Incumplimiento de las sentencias en el marco de la Comunidad Andina
Por Irina Suglia Katerynicz, Guido Chiaradia, Antonella Compagnucci & Mercedes García Prego(*)

I. Introducción

 

Como acertadamente aclara el Alejandro D. Perotti, “los procesos de integración, no escapan a la regla de conflictualidad, propia de las situaciones humanas de relación. Conscientes de tal axioma, todo instrumento constitutivo de los mismos no olvida colocar, entre su articulado un específico sistema de solución de los posibles conflictos que su ejecutividad originará”[1].

 

En el caso de la Comunidad Andina, en el artículo 6 del Tratado Constitutivo del Tribunal de Justicia se dispone: “Créase el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena como órgano principal del mismo, con la organización y competencias que se establecerán en el presente Tratado”. Conjuntamente, el Protocolo de Trujillo en su artículo 40 estipula: “El Tribunal de Justicia será el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina”.

 

Teniendo en cuenta tales disposiciones nos proponemos: (i) explicar el sistema jurisdiccional de la Comunidad Andina; (ii) analizar qué se entiende por incumplimiento en el marco de dicho proceso de integración; (iii) estudiar el procedimiento sumario por desacato y las sanciones aplicables; (iv) examinar la jurisprudencia del Tribunal de la Comunidad Andina en materia de incumplimiento y por último, (v) efectuar una comparación entre el sistema europeo y mercosureño con el andino.

 

II. Incumplimiento de las sentencias en el marco de la Comunidad Andina

 

II.1 El sistema jurisdiccional

 

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es el órgano jurisdiccional permanente de la Comunidad, cuya sede se encuentra en Quito y cumple la función de interpretar tanto el derecho comunitario originario como el derivado, asimismo, posee jurisdicción obligatoria respecto a las cuestiones que se susciten entre los Países Miembros del sistema y todos aquellos legitimados en los procesos habilitados para el conocimiento del Tribunal. Está integrado por un magistrado nacional de cada Estado Miembro y posee independencia en el desempeño de sus funciones[2].

 

Cuantitativamente, nos encontramos frente al tercer Tribunal internacional más activo del mundo, después de la Corte Europea de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia Europea.

 

La vinculación entre el Tribunal de Justicia y los tribunales locales es de cooperación y coordinación, pero no de jerarquía, aunque sus sentencias tienen el carácter de vinculantes para los órganos jurisdiccionales nacionales y estos tienen el deber de someter a consulta del Tribunal cuando sus decisiones no sean pasibles de recurso ulterior[3].

 

Dentro de sus competencias podemos mencionar:

 

(i) La acción de nulidad: fue estipulada para fiscalizar la legalidad de los actos normativos de los órganos de la Comunidad. Específicamente, el Tribunal puede declarar la nulidad de las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión de la Comunidad Andina, de las Resoluciones de la Secretaría General y de los Convenios dictados o acordados en perjuicio de las normativas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario. El plazo para interponer la acción es de 2 años desde la fecha prevista en la norma para su entrada en vigor. La legitimación la posee tanto los Estados como el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión de la Comunidad Andina, la Secretaría General o las personas naturales o jurídicas en las condiciones estipuladas en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia[4].

 

(ii) El recurso por omisión o inactividad: mediante el mismo se busca controlar la legalidad de la inacción de los órganos de la Comunidad Andina. Con dicho recurso se intenta poner un punto final a la inactividad de dichos órganos. En cuanto a la legitimación activa y pasiva, este recurso posee una regulación similar a la acción de nulidad. La institución, órgano u organismo que no haya procedido conforme a lo que le ordenaba hacer el derecho de la Comunidad Andina, deberá adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal[5].

 

(iii) La acción de incumplimiento: cuando la Secretaría General estime que un Estado Miembro ha incurrido en un incumplimiento de las obligaciones que surjan de la normativa que compone el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, le formulará sus observaciones por escrito. El País Miembro tendrá que responder en un plazo que será fijado por la Secretaría General, el cual no puede exceder los 60 días. Dicho plazo será estimado de acuerdo con la gravedad de la cuestión. Recibida la respuesta o vencido el plazo para efectuarla, la Secretaría General dentro de los 15 días siguientes, emitirá un dictamen sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones, el cual deberá estar motivado. En caso de que el dictamen fuere de incumplimiento y el País Miembro continuaré con dicha conducta, la Secretaría General deberá solicitar, el pronunciamiento del Tribunal. El Estado Miembro que resulte afectado se podrá unir a la acción de la Secretaría. En cuanto a los Estados y particulares afectados por el incumplimeinto del otro país podrán recurrir ante el Tribunal una vez agotada la instancia ante la Secretaría General[6].

 

(iv) La interpretación prejudicial: el juez nacional que se encuentre dirimiendo una cuestión y deba aplicar una normativa de la Comunidad Andina o un acto de un órgano regional que se cuestione, podrá recurrir al Tribunal para que interprete o determine la validez de la misma. El Tribunal deberá limitarse a determinar el contenido y alcance de la norma, no podrá interpretar el contenido y alcance del derecho nacional ni calificar los hechos materia del proceso. El juez que intervenga en el litigio deberá adoptar en su sentencia la interpretación del Tribunal[7].

 

II.2 ¿Qué se entiende por incumplimiento?

 

En el seno de la Comunidad Andina se ha sostenido que un Estado Miembro incurre en incumplimiento cuando falta a la ejecución de las obligaciones y compromisos emanados de dicho ordenamiento y contraídos en su condición de miembro de la Comunidad. Esto puede ser a través de la sanción de normas internas contrarias al orden comunitario o por la realización de actos u omisiones, deliberadas o no, opuestas al ordenamiento mencionado o que dificulten u obstaculicen su aplicación. Se toma como omisión la tolerancia de una norma interna incompatible con las obligaciones y compromisos comunitarios[8].

 

El incumplimiento de la norma y la inejecución de la obligación son considerados equivalentes, aunque existen supuestos que requieren su distinción. Por ejemplo, en casos en los cuales la obligación no se encuentra expresamente consagrada en la norma, sino que deriva de ella o de un principio. El incumplimiento puede radicar en omisión cuando el Estado Miembro se abstiene de expedir una norma jurídica necesaria para ejecutar en el orden interno disposiciones de derecho comunitario.

 

Se pueden diferenciar varias modalidades de incumplimiento en el sistema. Una de ellas es el incumplimiento flagrante, el cual se constituye cuando es evidente, y es así cuando es reiterado y previamente declarado por la Secretaría General o cuando recae en aspectos sustantivos sobre los cuales ésta ya se ha pronunciado. Si el incumplimiento continúa mediante instrumentos formalmente distintos se constituye un supuesto de incumplimiento evidente por reiterado. La declaración previa del incumplimiento, tanto el reiterado como el que verse sobre aspectos sustantivos, debe emanar del Tribunal de Justicia. Uno de los efectos de este tipo de incumplimiento es la supresión del plazo previsto en el Tratado de Creación del Tribunal para que la Secretaría General emita el Dictamen motivado a partir del cual se podrá demandar el incumplimiento.

 

En la jurisprudencia se hace mención al incumplimiento objetivo. Éste se deriva de la simple comparación de la medida adoptada por un país miembro con el ordenamiento jurídico andino, que arroja como resultado una transgresión que resulta evidente. El Tribunal se pronunció sobre este tipo de incumplimiento, estableciendo que para su determinación basta la simple confrontación de los actos mandatarios de la Junta contenidos en las resoluciones mencionadas, es decir, que se aprecia por la simple lectura y análisis de los hechos inculpados de incumplimiento y el derecho violado.[9] Asimismo, existe el incumplimiento no discutido, el cual implica que el Estado Miembro no contesta oportunamente la demanda o lo hace pero sin rechazar o contradecir en forma alguna el incumplimiento denunciado. Los demás incumplimientos en general son todas las conductas dictaminadas como tales por la Secretaría General que no encuadran supuestos de incumplimiento flagrante u objetivo, pero tienen la misma gravedad.[10]

 

II.3 El procedimiento sumario por desacato

 

Hacia fines de los años 90 se han intensificado los desacatos de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, específicamente por parte de Perú, durante el gobierno de Fujimori, quien amenazó con denunciar el Acuerdo de Cartagena[11].

 

El procedimiento sumario por desacato a las sentencias en acciones de incumplimiento se da cuando se trata de determinar el incumplimiento en el que pudiera haber incurrido un País Miembro, en la ejecución de una sentencia dictada en su contra en el desarrollo de una acción por incumplimiento, por lo que este procedimiento resulta ser accesorio en el sentido de que depende del proceso principal y determina la aplicación de una sanción por desacato de la sentencia[12].

 

Conforme a la doctrina, el actual sistema de sanciones de la Comunidad Andina se refiere a dos aspectos en concreto: (i) la autorización a los Países Miembros para aplicar gravámenes adicionales de un 5% a las importaciones de 5 productos del Estado incumplidor o (ii) se ha ordenado limitaciones respecto a las normas de origen (por ejemplo, suspensión de la emisión de certificados de origen)[13].

 

Como se puede observar, la aplicación de las sanciones autorizadas por el Tribunal se deja a la discrecionalidad de los Países Miembros. La problemática se presenta porque muchas veces dichas sanciones no son aplicadas por los Países Miembros, en general, por cuestiones políticas.

 

III.  Jurisprudencia relacionada con la cuestión

 

En el presente punto se podrá apreciar la posición del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina frente al incumplimiento de la sentencia por parte de un País Miembro. Se expondrán 3 cuestiones principales: (i) el porqué de la gravedad del desacato de una sentencia, (ii) los diferentes criterios utilizados por el Tribunal para determinar la sanción aplicable y (iii) se podrá observar el caso de Venezuela, país que al haber denunciado el Acuerdo de Cartagena se discute si le son aplicables sanciones por actos cometidos cuando era parte de la Comunidad Andina.

 

Con respecto al primer punto, el Tribunal explica que el desacato a una sentencia por parte de un País Miembro constituye un hecho de gravedad extrema, que agravia a todo el proceso de integración. Esta posición puede observarse en el Proceso 25-AI-99, en el cual el Tribunal estableció que el incumplimiento de la sentencia por parte de Venezuela “causa un daño particular y concreto y además agravia a todo el ordenamiento jurídico comunitario al desconocer o ignorar la fuerza vinculante de las sentencias”[14].

 

Asimismo, en el Proceso 35-AI-99, el Tribunal afirmó: “los casos de incumplimiento de una sentencia son de gravedad extrema y es un hecho que afecta a todos los Países Miembros y a todos los órganos y entidades de la comunidad al lesionar directamente al proceso de integración”[15].

 

Concordantemente, en el Proceso 117-AI-2003 por el incumplimiento de Ecuador se establece que: “el desacato de una sentencia y la correspondiente violación del ordenamiento comunitario, afecta a la comunidad en general por lo que están facultados para aplicar las sanciones todos los países miembros”[16].

 

El segundo punto, consiste en explicar qué sanciones deben ser aplicadas, y bajo qué criterio.

 

En el Proceso 52-AI-2002 por el incumplimiento de la sentencia por parte de Venezuela se establecieron criterios generales para determinar la sanción aplicable, los cuales son la proporcionalidad y la eficacia. Se determinó que la sanción aplicable deberá guardar proporcionalidad con la gravedad de la infracción, y además ser eficaz para lograr su objetivo de obligar al país miembro que incumple, a regularizar su conducta. Asimismo, se indicó que la proporcionalidad implica que la sanción no debe agravar la situación que busca solucionar, sino que debe cumplir con la finalidad de efecto disuasorio[17].

 

Además de los criterios de proporcionalidad y eficacia, la magnitud de la infracción puede ser determinada por: a) la importancia y carácter de las normas o principios comunitario-infringidos en relación con el Acuerdo de Cartagena, así como las circunstancias especiales de incumplimiento y b) los efectos económicos producidos por el incumplimiento o la afectación de intereses generales o particulares[18].

 

En esta sentencia se estableció que se asegurará la proporcionalidad en la medida en que se afecte a los sectores favorecidos por el incumplimiento, y no a otros[19].

 

En consecuencia, se instituyó que el gravamen cumpliría el objetivo de garantizar la proporcionalidad entre la sanción y la gravedad de la infracción, en la medida en que se aplique al mismo sector beneficiado por el incumplimiento, y que no sea excesivo[20].

 

Asimismo, en el Proceso 25-AI-99 se dijo: “las sanciones no deben guardar relación con el daño ocasionado, sino que debe descansar en el hecho objetivo del incumplimiento de la sentencia del Tribunal de la Comunidad Andina”[21].

 

Con respecto a la tercera cuestión, es importante destacar el Proceso 52-AI-2001 en el cual Venezuela desacató la sentencia dictada el 11 de diciembre de 1997, y luego el fallo del 20 de febrero de 2002 en el que se autorizó a los Países Miembros a que apliquen un gravamen a Venezuela, produciendo que posteriormente dicho Estado denuncie el Acuerdo de Cartagena[22]. A partir de entonces, según el Tribunal, le es aplicable el principio res inter alios acta, el cual significa que: “las convenciones entre las partes no engendran para los terceros ni derechos ni obligaciones”[23].

 

De los artículos 112 a 120 del Estatuto del Tribunal se puede deducir claramente que el sujeto activo de dicho proceso sumario es necesariamente un País Miembro. Es por ello que el Tribunal estableció que, desde la denuncia del Acuerdo de Cartagena, Venezuela ya no es país miembro, y por lo tanto, no está obligado al acatamiento de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina[24].

 

IV. Comparación de los Tribunales de la Unión Europea y el MERCOSUR. Sus funciones y fuerza vinculante.

 

En el punto a tratar a continuación, buscamos comparar la temática que hemos desarrollado anteriormente, a la luz de diferentes procesos de integración y organismos internacionales, como lo son la Unión Europea y el MERCOSUR. Profundizaremos en sus respectivos Tribunales y la fuerza vinculante de sus sentencias. A su vez, entraremos en detalle en el método de sanción que poseen ambos y en qué consiste el mismo. 

 

IV. 1. La Unión Europea

 

IV. 1. A. Breve explicación[25]

 

La Unión Europea es internacionalmente conocida como una “asociación económica y política” conformada por 28 países. En 1993 y tras firmar el Tratado de la Unión Europea, adquirió el nombre con el que hoy se la conoce. Los países fundadores, en su momento, buscaron un proyecto no solo económico, sino también político y social. Lograron elevar el nivel de vida de los europeos, construyendo un mercado único y promoviendo los derechos humanos y la democracia.

 

Es relevante en el punto a desarrollar, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siendo uno de los varios instrumentos que conforman a la Unión. Fue firmado en Roma en el año 1957 y servirá como base y fundamento jurídico para la constitución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cuenta además con las siguientes instituciones: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas.

 

IV. 1. B. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

Cualquier controversia que pueda llegar a surgir dentro de la Unión Europea y/o entre sus Países Miembros, será resuelto por los Tribunales que la componen, por lo que haremos hincapié en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sus funciones y la fuerza vinculante de sus sentencias, con un previo nombramiento de su composición y competencias.

 

Respecto al Tribunal de Justicia, el mismo posee un Estatuto Especial que determina entre muchas cuestiones que dicho órgano: (i) Está conformado por Salas y la Gran Sala; (ii) Posee ocho abogados generales, con posibilidad de aumentar la cantidad. Los mismos tienen la función de presentar públicamente y si así lo solicitara el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conclusiones sobre los asuntos a debatir; (iii) Los abogados y jueces (con su respectivo presidente, secretario y reglamento del Tribunal) serán designados en común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, bajo la autorización del comité (quien establece la idoneidad de los candidatos y está compuesta por siete miembros) y duran en su cargo 6 años. Renovables ambos puestos cada tres años, con la posibilidad de volver a ser designados.

 

La competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se encuentra regulada en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el cual establece que podrá conocer de aquellos casos en donde actúe el Tribunal General, pudiendo interponerse recurso de casación y examinar las resoluciones dictadas por el tribunal inferior. Actuará también en los casos donde se vea afectado o pueda afectarse el Derecho de la Unión o donde el Estado Parte en un caso en particular, solicite la actuación del Tribunal.

 

Corresponde al Tribunal de Justicia de la Unión Europea actuar de manera directa en aquellas controversias donde un Estado Miembro ha incumplido alguna o varias de las obligaciones que se encuentran establecidas. Podrá incluso interponer el pago de una suma o una multa represiva. Este último accionar está habilitado para establecerse tanto en Europa como en América Latina, donde incluso se han llegado a aumentar aranceles a productos, por ejemplo, por incumplimiento de sentencias[26]. Lo mencionado ha ocurrido en múltiples fallos y han sido nombrados a lo largo del respectivo escrito.

 

Específicamente, el Tribunal de Justicia: “controlará la legalidad de los actos legislativos, de los actos del Consejo, de la Comisión y del Banco Central Europeo que no sean recomendaciones o dictámenes, y de los actos del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo destinado a producir efectos jurídicos frente a terceros. Controlará también la legalidad de los actos de los órganos u organismos de la Unión destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros”[27]. Son de suma relevancia y hacen a la conformación de dicho Tribunal los artículos 263, 265, 268, 270 y 272 del Tratado en cuestión.

 

Por lo tanto, se menciona su competencia ante vicios sustanciales de forma, recursos por incompetencia, violación de los tratados o de cualquier norma jurídica relevante. También sobre los recursos interpuestos por el Tribunal de Cuentas, por el Banco Central Europeo y por el Comité de las Regiones. Se podrá recurrir incluso por recurso de queja. Será competente ante problemáticas entre órganos de la Unión Europea, sobre la interpretación de los Tratados y los actos adoptados por las instituciones e incluso, la libertad de las personas.

 

Respecto a la fuerza vinculante de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en los artículos 280 y 288 del Tratado de la Unión Europea, se especifica qué tendrán fuerza ejecutiva. Será obligatorio en todos sus elementos y aplicable a cada Estado miembro de la Unión excepto que, designe destinatarios específicos. Por lo tanto, concluimos que son obligatorias.

 

Como fue nombrado anteriormente, múltiples instituciones y organismos trabajan en conjunto conformando a la Unión Europea. Es importante destacar que, una vez realizada la sentencia por parte del Tribunal de Justicia, se pueden detectar infracciones por parte de los Estados Parte en el caso. Un claro ejemplo de lo dicho es el incumplimiento de sentencias que fue mencionado con antelación. Por lo tanto, entrará en acción la Comisión Europea iniciando el procedimiento formal por la infracción cometida, analizado en los respectivos artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea[28]. Incluso, la Comisión Europea podrá devolver el caso al Tribunal, proponiendo imponer sanciones económicas al infractor. Según múltiples fuentes, las infracciones se calcularán teniendo en cuenta: (i) La importancia de las normas infringidas y las repercusiones de la infracción para los intereses generales y particulares; (ii) El periodo durante el que no se ha aplicado la norma en cuestión y (iii) La capacidad del Estado miembro para abonar las sanciones.[29]

 

IV. 2. El MERCOSUR

 

IV. 2. A. Breve explicación[30]

 

El Tratado para la Constitución de un Mercado Común o también conocido como MERCOSUR fue creada en el año 1991, compuesto por cuatro países de América del Sur, siendo: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay (posteriormente conformado también por Venezuela y Bolivia) y en los encuentros entre ellos, firmaron el Tratado de Asunción, el cual entró en vigor el mismo año (1991) y que previamente habían firmado el Tratado de Montevideo de 1960. En pocas palabras, la página oficial define al Mercado Común del Sur (MERCOSUR) como un “proceso de integración regional”[31].

 

Las finalidades que los doctrinarios han destacado sobre dicho Tratado son: (i) La integración en América; (ii) Un mejor posicionamiento en el mundo; (iii) La búsqueda de mejores y mayores mercados; (iv) Constitución de un mercado común (libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, el establecimiento de un arancel externo común, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales, el compromiso de armonizar las legislaciones)[32]; (v) La creación de diferentes asociaciones: Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) y Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

 

Es de gran importancia mencionar también el Protocolo de Ouro Preto, el cual establece que la presidencia del Consejo del Mercado Común es ejercida por los Estados Parte, dura un período de seis meses y va rotando. Actualmente, la presidencia es ejercida por la República Argentina.

 

Para el funcionamiento y el logro de las finalidades mencionadas, tal como ocurre en la Unión Europea, se requirió la formación de distintas instituciones y organismos que conforman el MERCOSUR. Podemos mencionar a los tres más importantes: el Consejo Mercado Común (CMC), Grupo Mercado Común (GMC) y la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM). A su vez, posee otro órganos los cuales son: la Secretaría del MERCOSUR, el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR), Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDH). Analizaremos a continuación la importancia del Tribunal Permanente de Revisión.

 

IV. 2. B. El Tribunal Permanente de Revisión

 

El Tribunal Permanente de Revisión (TPR) se encuentra situado en Asunción, República del Paraguay, estuvo situado en un predio que, según los historiadores, perteneció previamente al Cónsul de Suecia, Justino Berthet. Antes, dicho establecimiento representó al Tribunal Superior de Justicia Militar desde 1996 al 2004. Se ha explicado durante la historia que, mediante reuniones realizadas por el Grupo de Mercado Común (GMC) en el año 2003, se decidió establecer una sede para el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) y con el Decreto Presidencial Nº2.070 del 2004, el edificio pasó del Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio de Relaciones Exteriores, dándole funcionamiento al Tribunal. Desde el año 2016 posee una nueva sede, con estabilidad en Asunción, Paraguay.

 

En caso de controversias entre los países miembros del MERCOSUR, se iniciará el procedimiento ordinario correspondiente. De no lograrse una solución, se someterá a la opinión del Grupo Mercado Común y/o del Consejo de Mercado Común. Las casos a resolver que le competen son: conflictos entre países miembros del MERCOSUR (sobre interpretación, aplicación o incumplimiento de los múltiples instrumentos legales mencionados anteriormente) y reclamos de los particulares (sea persona física o jurídica) cuando sus intereses se vean afectados.

 

En el año 1991 también, surge el Protocolo de Brasilia que establecía entre sus múltiples cuestiones a tratar, un sistema conformado por Tribunales Arbitrales Ad Hoc. En el 2002 con el Protocolo de Olivos, se forma el Tribunal Permanente de Revisión, estructura que hasta hoy se respeta. Los respectivos instrumentos internacionales mencionan que su función es: “garantizar la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de los instrumentos fundamentales del proceso de integración, que puede entender en primer y única instancia o bien como tribunal de alzada a pedido de un Estado Parte involucrado en una controversia respecto de la aplicación del derecho. Se podrá concurrir también a dicho Tribunal para solicitar Opiniones Consultivas y situaciones de urgencia”.[33]

 

Para el normal funcionamiento del Tribunal Permanente de Revisión, la estructura organizativa está dividida en dos y es de la siguiente manera:

 

(i) Estructura arbitral: Está integrada por cinco árbitros, uno por cada Estado Parte, con un suplente y un quinto árbitro designado por unanimidad por los miembros. Duran en sus puestos dos años con posibilidad de ser renovados. El quinto árbitro dura un período de 3 años, no renovable salvo que haya un acuerdo entre los países. (Artículo 18 del Protocolo de Olivos).

 

(ii) La Secretaría del Tribunal: Está compuesta por un Secretario nacional de cualquiera de los Estados Partes, designado por el Consejo de Mercado Común. Posee cuatro áreas bajo su supervisión indispensable para el funcionamiento del Tribunal[34].

 

Según el Protocolo de Olivos, en los artículos 17, 22 y 26 inciso 2, existe la facultad de interponer recurso de revisión contra una sentencia dictada anteriormente por el Tribunal Ad Hoc. De aplicarse, se dará lugar a la intervención del Tribunal Permanente de Revisión el cuál podrá confirmar, modificar o revocar las decisiones tomadas por el tribunal inferior, siendo su pronunciamiento inapelable.

 

Respecto a la fuerza vinculante de dicho Tribunal, un ensayo de la Universidad Nacional de La Plata llevado a cabo por Rita Marcela Gajate cuenta que: “las opiniones consultivas emanadas del Tribunal Permanente de Revisión no serán vinculantes ni obligatorias. Serán publicadas en el Boletín Oficial del Mercosur.”[35] Sin embargo, los doctrinarios explican que cuando el Tribunal en cuestión decida realizar cualquier tipo de alteración a lo establecido anteriormente por el Tribunal Ad Hoc, dicha decisión será definitiva y prevalecerá, siendo la misma inapelable como mencionamos en el párrafo anterior.

 

Consideramos relevante señalar a su vez el Protocolo de Olivos, específicamente el artículo 31, que le adjudica al Tribunal Permanente de Revisión la facultad de aplicar medidas compensatorias, las cuales son aplicables ante incumplimientos totales o parciales. Se establecen a pedido de la parte afectada. Las mismas son temporales y consisten en: “la suspensión de concesiones u otras obligaciones equivalentes”[36] de un mismo o diferentes sectores afectados, indicando las respectivas razones. Respecto a la formalidad de las medidas compensatorias, tal como lo establece el inciso 3 del nombrado artículo, deberán ser informadas con 15 días de anticipación, a la contraparte para poder cumplir. El Protocolo a su vez, le da la posibilidad al Estado Parte que debe responder de cuestionar las medidas compensatorias (Artículo 32) donde, en un plazo de 15 días desde que fue notificado, puede llevar la causa nuevamente al Tribunal Ad Hoc o al Tribunal Permanente de Revisión, teniendo un plazo de 30 días para responder.

 

Para finalizar y unir a la jurisprudencia anteriormente analizada, en pocas palabras podemos hacer referencia a un caso donde se demuestra claramente la función del Tribunal Permanente de Revisión, conocido como“Controversia entre Uruguay y Argentina s/ prohibición de importación de neumáticos remoldeados procedentes del Uruguay”[37] (Laudo Nº 01/2007). En el mismo, Argentina decide prohibir la importación de llantas para neumáticos que ya habían sido utilizadas anteriormente, debido a la contaminación que generan y la poca reutilización que se les puede dar. Uruguay presenta una demanda arbitral, fundamentandose en el criterio de la libre circulación establecida entre ambos países. En contrapartida, Argentina fundamento su decisión demostrando que se encontraba en juego la salud humana, animal, vegetal y la seguridad. El tribunal que se encontraba juzgando el conflicto en primera intancia, estableció que la norma en cuestión era compatible con lo establecido en el MERCOSUR. Ante esta decisión, Uruguay interpone recurso de revisión ante el Tribunal Permanente de Revisión. El mismo dicta el Laudo 01/05 revocando la decisión del Tribunal anterior, considerando que Argentina violaba las normas del MERCOSUR y que unicamente el principio del libre comercio se encontraba en debate, existiendo la posibilidad de establecer excepcionesentendiendo que el neumatico usado no es un desecho. Ante esta desición Argentina interpone recurso de aclaratoria. El Tribunal justifica su decisión entiendiendo que el daño alegado no es grave ni irreversible tal como lo sostenía Uruguay y concluye que el laudo arbitral en revisión posee graves errores jurídicos y lo revocan. Por último, determinan que la Ley Argentina 25.626 es incompatible con la normativa del MERCOSUR, debiendo derogarla en un plazo de 20 días corridos.

 

V. Conclusión

 

A lo largo del presente se ha buscado analizar el incumplimiento de las sentencias en el marco de la Comunidad Andina. Es por ello, que nos hemos remitido a estudiar el Tribunal de Justicia de la Comunidad, sus competencias y funciones. Asimismo, la acción de incumplimiento y el proceso de desacato de sentencias. Conjuntamente, el sistema de sanciones. Por último, hemos querido hacer una sutil referencia al sistema europeo y mercosureño en lo referente a las cuestiones que nos encontramos tratando.

 

En suma podemos afirmar que: (i) El Tribunal de la Comunidad Andina fue instituido de las competencias necesarias para poder cumplir con su cometido; (ii) El sistema de sanciones de la Comunidad ante desacatos es muy precario y su cumplimiento queda supeditado a la voluntad política de los Estados Miembros; (iii) La jurisprudencia del Tribunal de la Comunidad Andina se orienta a la tutelar todo el ordenamiento jurídico andino; (iv) Tanto el Tribunal de la Comunidad Andina, como el Tribunal Permanente del Mercosur y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea buscan resguardar el ordenamiento jurídico comunitario.

 

 

Citas

(*) Alumnas de Derecho de 5º año de la Universidad Austral. La tesina fue presentada como trabajo final en el curso de Derecho de la Integración

VI. Bibliografía

Doctrina:
- PEROTTI, Alejandro, “Los Tribunales Comunitarios en los Procesos de Integración. El caso del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, Díkaion, Nº8, Bogotá, 1999.
- GODIO, Leopoldo M.A, “La Comunidad Andina de las Naciones: una evaluación de las instituciones a medio siglo de su gestación”, El Derecho, Buenos Aires, 2017.
- SOTO, Alfredo Mario, FLOREAL GONZÁLEZ, Flavio, “Manual de Derecho de Integración”, La Ley, Buenos Aires, 2016, apartado: América, Comunidad Andina, Tribunal de Justicia Andino (Tercera Parte: América, Apartado 3.1)
- TANGARIFE TORRES, Marcel, “El sistema de solución de controversias en la Comunidad Andina. El papel de la Secretaría General de la Comunidad Andina”, Colombia, 2001.
- SASAKI OTANI, María Ángela, “El sistema de sanciones por incumplimiento en el ámbito de la Comunidad Andina”, México, 2011.
- GARRONE, José A., “Diccionario Jurídico, Tomo IV”, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, pág. 212.
- FREELAND LÓPEZ LECUBE, Alejandro, “Manual de Derecho Comunitario”, ed. Ábaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 1996.
- GAJATE, Rita Marcela, “Instituciones de los Procesos de Integración Latinoamericanos. Modelos y Tendencias Actuales.”,Universidad Nacional de La Plata, 2013.

Jurisprudencia:
- TJCA, sentencia del 11 de diciembre de 1997, Proceso 1- AI- 97, Junta del Acuerdo de Cartagena (hoy Secretaría General) / Venezuela.
- TJCA, sentencia del 8 de junio de 2001, Proceso 25-AI-99, Secretaría General/ Venezuela.
- TJCA, sentencia del 8 de agosto de 2001, Proceso 35-AI-99, Secretaría General/ Perú.
- TJCA, sentencia del 22 de marzo de 2006, Proceso 117-AI-2003, Secretaría General/ Ecuador.
- TJCA, sentencia del 4 de agosto de 2004, Proceso 52-AI-2002, Secretaría General/ Venezuela.
- TJCA, sentencia del 4 de septiembre de 2006, Proceso 52-AI-2001, Secretaría General/ Venezuela.
- TPR, laudo N° 01/2007 del 8 de junio 2007, “Controversia entre Uruguay y Argentina s/ prohibición de importación de neumáticos remodelados procedentes del Uruguay”.

 Páginas Web:
- http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46542012000100009.
- http://www.exteriores.gob.es/representacionespermanentes/espanaue/es/quees2/Paginas/default.aspx.
- https://ec.europa.eu/info/law/law-making-process/applying-eu-law/infringement-procedure_es.
- https://www.mercosur.int/quienes-somos/en-pocas-palabras/.
- http://www.tprmercosur.org/es/hist_controv.htm.

[1] PEROTTI, Alejandro, “Los Tribunales Comunitarios en los Procesos de Integración. El caso del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, Díkaion, Nº8, Bogotá, 1999, págs.1-2.
[2] GODIO, Leopoldo M.A, “La Comunidad Andina de las Naciones: una evaluación de las instituciones a medio siglo de su gestación”, El Derecho, Buenos Aires, 2017, pág. 4.
[3] Op. cit.
[4] SOTO, Alfredo Mario, FLOREAL GONZÁLEZ, Flavio, “Manual de Derecho de Integración”, La Ley, Buenos Aires, 2016, apartado: América, Comunidad Andina, Tribunal de Justicia Andino (Tercera Parte: América, Apartado 3.1).
[5] Ibidem, Apartado 3.2.
[6] Ibidem, Apartado 3.3.
[7] Ibidem, Apartado 3.4.
[8] GONZÁLEZ DE TRONCONIS,“Solución de las controversias por incumplimientos de los Estados en el régimen jurídico de la Comunidad Europea. La cuestión de la efectividad”, San Francisco de Quito, 2007, pág.35.
[9] TJCA, sentencia del 11 de diciembre de 1997, Proceso 1- AI- 97, Junta del Acuerdo de Cartagena (hoy Secretaría General) / Venezuela, considerando 4°.
[10] TANGARIFE TORRES, Marcel, “El sistema de solución de controversias en la Comunidad Andina. El papel de la Secretaría General de la Comunidad Andina”, Colombia, 2001, pág. 122.Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5109618.pdf (Acceso: 17/06/19)
[11] SASAKI OTANI, María Ángela,“El sistema de sanciones por incumplimiento en el ámbito de la Comunidad Andina”,México, 2011, pág. 303.Disponibleen:http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46542012000100009 (Acceso el 10/06/19).
[12] Op. cit.
[13] Op. cit.
[14] TJCA, sentencia del 8 de junio de 2001, Proceso 25-AI-99, Secretaría General/ Venezuela, considerando 5°.
[15] TJCA, sentencia del 8 de agosto de 2001, Proceso 35-AI-99, Secretaría General/ Perú, considerando 4°.
[16] TJCA, sentencia del 22 de marzo de 2006, Proceso 117-AI-2003, Secretaría General/ Ecuador, párrafo 9°.
[17] TJCA, sentencia del 4 de agosto de 2004, Proceso 52-AI-2002, Secretaría General/ Venezuela, párrafo 9°.
[18] Op. cit.
[19] Ibidem, párrafo 10°.
[20] Op. cit.
[21] TJCA, sentencia del 8 de junio de 2001, Proceso 25-AI-1999, Secretaría General/ Venezuela, considerando 5°.
[22] TJCA,sentencia del 4 de septiembre de 2006, Proceso 52-AI-2001, Secretaría General/ Venezuela, considerando 2°.
[23] GARRONE, José A., “Diccionario Jurídico, Tomo IV”, Ed.LexisNexis, Buenos Aires, 2005, pág. 212.
[24] TJCA, sentencia del 4 de septiembre de 2006, Proceso 52-AI-2001, Secretaría General/ Venezuela, considerando 8°.
[25] Sitio web oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Portal gestionado por la Dirección General de Comunicación e Información Diplomática. Última revisión realizada en 2016.Disponible en:http://www.exteriores.gob.es/representacionespermanentes/espanaue/es/quees2/Paginas/default.aspx (Acceso el 11/06/19)
[26] TJCA, sentencia del 8 de junio de 2001, Proceso 25-AI-99, Secretaría General/Venezuela, decisorio 1°.
[27] Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; Artículo 263. Disponible en:https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2010:083:FULL:ES:PDF(Acceso el 11/06/19).
[28] Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; Artículos 244 al 250. Disponible en:https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2010:083:FULL:ES:PDF (Acceso el 11/06/19).
[29] Sitio web oficial de la Comisión Europea. Información gestionada por la Dirección General de Comunicación. Última revisión realizada en 2019.Disponible en: https://ec.europa.eu/info/law/law-making-process/applying-eu-law/infringement-procedure_es (Acceso el 12/06/19).
[30] FREELAND LÓPEZ LECUBE, Alejandro, “Manual de Derecho Comunitario”, ed. Ábaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 1996, págs. 93 -103.
[31] Sitio oficial del MERCOSUR. Última revisión realizada en 2019. Disponible en:   https://www.mercosur.int/quienes-somos/en-pocas-palabras/ (Acceso el 12/06/19).
[32] Tratado de Asunción, Artículo 1. Disponible en:https://www.rau.edu.uy/mercosur/tratasp.htm (Acceso el 12/06/19).
[33] Sitio oficial de información sobre el Tribunal Permanente de Revisión, suministrada por el MERCOSUR. Última revisión realizada en 2019. Disponible en:http://www.tprmercosur.org/es/hist_controv.htm (Acceso el 12/06/19)
[34] Sitio oficial de información sobre el Tribunal Permanente de Revisión, suministrada por el MERCOSUR. Última revisión realizada en 2019. Disponible en: http://www.tprmercosur.org/es/hist_controv.htm (Acceso el 12/06/19).
[35] GAJATE,Rita Marcela, “Instituciones de los Procesos de Integración Latinoamericanos. Modelos y Tendencias Actuales.”,Universidad Nacional de La Plata, 2013. Disponible en: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwijh_70wOniAhVwIrkGHUUtApcQFjABegQIBhAC&url=https%3A%2F%2Frevistas.unlp.edu.ar%2Faportes%2Farticle%2Fdownload%2F3224%2F3128%2F&usg=AOvVaw06nud4AOEhUM_i07HA3Lae(Acceso el 14/06/19).
[36] Ley 25.663;Disponible en:http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/78846/norma.htm (Acceso el 14/06/19).
[37] TPR, laudo N° 01/2007 del 8 de junio 2007, “Controversia entre Uruguay y Argentina s/ prohibición de importación de neumáticos remodelados procedentes del Uruguay”, considerandos 1° a 10°.Disponible en: http://www.tprmercosur.org/es/docum/laudos/Laudo_01_2007_es.pdf(Acceso el 07/08/19).

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