Modificaciones a los requerimientos de debida diligencia que deben aplicar las entidades financieras, cambiarias y agentes de mercado respecto de sus clientes.

Por Jorge Paternó

 

Mediante la resolución 141/2016 de la Unidad de Información Financiera (“UIF”) publicada en el Boletín Oficial el día 4 de noviembre de 2016, se establecen modificaciones sobre el proceso de debida diligencia que deben aplicar las entidades bancarias, cambiarias (Resolución 121/2011) y agentes de mercado (Resolución 229/2011) respecto de sus clientes a fin de prevenir operaciones de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo

 

En particular se incorpora la obligación de aplicar un enfoque basado en riesgos para cumplir con el proceso de debida diligencia inicial y llegar a cabo un monitoreo de la relación comercial.

 

Asimismo se modifica como los sujetos obligados deben establecer el perfil transaccional de sus clientes eliminando toda referencia a la documentación tributaria e incorporando otros elementos a considerar como la información transaccional y el propósito de la relación comercial.

 

En línea con los cambios establecidos en cuanto al perfil del cliente, también se elimina toda referencia a la documentación tributaria en la definición de operaciones inusuales y en las políticas de análisis de riesgos que debe implementar la entidad.

 

Por último se excluye de este régimen general a las operaciones que se realicen en el marco del régimen de sinceramiento fiscal las cuales son reguladas por la  Resolución 92/2016.
Conjuntamente con la UIF, la Agencia Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) publicó en el Boletín Oficial el 4 de Noviembre de 2016 la Resolución 3952 determinando que los sujetos obligados detallados en el artículo 20 de la Ley 25.246 (a excepción de los detallados en el inciso 17) se abstengan de solicitar las declaraciones juradas nacionales a fin de asegurar el secreto fiscal de los contribuyentes.

 

Debida diligencia con un enfoque basado en riesgos

 

¿Qué se entiende por un enfoque basado en riesgos? El GAFI en el documento “Guidance for a risk based approach for the banking sector”lo define como la expectativa de identificar, analizar y entender los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo a los cuales las instituciones están expuestas y tomar medidas de prevención que sean proporcionales a dicho riesgo para mitigarlos en forma efectiva.

 

La nueva resolución de la UIF incorpora la obligación de debida diligenciarespecto del cliente aplicando un enfoque basado en riesgos para entender y obtener información respecto de la relación comercial con el cliente y llevar a cabo un monitoreo de dicha relación en forma continua en función del riesgo asignado permitiendo al sujeto obligado asegurarse que las operaciones sean consistentes con el conocimiento del cliente y su perfil transaccional, incluyendo de ser necesario, el origen de los fondos.

 

Perfil transaccional del cliente

 

Entre los considerandos la Unidad de Información Financiera destaca que los estándares internacionales no consideran a la información tributaria como un requisito necesario para cumplir con la debida diligencia, ni es un requisito establecido por el Banco Central de la República Argentina o de la Comisión Nacional de Valores para la apertura de una cuenta.Asimismo resalta que la reducción de trabas para realizar las transacciones en el ámbito formal posibilita, no sólo reducir la actividad informal, sino una mayor trazabilidad de las operaciones que realiza cliente permitiendo la reducción del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

 

Se establecen cambios respecto de los requerimientos que deben cumplir los sujetos obligados para establecer el perfil transaccional de sus clientes eliminando toda referencia a la documentación tributaria, e incorpora como nuevos elementos para determinar el perfil del cliente tanto la información transaccional como el entendimiento y propósito de la relación comercial.

 

Complementariamente la AFIP a través de la Resolución 3952 establece que los sujetos obligados detallados en el artículo 20 de la Ley 25.246 (a excepción de los detallados en el inciso 17) deberán abstenerse de solicitar a sus clientes las declaraciones juradas nacionales a los efectos de asegurar la correcta aplicación del secreto fiscal establecido en el artículo 101 de la Ley 11.683.

 

Otras modificaciones

 

Se elimina la referencia al aspecto tributariouno de los supuestos de operacional inusual. En concreto la falta de relación entre la operatoria del cliente y el perfil económico, financiero, patrimonial o tributariodeterminado por el sujeto obligado como supuesto de operacional inusual es sustituidapor la ausencia de relación con el riesgo del cliente o su perfil transaccional. Asimismo se reformula el concepto de operaciones sospechosas.

 

Se mantiene los requisitos establecidos para la implementación de una política de riesgos a los efectos de aplicar controles que permitan un conocimiento adecuado e integral de todos los clientes, no obstante elimina la referencia expresa al requerimiento de establecer una mayor frecuencia para la actualización y análisis de la información respecto de su situación económica, patrimonial, tributaria, como así también de su estructura societaria y de control.

 

Consideraciones finales

 

Las modificaciones establecidas en la resolución 141/2016 demuestran un cambio en la política de la UIF respecto a la prevención de este tipo de delitos dejando de lado un enfoque de cumplimiento formal y documental por un enfoque basado en riesgos.

 

Está en líneacon los estándares y mejores prácticas internacionales en cuanto a la aplicación de un enfoque basado en riesgos a los efectos de que cada sujeto obligado analice sus propios riesgos e implemente aquellas medidas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que la organización considere más efectivas para mitigar dichos riesgos. Esto implica una libertad para que el sujeto obligado pueda auto gestionar sus propios riesgos, pero como contrapartida genera un mayor desafío a los efectos de demostrar al regulador la eficacia de las políticas implementadas por la organización.

 

Por otra parte sedeja sin efecto una práctica que estaba arraigada en el mercado de hace varios años en cuanto a la exigencia por parte de los sujetos obligados a sus clientes la entrega de las declaraciones juradas impositivas a fin de determinar el perfil transaccional del cliente. Si bien existía un sustento normativo en cuanto a la mención expresa de las declaraciones juradas en las resoluciones de la UIF, su legalidad respecto del secreto fiscal, el cual se encuentra amparado en normas de jerarquía superior, era por lo menos dudosa. Máxime cuando no era un requisito único e irremplazable para que los sujetos obligados pudieran cumplir con los deberes de debida diligenciaa los efectos de prevenir el lavado de dinero siguiendo los estándares internacionales.

 

 

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