Marval O'Farrell & Mairal Catorce años después de la sanción de la Ley de Defensa de la Competencia N° 25.156, se presentaron dos proyectos para su modificación ante el Congreso. Sin perjuicio de que los proyectos de modificación de ley aún se encuentran bajo análisis de los consultores de la Comisión de Derechos Humanos y Garantías del Senado de la Nación, el 26 de septiembre de 2013 los dos proyectos de ley han sido unificados y, por lo tanto, deberán ser tratados conjuntamente en un solo expediente. Derecho de la Competencia
El primer proyecto con respecto a la modificación de la Ley de Defensa de la Competencia N° 25.156 (la “LDC”) fue presentado por el Senador Roberto Basualdo y aboga por la actualización de los montos incluidos en los artículos 8, 10 y 46 de la LDC, principalmente la suma mínima del volumen de negocios para la notificación del control de concentraciones, las excepciones para notificar, y las multas por conductas anticompetitivas.
Con respecto a la suma mínima del volumen de negocios para la notificación del control de concentraciones, incluida en el artículo 8 de la LDC, el proyecto de ley establece que el volumen de negocios para solicitar la aprobación de una concentración ante la Comisión de Defensa de la Competencia (la “CNDC”) será aumentado de $200.000.000 (1) a $600.000.000 (2) . A pesar de que la actualización elevaría el nivel de las transacciones que se presentan, es importante destacar que seguiría siendo casi la mitad del valor que inicialmente estaba destinado en 1999, cuando el Peso Argentino valía lo mismo que el Dólar Americano.
Asimismo, el proyecto busca aumentar el monto previsto en el artículo 10.e) para aquellas transacciones que se beneficiarían de la excepción de minimis. Como resultado de dicha modificación, la nueva disposición de minimis operaría si el total de activos locales adquiridos por la compañía y el monto local de la transacción no excedieran de $60.00.000 (3) cada uno. No obstante lo mencionado, la excepción no aplicaría si cualquiera de las compañías involucradas estuviesen además involucradas en concentraciones económicas del mismo mercado relevante por un total de $60.000.000 (4) en los últimos 12 meses o $180.000.000 (5) en los últimos 36 meses.
Por último, este proyecto establece que el artículo 46 de la LDC será modificado a fin de aumentar los montos de las sanciones aplicables a aquellos que son encontrados responsables de cometer actos que se encuentran prohibidos bajo los Capítulos I y II y el artículo 13 del Capítulo III de la LDC, a saber, las conductas anticompetitivas.
Por lo tanto, las multas establecidas en el artículo 46.b) serán incrementadas, y el artículo modificado quedaría redactado del siguiente modo “Los que realicen los actos prohibidos en los Capítulos I y II y en el artículo 13 del Capítulo III, serán sancionados con una multa de treinta mil pesos ($30.000 (6) ) hasta cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($ 450.000.000 (7) )”.
Debido a una tasa de inflación que va en aumento, el proyecto actual adecuaría los montos al presente escenario, en donde los montos establecidos en la LDC han sido ahora reducidos a un sexto de su valor original al compararlos con el Dólar Americano. Sin embargo, nótese que el proyecto de ley no contempla el aumento de las multas establecido en el artículo 46.d) de la LDC para aquellos que incumplan con la obligación de notificar una concentración económica para la aprobación de la CNDC y para quienes no cumplen con la orden de la CNDC de evitar realizar ciertos actos en el curso de la investigación por conductas anticompetitivas. Por lo tanto, la multa dispuesta en el artículo 46.d) de la LDC quedaría fijada en $1.000.000 (8) por día.
El segundo proyecto con respecto a la modificación de la LDC fue presentado por el Senador Juan C. Romero y busca realizar las enmiendas necesarias para reflejar el nombre de las agencias estatales enumeradas en la LDC como responsables para la aplicación de las disposiciones allí contenidas. Habrá que tener en cuenta que la LDC, en el borrador de 1999, contemplaba la creación de un tribunal. Sin embargo, aún no ha habido avances en su constitución desde la sanción de la ley. De este modo, la aplicación de la LDC actualmente es llevada a cabo por un esquema de doble nivel, que incluye tanto a la CNDC como a la Secretaría de Comercio Interior, lo cual ha sido ampliamente criticado, en especial por parte del Poder Judicial.
En cuanto a la importancia de la constitución del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, el proyecto de ley establece “Frente a la importancia que amerita la conformación del Tribunal, hoy, y para evitar dilaciones o debates innecesarios sobre autoridades y competencias, vengo a proponer este proyecto de ley por el que se cual se modifican los artículos 17 y 19 de la ley 25.156, adecuándolos a los tiempos presentes y mencionando en ellos los organismos, tanto Ministerio como Secretarías, tal la estructura orgánica vigente.”
Si bien aún no hay certeza con respecto al destino de los proyectos en el corto plazo, el hecho de que el Congreso se haya interesado en dos de los temas cruciales que involucran la aplicación de la LDC, a saber, la creación del tribunal y la necesidad de adecuar los montos contenidos en las disposiciones de la LDC con respecto a las concentraciones económicas y a las multas, resulta de suma importancia.
(1) Aproximadamente US$ 33.978.933,06 a la tasa de cambio actual.
(2) Aproximadamente US$ 101.936.799,1 a la tasa de cambio actual.
(3) Aproximadamente US$ 10.193.679,91 a la tasa de cambio actual.
(4) Aproximadamente US$ 10.193.679,91 a la tasa de cambio actual.
(5) Aproximadamente US$ 30.581.039,75 a la tasa de cambio actual.
(6) Aproximadamente US$ 5.096,83 a la tasa de cambio actual.
(7) Aproximadamente US$ 76.452.599,38 a la tasa de cambio actual.
(8) Aproximadamente US$ 169.894,66 a la tasa de cambio actual.
Artículo Publicado en Marval News # 133 - 31 de Octubre de 2013.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law