La ejemplaridad de un fallo y como seguir

Por Luis Alejandro Rizzi

 

Decía Ronald Dworkin que las personas necesitan de una cultura común, y particularmente, de un lenguaje común, incluso para llegar a tener personalidad.

 

El fallo de los distintos tribunales de los Estados Unidos ha puesto de manifiesto una cultura sustentada en valores que entre otras cosas dice que los contratos se deben cumplir.

 

Esa cultura contrasta, diría hasta groseramente, con la nuestra que nos dice que las leyes y los contratos solo deben cumplirse cuando nos conviene.

 

Muchas veces me pregunto si los argentinos tenemos realmente instituciones y recordaba algo que escribió, en verdad fue una conferencia, FERNANDO LASALLE que decía que cuando las constituciones son simples hojas de papel, la sociedad con su poder inorgánico, se alza para demostrar que es más fuerte, más pujante que el poder organizado desplazando faltamente y los resortes organizados de poder de esa sociedad, es decir, los pilares sobre los que la Constitución descansa.

 

Asimismo  agregaba “Los problemas constitucionales no son, primariamente problemas de derecho, sino de poder; la verdadera Constitución de un país solo reside en los factores reales y efectivos de poder que rigen ese país…”

 

En nuestro caso diría, parafraseando a Lasalle, que nuestras instituciones “…están pintadas…” no existen como tales y así lo reconocemos diariamente en nuestros actos que son fiel reflejo de los usos y costumbre adoptados.

 

Así funcionamos y la anomia social se manifiesta a través de un “poder aun inorgánico” que expresa, justificada o no, su disconformidad con la mayoría de los actos de gobierno recurriendo desde la justicia por mano propia hasta el corte de un calle, una autopista o una vía férrea.

 

Ante este tipo de expresiones sociales no hay instituciones idóneas que obren como  administradoras y árbitros idóneos de los conflictos ni ley que se reconozca como tal-

 

Días pasados en la ASOCIACIÓN CRISTIANA de DIRIGENTES de EMPRESA un grupo de empresarios reconoció su culpa sustentadas en sus modos operativos tolerando todo tipo de abuso demostrando una total incapacidad para hacer valer o defender sus derechos, salvo la excepción del Presidente de SHELL que dignidad mediante, no dudó en rechazar todo atropello mediante el ejercicio de las acciones pertinentes que nos demostraron en general que cuando uno las sabe exigir  las instituciones responden.

 

El caso de los “hold outs” o fondos buitres realmente constituyen un caso que nos debería servir de ejemplo para comenzar  a cambiar nuestros hábitos de convivencia y esencialmente esa forma de ser que se sintetiza en la “componenda”, es decir el soborno institucionalizado, por eso uno de los dirigentes de empresa dijo “Tenemos que acostumbrarnos a perder algún negocio”.

 

Esta misma falencia institucional que padecemos en nuestra república, creemos  que se extiende a todo el mundo y que todas las instituciones son fácilmente manipulables y gracias a Dios vemos que no es tan así.

 

El caso argentino de su deuda defolteada en 2001 tiene aristas que son demostrativas de nuestra desmesura institucional pero  más grave aún es el sentido patológico que tenemos del poder político.

 

Más allá de la errante política internacional del gobierno, este caso puso de manifiesto la improvisación con la que se obra.

 

En el año 2005 se sanciona la ley 26917, conocida como “ley cerrojo” que en su artículo 1º dispone: “Sin perjuicio de la vigencia de las normas que resulten aplicables, los bonos del Estado nacional que resultan elegibles para el canje establecido en el Decreto Nº 1735 del 9 de diciembre de 2004, que no hubiesen sido presentados al canje según lo establecido en dicho decreto, quedarán sujetos adicionalmente a las disposiciones de la presente ley”.

 

Aclaramos que la norma se refiere a lo dispuesto por el art 59 de la ley 25827, ley de presupuesto para el año 2004 que dice: Dispónese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional, contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha, hasta que el Poder Ejecutivo nacional declare la finalización del proceso de reestructuración de la misma”.

 

El art 2 de la ley 26017 prohibía reabrir el canje de los bonos referidos en el art. 1º antes transcripto.

 

El art 3º  le prohibía al “….Estado nacional efectuar cualquier tipo de transacción judicial, extrajudicial o privada, respecto de los bonos a que refiere el artículo 1º de la presente ley….”, esto significa que en el caso de los “hold outs”, que fueron los bonistas que no ingresaron al canje de deuda se impedía todo tipo de negociación.

 

Esta norma, conviene aclarar, guardaría alguna relación con la llamada clausula “rufo” (Rights Upon Future Offers) que vence el 31 de diciembre de 2014 que dispone que cualquier beneficio otorgado por arriba de los recibidos por los bonistas que canjearon sus títulos, los beneficia automáticamente.

 

Esta ley establecía en su artículo 4º que “El Poder Ejecutivo nacional deberá, dentro del marco de las condiciones de emisión de los respectivos bonos, y de las normas aplicables en las jurisdicciones correspondientes, dictar los actos administrativos pertinentes y cumplimentar las gestiones necesarias para retirar de cotización en todas las bolsas y mercados de valores, nacionales o extranjeros, los bonos a que se refiere el artículo anterior

 

Finalmente en el artículo 6º se disponía un canje compulsivo con relación a los “hold outs” o titulares de bonos que no hubiera adherido al canje

 

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los bonos del Estado nacional elegibles de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 1735/04, depositados por cualquier causa o título a la orden de tribunales de cualquier instancia, competencia y jurisdicción, cuyos titulares no hubieran adherido al canje dispuesto por el decreto antes citado o no hubieran manifestado, en forma expresa, en las respectivas actuaciones judiciales, su voluntad de no adherir al mencionado canje antes de la fecha de cierre del mismo, según el cronograma establecido por el referido decreto Nº 1735/04, quedarán reemplazados, de pleno derecho, por los "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA A LA PAR EN PESOS STEP UP 2038", en las condiciones establecidas para la asignación, liquidación y emisión de tales bonos por el Decreto Nº 1735/04 y sus normas complementarias”.

 

Con esta ley se pretendía dar por terminada la cuestión con el agravante que los bonos canjeados “de oficio” no estarían contabilizados.

 

En el año 2009 se sanciona la ley 26547 que dispuso reabrir el canje de bonos, pero impidiendo mejorar las condiciones ya concedidas en el año 2005, consecuencia lógica de la referida clausula “rufo”.

 

Por último la ley 26886 dispuso autorizar al Poder Ejecutivo: “…a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del proceso de reestructuración de los títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1.735 del 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias que no hubiesen sido presentados al mismo ni al canje dispuesto por el Decreto Nº 563 de fecha 26 de abril de 2010, en los términos del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, con el fin de adecuar los servicios de dicha deuda a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo”,  a la vez que mantenía la suspensión de lo dispuesto por los artículos 2,3 y 4 de la ley 26017.

 

La decisión de los tribunales de los EE.UU al reconocer el derecho de los “hold outs” a percibir integralmente el valor nominal de sus bonos no impacta en la negociación ya realizada de canje de títulos ya que ese reconocimiento no es consecuencia ni de un allanamiento ni de una transacción judicial o privada.

 

La pregunta que seguramente sería procedente es ¿Cuál es el margen de negociación existente para el proceso de ejecución de la sentencia?

 

Cuando el Juez Griesa “invitó” a las partes a una negociación se está refiriendo a esta cuestión “como pagará la Argentina” dado que es público y notorio que el actual nivel de reservas impediría un pago cash.-

 

Claro también se podría argüir que ello no es culpa de los acreedores, ya que si no sería muy fácil eludir o demorar el pago de cualquier sentencia judicial que debiera hacerse en moneda de curso legal.

 

En este caso cabria lo que se llama una negociación de “buena fe” que permitiera el pago del cupón de los bonos canjeados que debe hacerse a fin de mes, mientras se trabaja en un programa de pagos que contemple las obligaciones asumidas por la República con el club de Paris, con bonos emitidos para el pago de la expropiación de Repsol, y cumplir con las sentencias dictadas por el CIADI.

 

No fue oportuna, con relación a la “buena fe” la insistencia de la Presidente de relacionar la sentencia de los tribunales de los EEUU con un caso de  extorsión, cuya segunda acepción dice: “presión que, mediante amenazas, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido”, esto significa que para la República una decisión judicial de un tribunal a cuya jurisdicción se sometió voluntariamente es una presión o amenaza, con el agravante que se ratificó hace poco una obviedad que cumpliría con lo que se resolviera. (sic) Ello sería una muestra palmaria de “mala fe” que si fuera tenida en cuenta por el Juez Griesa posiblemente exija un pago único e inmediato con lo cual es razonable prever un nuevo default.

 

Las autoridades argentinas deben tener en cuenta que el país debe seguir funcionando y que fatalmente necesitará del crédito externo para poder explotar  sus recursos naturales, mejorar su infraestructura de servicios públicos en general y esencialmente crear fuentes de trabajo.

 

La presidentehizo referencia  a que la deuda fue adquirida por otros gobiernos y puso en duda parte de su legalidad y legitimidad.

 

La legalidad tiene que ver con el modo y la forma en que se contrajo la deuda y la legitimidad con el destino que se le dio al dinero obtenido.

 

Las dos cuestiones nos son propias, pero lo cierto es la Presidente omitió decir que acciones se han intentado para determinar si la deuda que se enorgullece en pagar era legal ya que la legitimidad no se podría hacer valer en ningún tribunal, salvo para procesar a quienes la contrajeron y le dieron un mal uso al dinero recibido.

 

No fue de buen gusto sus comentarios sobre la prescripción de algunas acciones penales destinadas a investigar la legalidad de parte de la deuda, pero omitió explicar porque no se obligó a los fiscales intervinientes a cumplir con sus funciones y de ese modo evitar que se cumplieran los plazos de prescripción.

 

Por último lo más grave y el peor ejemplo que se puede dar es ahora el de buscar vericuetos para pagar lo que se debe eludiendo los caminos previamente comprometidos porque no dudo en afirmar que  eso nos convertiría en un “país tramposo”.

 

Esta sola actitud ya significaría alejarnos por años de los circuitos económicos y financieros.

 

Nos queda una sola vía, negociar ante el juez Griesa un modo de pago lo menos lesivo posible y debería hacerlo con los principales líderes de la oposición que son los que deberán cargar con ese peso de pagar alrededor de u$s 18 mil millones que incluso fueron borrados merced a la ley 26017, un disparate legal que nadie cuestionó.

 

Hay otro argumento que incluso se dio por otros países y es que si se condenaba a la Argentina se dificultarían otros procesos similares.

 

Pienso lo opuesto, creo que este fallo hará pensar mucho a nuestros políticos y a los de otros países, deberán pensar que las deudas se deben pagar, que los dineros públicos no se deben dilapidar y que financiar gastos corrientes es una práctica a la que se le deberá poner fin salvo alguna excepción muy especial.

 

Este fallo quizás nos sirva como real punto de inflexión porque en definitiva no solo este gobierno  debe pagar los platos  ahora rotos, alguien los compró antes.

 

Por último el Ministro de economía dijo que el Juez Griesa no permite pagar lo que de algún modo llamó “deuda legítima” que sería la correspondiente a los bonistas que ingresaron al canje en virtud del “pari passu” ya que de modo simultaneo habría que pagar los u$s 1330 millones correspondientes a los “hold outs”. Tal afirmación no es correcta, GRIESA nada dice sobre los bonistas que ingresaron al canje, solo dice que hay que pagarles en el mismo momento a los que accionaron contra el país.

 

Precisamente esto es lo que se debe negociar la forma de pago y en cierto modo la ley 26017 y la 26547 y 26886 han quedado de hecho sin vigencia ya que contemplaban otros supuestos que solo podrían cumplirse en el caso de los “buitres” que aun no accionaron. Va de suyo que ninguna ley podría impedir el pago, pero no vendría mal que este conjunto de leyes se derogasen expresamente.

 

 

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