Llega la causa "C. de P. L. 802/806/810 E. E. 480/482/484/486/492/494/496/500 c/T. SA y otro s/Ejecución de expensas" a la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver las apelaciones interpuestas por las partes contra la tasa de interés máxima establecida en la sentencia ejecutiva, que el Juez fijó en el 40% por todo concepto, "siempre y cuando no supere lo establecido por el Reglamento de Copropiedad o lo que se haya decidido en la Asamblea de Copropietarios".
La Sala referida recordó que en las ejecuciones de expensas los intereses cumplen una finalidad sancionatoria y no compensatoria. Es decir, están destinados "a resarcir las consecuencias de la mora en que pudieran incurrir los comuneros".
Es dicha naturaleza punitiva la que lleva a aplicar tasas más elevadas de las que corresponde en otro tipo de obligaciones, "y su cuantía no resulta ajena a la especial ponderación que merecen dichos réditos en créditos de esta naturaleza, dada la trascendencia de las expensas para la vida del consorcio".
Bajo tal análisis, los camaristas agregaron que "debe procurarse un adecuado equilibrio que tienda a resarcir al acreedor y a la vez evitar tanto un crecimiento excesivo de la obligación como también ser útil a los efectos de sancionar el incumplimiento incurrido por el obligado".
Así las cosas, consideraron razonable aplicar como límite en obligaciones como la del caso, la tasa del 36% anual directo sin capitalizar.
El 13 de noviembre los Dres. Bellucci, Casares y Polo Olivera modificaron la decisión recurrida, y establecieron como interés máximo aplicable la tasa del 36% anual directo sin capitalizar, por todo concepto, "siempre que no supere la medida de los réditos establecida en el Reglamento de Copropiedad que rige la relación entre las partes, o mediante asamblea posterior".
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