Por Canosa Abogados
El 30 de abril de 2013 se publicó en el Boletín Oficial la nueva Ley 26.854 (la “Ley”) que regula la aplicación de medidas cautelares en aquellas causas en que es parte o interviene el Estado Nacional o alguno de sus entes descentralizados (el “Estado Nacional”).
La Ley establece los siguientes requisitos de procedencia que el peticionante deberá indicar de manera clara y precisa al momento de solicitar una medida cautelar en contra del Estado Nacional, a saber: (i) indicar el perjuicio que se procura evitar; (ii) la actuación u omisión estatal que lo produce; (iii) el derecho o interés jurídico que se pretende garantizar; (iv) el tipo de medida que se pide; y (v) el cumplimiento de los requisitos que correspondan, en particular, a la medida requerida.
Asimismo, la Ley dictamina que previo a resolver la medida cautelar solicitada, el Juez deberá requerir un informe previo a la autoridad pública demandada que de cuenta del interés público comprometido por la solicitud.
En segundo lugar, la Ley ordena que las medidas cautelares contra al Estado tengan un limite de vigencia razonable. Por lo cual, la medida no podrá superar los seis (6) meses en los procesos ordinarios, ni los tres (3) meses en los procesos sumarísimos y de juicios de amparo. No obstante, en aquellos casos en que el término fijado para la medida haya vencido, a petición de parte, y previa valoración del interés público comprometido en el proceso, el tribunal podrá prorrogarla por un plazo determinado no mayor de seis (6) meses. Por otra parte cuando se encuentre pendiente el agotamiento de la vía administrativa previa, el límite de vigencia de la medida cautelar se extenderá hasta la notificación del acto administrativo que la agotase.
Consecuentemente, la Ley establece que los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado. Asimismo, los jueces tampoco podrán imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias.
En este orden de ideas, la Ley impone otorgar la correspondiente contracautela a aquellos interesados en trabar una medida cautelar. La misma podrá consistir en una caución real o personal. La caución juratoria solo será admisible cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria o ambiental.
En tercer lugar, La Ley establece los tipos de medidas cautelares que podrán solicitarse:
1) Medidas de suspensión de los efectos de actos estatales, acreditando los perjuicios que ocasionará el acto en cuestión, la verosimilitud del derecho invocado, la verosimilitud de la ilegitimidad, la no afectación del interés público y asimismo, que la suspensión de los efectos no produce efectos jurídicos o materiales irreversibles.
2) Medidas positivas, cuyo objeto implique imponer la realización de una determinada conducta a la entidad pública demandada.
3) Medidas de no innovar, que impongan al órgano administrativo el deber de abstenerse de realizar una determinada conducta.
Finalmente, el Estado Nacional y sus entes descentralizados podrán solicitar la aplicación de medidas cautelares en cualquier clase de proceso. Para que esto ocurra deberán concurrir las siguientes circunstancias: (1) que exista un riesgo cierto e inminente de sufrir perjuicios sobre el interés público, el patrimonio estatal u otros derechos de su titularidad, (2) que exista verosimilitud del derecho invocado y de la ilegitimidad alegada y (3) idoneidad y necesidad en relación con el objeto de la pretensión principal. Cabe decir que ni al Estado Nacional ni a sus entes descentralizados les será exigible una contracautela.
La Ley entró en vigencia a partir del 13 de mayo de 2013.
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