En los autos caratulados “T., M. A. c/ OSDE s/ Incidente de medida cautelar”, la actorainició demanda sumarísima con medida cautelar, contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el fin de obtener la cobertura de un asistente domiciliario de dos veces por semana, durante 4 horas diarias, por tiempo prolongado.
La actora alegó que desde hace varios años padece de esclerosis múltiple, la que es una enfermedad “desmielinizante” debido a que daña o destruye la “mielina” cuyas causas y origen exactos se desconocen y que es de carácter grave. Adujo que la enfermedad le afectó sus miembros inferiores y debido a ello, padece de paraplejia y de incontinencia, por lo que solicitó a la demandada que le otorgue asistencia domiciliaria.
El magistrado de primera instancia decidió hacer lugar a la demanda presentada ordenando que la demandada suministre a la accionante la cobertura del 100% de la asistencia domiciliaria de lunes a lunes por doce horas diarias, y los correspondientes traslados en ambulancia para las consultas médicas kinesiológicas, de terapia ocupacional y rehabilitación cognoscitiva.
Dicha sentencia fue apelada por la empresa de medicina prepaga demandada, quien expuso en sus agravios que el magistrado sólo consideró la indicación médica acompañada por la actora, sumado a que no aplicó lo establecido por la norma que rige al caso –art. 39, d) de la ley 24.901– en cuanto dispone que para el caso de asistente domiciliario esto procederá por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas.
La recurrente sostuvo que la indicación médica fue realizada por una profesional que no indica si la actora es su paciente, mientras que la parte actora no probó adecuadamente que no esté en condiciones económicas para afrontar el costo de un cuidador domiciliario.
Los jueces que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal consideraron que “la prescripción médica incorporada al sub lite es precisa en cuanto a la necesidad de la discapacitada de contar con asistencia asistencia domiciliaria de lunes a lunes por doce horas diarias, sin que el cuestionamiento formulado por la letrada apoderada de la demandada con relación a ese aspecto en particular sea relevante, en tanto carece de sustento médico que lo avale”.
Por otro lado, con respecto a la alegada obligación de que intervenga un equipo interdisciplinario para decidir sobre la pertinencia de la necesidad de contar con asistencia domiciliaria, los Dres. Najurieta y Guarinoni entendieron que “en el reducido marco de conocimiento de una medida precautoria –como la presente-, corresponde tener por satisfecha la necesidad de cubrir tal prestación con la indicación expresa de la médica tratante mientras se sustancia el proceso, sobre todo ponderando el estado en el que se encuentra la afiliada”.
En la resolución dictada el 17 de mayo del corriente año, el tribunal concluyó que “la cuestión planteada por la accionada, deberá ser objeto de un pormenorizado análisis al momento del dictado de la sentencia definitiva, oportunidad en la cual se podrá ponderar la prueba que produzca a tales efectos”, confirmando de este modo la decisión recurrida.
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