La CSJN resolvió cuándo el asegurado debe hacerse cargo del pago proporcional de los gastos del juicio

La Corte Suprema de Justicia de la Nación remarcó que si el asegurado debe soportar una parte del daño, el asegurador reembolsará los gastos y costas en la misma proporción.

 

En los autos caratulados “Buján Juan Pablo c/ UGOFE LSM y otros s/ daños y perjuicios”, la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de grado que  había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario, admitió otros rubros indemnizatorios y elevó el monto de la condena.

 

A su vez, confirmó la oponibilidad de la franquicia pactada, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía por la suma que supere dicho importe, decisión que quedó firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.

 

Por su parte, la empresa ferroviaria depositó en la cantidad de dinero equivalente al mencionado descubierto, siendo ello objetado por la aseguradora en el entendimiento de que debía incluir el proporcional de los intereses y las costas, lo que representaba el 44,68% del monto total de la indemnización.

 

Contra el pronunciamiento de la Cámara que revocó parcialmente la resolución de la instancia anterior que había ordenado a la demandada completar el pago de acuerdo con las cláusulas generales de la póliza que menciona, La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A. interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.

 

Al pronunciarse en tal sentido, y después de destacar que no existía controversia en el caso respecto de la franquicia estipulada, los camaristas consideraron que sólo resultaba aplicable cuando el capital de condena al asegurado era inferior al importe convenido por tal concepto y ninguna relación guardaba con el cargo de las costas, pues estas erogaciones constituían "gastos de salvamento" en tanto apuntaban a evitar o reducir el daño y, en principio, debían ser soportados por la compañía de seguros.

 

La mencionada Sala juzgó que no se había alegado que la condena superara el monto de la garantía otorgada, por lo que no resultaba de aplicación lo prescripto en la segunda parte del arto 111 de la Ley de Seguros y, en consecuencia, devenía improcedente la pretensión de la aseguradora en punto a la actualización de la franquicia y al prorrateo de los intereses y costas a cargo de la beneficiaria.

 

Al resolver la presente cuestión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ponderó que “las partes contratantes han estipulado un descubierto de carácter absoluto o incondicional, supuesto en el cual el asegurado debe hacerse cargo del pago de la suma pactada, con independencia de la indemnización acordada por el juez”.

 

Tras mencionar que la cuestión se ciñe a determinar si corresponde que el asegurado también se haga cargo del pago proporcional de los gastos del juicio, el Máximo Tribunal explicó que “si bien es cierto que la ley 17.418 expresa que la finalidad del seguro de responsabilidad civil consiste en "mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el Contrato" (art. 109) y que "la garantía del asegurador comprende el pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero" (art. 110, inc. a), también lo es que "si el asegurado debe soportar una parte del daño, el asegurador reembolsará los gastos y costas en la misma proporción" (art. 111, segunda parte)”.

 

En la sentencia dictada el 27 de octubre pasado, los Dres. Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda sostuvieron que “no obsta a esto último la asimilación de las costas al carácter de erogaciones relativas a la actividad de salvamento”, debido a que “ello no implica desconocer la referida norma del arto 111, que dispone expresamente la participación del asegurado en su pago cuando debe hacerse cargo de.vna parte de la condena”.

 

En base a ello, el Máximo Tribunal concluyó que “la decisión apelada resulta fruto de una aseveración dogmática carente de respaldo en las circunstancias de la causa y no se advierte razón legal para limitar los derechos de la aseguradora”, por lo que corresponde hacer lugar a su planteo en punto a la distribución de los intereses y las costas del juicio.

 

 

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