 6 de marzo, los Dres. Díaz Solimine, Converset y Tripoli confirmaron el pronunciamiento de grado.

 

 

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