La sola "sospecha" o "duda" de parcialidad no resulta suficiente para recusar al Juez interviniente

Llega la causa "Incidente N°3 - Demandado: G., H. M. s/Recusación con causa - Incidente Civil", a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver la recusación con causa deducida por el codemandado Dr. H. M. G., por derecho propio y con el patrocinio del Dr. H. H. G., contra el Juez del Juzgado Civil interviniente.

 

La Sala referida preliminarmente observó que del escrito de recusación no surgía alegada concretamente ninguna de las causales de recusación detalladas en el art. 17 del CPCCN. 

 

En dicho marco, los camaristas recordaron que el instituto de la recusación tiene por finalidad "asegurar la garantía de imparcialidad inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial".

 

Es decir, no se trata de un remedio previsto para revisar acierto o error de decisiones, para ello el interesado cuenta con los medios de impugnación correspondientes para atacar la decisión que considere objetable.

 

Lo cierto, es que el Dr. G alegó "dudas en la imparcialidad del juez". Argumentó que los escritos de la contraria fueron injuriosos y antisemitas hacia su persona, resultando ello "indecoroso y ofensivo"; y que ante ello tuvo que alertar y pedir sanciones observando por parte del juez "pasividad e indiferencia". 

 

A este respecto, los Dres. Rodríguez, Castro y Guisado señalaron que el peticionario "tiene a su alcance los medios propios para hacer cesar los actos que considera lesivos, no siendo tampoco éste el ámbito para resolverlos con el alcance que él pretende".

 

Como conclusión, los magistrados confirmaron que "la sola sospecha o duda de parcialidad a la que se hace referencia no resulta suficiente a los fines pretendidos". A todo evento, los jueces destacaron que las decisiones injustas, erradas y aún adversas al interés de la parte "no son, por sí mismas, demostrativas de la falta de imparcialidad". 

 

Así las cosas, el 9 de noviembre se desestimó la recusación con causa deducida. 

 

 

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