En la causa “A. J. C. c/ OSDE s/ amparo de salud - incidente de apelación”, el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. M.D.A., en representación de su hijo discapacitado, y le ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a brindarle al menor J.C.A. la cobertura del 100% de la prestación de escolaridad común, jornada simple, en determinado instituto educativo y el servicio de apoyo a la integración escolar que realiza a través del equipo de ADIP hasta que se resuelva la cuestión definitiva.
Ante el recurso de apelación presentado por la demandada contra dicho pronunciamiento, los jueces que componen la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal explicaron que la cuestión a dilucidar gira en torno a determinar prima facie y hasta que se resuelva el fondo de la litis si la escolaridad e integración debe ser cubierta en forma integral.
En este marco, los camaristas recordaron que “en cuanto a la verosimilitud del derecho, y más allá de las consabidas fórmulas que la definen desde antiguo, que ella se relaciona con la norma dirimente que, en este caso particular, no se reduce al contrato”, remarcando que “J.C. reviste la condición de discapacitado por lo tanto goza del reconocimiento diferenciado de derechos que el legislador le confirió a ese universo de personas al sancionar la ley 24.901”.
El tribunal aclaró que “el contrato queda integrado, entonces, no sólo con reglamentaciones internas de la accionada sino también con dicha ley federal que hace inmediatamente operativa la obligación de los agentes de salud y de las empresas médicas de cubrir, en forma "integral", las prestaciones enumeradas a partir del artículo 14, como así también los servicios específicos contemplados en los artículos 18 y ss. de dicho plexo normativo”.
“La amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad sin perjuicio del alcance que se precise al momento de dictar la sentencia definitiva”, destacaron los Dres. Guillermo Alberto Antelo y Ricardo Gustavo Recondo en el sentencia dictada el 16 de diciembre de 2014.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió confirmar el pronunciamiento apelado, concluyendo que “el peligro en la demora en este tipo de conflictos se configura frente al riesgo que genera la privación del tratamiento médico”.
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