Nuevas regulaciones en materia de Derecho Aeronáutico

Esta semana se publicaron en el Boletín Oficial las siguientes nuevas reglamentaciones relacionadas con la industria aeronáutica:

 

Procedimiento para la obtención de reconocimiento de Certificados de Explotadores de Servicios Aéreos: A través de la Resolución N° 259/2024 de la Administración Nacional de Aviación Civil (la “ANAC”) se aprueba la Parte 129 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), regulación de las “Operaciones de Explotadores Extranjeros”. 

 

Se otorga un plazo de 60 días hábiles administrativos a los transportistas extranjeros -con operaciones transporte aéreo comercial internacional de pasajeros, carga y correo-, para iniciar el proceso de reconocimiento de sus certificados de explotadores de servicios aéreos (AOC, por su sigla en inglés) ante la ANAC.

 

Por su parte, la regulación establece el procedimiento a seguir para la tramitación y obtención del reconocimiento.

 

Reglamentación del otorgamiento de licencias aeronáuticas de certificación de idoneidad: A través del Decreto N° 752/2024, se instruye a la ANAC a reglamentar técnicamente el artículo 76 del Código Aeronáutico -sobre la certificación de idoneidad para las personas que realicen funciones aeronáuticas según parámetros allí indicados- dentro del plazo de 180 días a partir de su publicación.

 

Se establece que las licencias aeronáuticas se tramitarán y se expedirán en formato digital y cumplirán con los principios de seguridad operacional, pudiendo ser extendidas por autoridad delegada, auditada por la autoridad técnica aeronáutica.

 

Por otra parte, la Resolución Nº 263/2024 de la ANAC, aprueba el procedimiento para la retención de Certificados de Idoneidad Aeronáutica.

 

Exigencia de contar con Grabadores de Voz de Cabina: A través de la Resolución Nº 264/2024 de la ANAC se establece la obligación de contar con Grabadores de Voz de Cabina (CVR, por su sigla en inglés), que sea capaz de conservar la información grabada durante al menos las últimas 25 horas de su funcionamiento para aviones que tengan un peso máximo certificado de despegue de más de 27.000 kilogramos.

 

Por Mariano F. Grondona y Lucila Guerrero

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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