Tras rechazar el argumento en relación a que el instituto de la caducidad de instnacia no resulta compatible con el derecho a la salud, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ratificó la resolución que determinó perimida la instancia debido a que la accionante nunca llevó adelante la confección de la cédula a fin de cumplir el traslado ordenado.
En los autos caratulados “B. O. I. c/ Osmedica Obra Social de los Médicos s/ sumarísimo”, el juez de grado declaro perimida la instancia por aplicación del artículo 310, inc.2º del Código Procesal e impuso las costas a la actora.
La actora se agravió al considerar que el instituto en cuestión no resulta compatible con el derecho a la salud que se encuentra en juego en las presentes actuaciones, a lo que agregó que el juez no puede presumir de oficio el abandono voluntario o la renuncia de la instancia, y que, en todo caso, podría haber intimado a su parte para que manifestara si mantenía interés en el proceso.
A su vez, la recurrente señaló que demostró interés en la prosecución del trámite a través de medidas que propuso, como la cédula que dejó a confronte y la solicitud de copias para dar traslado de la demanda.
Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala I explicaron en primer lugar que “el fundamento del instituto de la caducidad radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés”.
Tras remarcar que “el fundamento del instituto de la caducidad radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés”, los camaristas sostuvieron que “el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica”.
A su vez, los camaristas afirmaron que “la caducidad de la instancia se verifica objetivamente por el transcurso de los plazos establecidos por la normativa aplicable en la materia”, no siendo “obligatorio para el juez intimar previamente a la accionante para que manifieste su voluntad de continuar el proceso (como sostiene en el memorial)-, sin que en su desarrollo se realice acto alguno de impulso de las actuaciones, con independencia, como principio, de las razones o circunstancias extraprocesales o de fondo que motivaron la ausencia de actividad por la parte actora a cuyo cargo se encuentra”.
Según especificaron los camaristas en la sentencia del, desde que la actora solicitó el traslado de la demanda, lo que fue proveído y hasta el acuse de caducidad de la contraria “la accionante nunca llevó adelante la confección de la cédula a fin de cumplir el traslado ordenado, demostrando un abandono en el impulso del proceso, configurándose -con su inactividad- una presunción de desinterés”.
En tal sentido, los jueces aclararon con relación al argumento de la actora en cuanto a que demostró interés en el trámite del proceso al dejar la cédula a confronte y solicitar copias para el traslado que “dichos actos, más allá de discutir su idoneidad para impulsar el proceso, fueron realizados con anterioridad al último acto impulsorio que corresponde tomar para comenzar el cómputo de la caducidad”.
Por último, al confirmar la resolución apelada, la mencionada Sala concluyó que “la accionante intenta soslayar que es a ella a quien le corresponde el impulso del procedimiento, de tal manera que su participación y actividad es ineludible dada la vigencia del principio dispositivo y la índole de la actividad procesal requerida”.
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