Rechazan Reclamo del Presidente de una Empresa Contra Abogados para que Dejen de Ofrecerlo Como Testigo en Juicios Iniciados o por Iniciarse

En la causa “Caride Eduardo Fernando c/ Garofalo Vicente Luis y otros s/ juicios sumarísimos”, el actor presentó una demanda sumarísima contra varios letrados actuantes en pleitos laborales iniciados contra ciertas empresas, con el fin de que cesen en su actitud de ofrecerlo como testigo en juicios ya iniciados y/o por iniciarse, a la vez que solicitó que se ordene la suspensión de su declaración como testigo en audiencias ya fijadas y en las que puedan fijarse en el futuro.

 

El actor peticionó como medida cautelar que se suspenda su declaración como testigo en 19 audiencias que ya han sido señaladas y también respecto de las que puedan fijarse en 172  causas que menciona y en las que eventualmente pudieren determinarse en lo sucesivo.

 

Ante tal reclamo, el juez de primera instancia declaró la incompetencia material de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en la causa y declaró la abstención de pronunciamiento en orden a la medida cautelar solicitada, disponiendo el archivo de las actuaciones.

 

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación presentado por el actor, señalando que la pretensión del escrito inicial presenta una seria limitación cual es la obligación de toda persona de declarar como testigo que ha sido impuesta como carga pública, debido a que es ciertamente genérica y que incluso persigue una condena de futuro vedada a cualquier tribunal.

 

Los camaristas remarcaron ante la referencia hecha por el actor en su escrito de demanda sobre la razonabilidad de las cargas públicas, que “lo razonable o no de la petición que declare como testigo deberá evaluarse en cada específico y concreto caso, sin que los jueces se encuentren habilitados para actuar de manera genérica e incluso para el futuro”, agregando que “existen herramientas jurídicas para que, en cada puntual contienda judicial, sean ejercitadas por el particular que se estima perjudicado y de tal modo conjurar el aducido perjuicio”.

 

En la resolución del 26 de marzo de 2010, los camaristas resaltaron que “sin perjuicio de lo expuesto anteriormente en cuanto a la imposibilidad de emitir un pronunciamiento general y a futuro sobre la cuestión aquí planteada, este Tribunal considera que no puede permanecer impasible ante el hecho que, de la lectura de las copias de las declaraciones testimoniales arrimadas (Anexo "D"), no resulta fácil encontrar la eficacia probatoria, con relación a los hechos ventilados, del testimonio del presidente de una empresa de la magnitud de la accionada en todas las causas que se entablan con la representación letrada que cuestiona”, destacando que “toda vez que dicha circunstancia bien podría configurar una situación abusiva, sería aconsejable el estudio de la pertinencia de la prueba ofrecida con relación a los hechos que se pretenden acreditar en cada caso”.

 

 

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