La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó al ex encargado de un edificio a abonar una indemnización al consorcio de copropietarios como consecuencia de la falta de restitución de la vivienda que le había sido otorgada con motivo del vínculo laboral.
En los autos caratulados “Consorcio de Propietarios del Edificio Coronel Díaz 2129/39/35 c/ Cabrera, Jorge Osvaldo s/ desalojo”, la parte actora apeló la resolución del juez de primera instancia que rechazó su pretensión de que se le fije una indemnización/canon locativo por el tiempo que el demandado se mantuvo ocupando la vivienda que le fuera otorgada con motivo de la relación laboral que unió a las partes.
Los jueces que conforman la Sala V explicaron que en el presente caso la ruptura del vínculo laboral habido entre las partes había operado el 15 de abril de 2010, siendo obligación del demandado restituir la vivienda al vencer el plazo de treinta días previsto por el artículo 7 del decreto 11.296/49, reglamentario de la ley 12.981, lo cual no fue realizado por el demandado.
Como consecuencia de ello, la parte actora reclamó junto con la petición de desalojo de su ex dependinte, que se lo condenase a abonarle una indemnización o canon locativo por todo el tiempo que durase la ilegítima y abusiva retención de la vivienda, a razón de mil pesos por mes, alegando para ello “el perjuicio derivado de la imposibilidad de disponer de esta parte común del consorcio, como asimismo por los gastos irrogados por el uso de la unidad portería por parte del ex empleado”.
Los camaristas entendieron que el ex dependiente se encuentra “obligado en el caso a reparar la falta de restitución del inmueble que le fuera oportunamente suministrado en base a un valor mensual que deberá multiplicarse por todo el tiempo que duró la ocupación ilegítima”.
Sin embargo, en la sentencia del 28 de mayo de 2012, los jueces consideraron excesivo el importe pretendido en la demanda, debido a que no se había descripto en la demanda “cómo era la vivienda otorgada al dependiente ni la cuantía de los gastos irrogados por éste durante el período en cuestión”.
En base a lo expuesto, y “en virtud de las facultades otorgadas al suscripto por el artículo 56 de la L.O. y 165, párr. 2º y 3º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, el tribunal fijó en la suma de 250 pesos mensuales el monto del resarcimiento.
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