Medidas cautelares en la Ley de Defensa de la Competencia

I. Introducción

 

La reciente transacción entre Telecom Argentina SA (Telecom) y Telefónica Móviles Argentina SA (Telefónica) constituye un hito significativo en el sector de telecomunicaciones en la Argentina. Esto genera un amplio interés por sus potenciales repercusiones en el mercado local desde la óptica de la defensa de la competencia. Según informó Telecom, el 24 de febrero de 2025 adquirió el control exclusivo sobre Telefónica, por un monto de USD 1.245 millones1.

 

Una vez notificada la transacción ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), esta autoridad le habría solicitado informes al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) en virtud del artículo 17 de la Ley de Defensa de la Competencia 27442 (LDC). Este artículo prevé la intervención de entes reguladores −como el ENACOM− cuando la concentración económica notificada involucra servicios –como el de las telecomunicaciones– que estuvieran sometidos a regulación económica del Estado Nacional.

 

En este contexto, el 21 de marzo de 2025 la Secretaría de Industria y Comercio, en base a la recomendación de la CNDC y a los informes provistos por ENACOM, emitió una medida de tutela anticipada bajo los términos del artículo 44 de la LDC. Así, ordenó a Telecom y a Telefónica que mantengan sus negocios separados por el término de seis meses o hasta que la autoridad se expida en los términos del artículo 14 de la LDC, es decir, hasta que apruebe, condicione o rechace la transacción.  

 

II. La medida de tutela anticipada

 

La Secretaría emitió la Resolución 2025/63 en la que impuso una medida de tutela preventiva ordenando a las empresas involucradas que se abstengan de realizar cualquier tipo de acto jurídico, societario y/o comercial que implique directa o indirectamente la integración o consolidación entre ambas empresas. A diferencia de otros precedentes en donde se impusieron medidas cautelares de este tipo pero de manera más general, la Secretaría incluyó en su Resolución una serie de lineamientos específicos para proveer pautas de conducta claras y concretas. 

 

Por ejemplo, la Resolución indica que la medida en cuestión durará por el término de seis meses o hasta que la autoridad se expida en los términos del artículo 14 de la LDC. Esta es una gran diferencia con otros casos en donde las medidas de no innovar eran sine die. En esta línea, la Secretaría aclara que la medida incluye cualquier iniciativa que implique unificar o integrar los equipos que forman parte de Telecom y Telefónica, así como cualquier intercambio de información competitivamente sensible como, por ejemplo, precios, estrategias de precios, costos y márgenes, planes de negocios y estrategias comerciales e información sobre clientes y proveedores, planes de inversión, entre otros. 

 

Otra gran diferencia con casos anteriores es que la Resolución establece que la medida de tutela anticipada deberá ser objeto de seguimiento por parte de un agente de monitoreo independiente. Esta inclusión es un fuerte indicio de que la CNDC dará seguimiento estricto al cumplimiento de la medida para evitar instancias de integración efectiva en los hechos, lo cual puede derivar en una afectación negativa en la competencia antes de que la autoridad haya tenido la oportunidad de analizar el caso en profundidad. 

 

Por último, la Resolución hace una declaración que permite avizorar que estas medidas serán emitidas cada vez más rápido en procesos y transacciones complejas. Si bien no es la primera vez que la Secretaría emite una medida cautelar bajo la recomendación de la CNDC, sí es la primera vez que es emitida de manera independiente y separada de un informe de objeción y en una instancia tan preliminar del proceso −unos cuantos días luego de la notificación−. En este sentido, la Resolución explica: “aunque la norma autoriza a la Autoridad de Aplicación a dictar esta medida en cualquier estado del procedimiento, por regla general estas no deben prescribirse en una instancia avanzada del proceso de análisis de una concentración económica, dado que ello desnaturalizaría su propia de prevención del daño y de evitar, en su caso, su agravamiento”. 

 

III. Conclusiones preliminares

 

En definitiva, la Resolución marca lo que quizá podría considerarse un antes y un después en materia de emisión de medidas de tutela anticipada por parte de la Secretaría para el régimen de control de concentraciones económicas en la Argentina, al menos hasta que entre en vigencia el sistema ex ante provisto por la propia LDC.

 

Por Miguel del Pino y Santiago del Río

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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Citas

(1) Ver el Registro Nacional de Defensa de la Competencia (Registro de operaciones de concentración económica notificadas). 
Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/defensadelacompetencia/registro-nacional/registro-de-operaciones-de-concentracion-economica-notificadas

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