La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió la impugnación de la liquidación en la que se capitalizaron mensualmente los intereses reclamados por el saldo deudor de una cuenta corriente bancaria, debido a que dicha capitalización produciría un acrecimiento equivalente al 5.500 % del capital original.
En la causa "Citibank N.A. c/ Landino Rodolfo Osvaldo y otro s/ejecutivo", la coejecutada apeló la resolución de primera instancia en la que se consideró abstracto expedirse sobre la impugnación que dedujera, en tanto la liquidación practicada se encontraba aprobada y firme.
Cabe señalar que el juez de primera instancia aprobó la liquidación practicada por la ejecutante donde capitalizó mensualmente los intereses reclamados de acuerdo a los términos de la sentencia dictada. Debido a ello, la recurrente solicitó la eliminación total de la capitalización de los intereses.
Los jueces que integran la Sala E recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación “descalificó la capitalización mensual de los intereses devengados de un saldo deudor de cuenta corriente bancaria porque, por su exorbitancia, generaba un resultado irrazonable; y juzgó que correspondía a los jueces realizar un estudio pormenorizado sobre el alcance objetivo del CCom: 795 y su puntual aplicación al saldo emergente de la cuenta corriente bancaria respectiva, considerando que los réditos en cuestión tienen su causa en la mora del deudor de acuerdo a la pretensión del actor en el escrito de inicio (conf. CSJN, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Cohen, Rafael y otro s/ ejecutivo", del 12.06.12, del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte hizo propio, que fue citado en el pronunciamiento apelado)”.
En este marco, los camaristas ponderaron que la liquidación practicada por la actora produciría una diferencia similar a la reprochada por la Corte Suprema, debido a que el monto de intereses que se obtendrían con la capitalización pretendida representarían algo más del 5.500 % del capital original.
En base a ello, la mencionada Sala destacó en el fallo del pasado 30 de junio, que “el resultado de la liquidación practicada por el banco es desproporcionado frente a la deuda inserta en el certificado de saldo deudor base de la ejecución”.
Tras señalar que en el presente caso “se trata de una obligación en mora de larga data, que la ejecutante hasta el momento ha podido percibir sólo una parte menor del crédito adeudado y que se trata de la ejecución de un saldo deudor de cuenta corriente bancaria donde se encontraría autorizada la capitalización trimestral de intereses (cfr. CCom. 795)”, los Dres. Ángel Sala y Miguel Bargalló decidieron que “ los réditos deben ser calculados aplicando dos veces y media la tasa activa sin capitalizar, que es el tope máximo que ha sido admitido por este Tribunal para el cálculo de los intereses por todo concepto”.
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