La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que si una sociedad administradora de un Club de Campo inicia demanda contra uno de los propietarios de un lote del club, a efectos de ejecutar la deuda por gastos comunes, corresponde que intervenga la Justicia Nacional en lo Civil.
En los autos caratulados “Club de Campo Haras del Sur II S.A. c/ Panichelli, Alberto Jesús s/ Ejecución de Expensas”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia en la que la magistrada de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, ordenando su remisión a la Cámara Comercial a los fines de su sortero y posterior adjudicación.
En su apelación, la accionante se quejó porque la magistrado de grado entendió que, tratándose de una sociedad administradora de un club de campo que demanda a uno de los propietarios de un lote de ese mismo club, a los fines de ejecutar una deuda por gastos comunes, corresponde que sea la Justicia Nacional en lo Civil, la que intervenga en el proceso, resultando irrelevante -a su juicio- el carácter societario de la accionante.
La sentencia recurrida sostuvo que la relación de las partes que las vincula en el litigio, es de carácter societario, toda vez que se encuentra regida por un estatuto de índole mercantil, por lo que en función del reglamento interno para la administración y funcionamiento de la entidad, la demandada ostentaría el carácter de accionista, extremo que, sumado a que la actora resulta ser una sociedad anónima, llevaron a la señora magistrada a entender que la cuestión es susceptible de encuadrarse en el ámbito del derecho comercial.
Los jueces de la Sala D resolvieron que “es en el marco de la Justicia Civil, donde se debe resolver la cuestión sujeta a debate”, recordando que el Tribunal de Superintendencia sostuvo que “si una sociedad administradora de un Club de Campo inicia demanda contra uno de los propietarios de un lote del club, a efectos de ejecutar la deuda por gastos comunes, corresponde que intervenga la Justicia Nacional en lo Civil”, remarcando que “la relación sustancial en que se basa la pretensión es de carácter netamente civil, siendo irrelevante el carácter societario de la accionante”.
En base a ello, los Dres. Patricia Barbieri y Osvaldo Onofre Álvarez resolvieron el pasado 26 de junio, que corresponde admitir los agravios y disponer que los autos sigan tramitando ante el juzgado del fuero Nro. 44.
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