Reducen Multa por Falta de Dolo en la Confección de Declaraciones Juradas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal  estableció la reducción en una multa establecida por el fisco nacional al no comprobarse la existencia de dolo en la confección de declaraciones juradas, a la vez que remarcó que corresponde al Fisco demostrar la intención del contribuyente al confección declaraciones juradas inexactas.

 

En la causa “Irene Sabes de Travi SRL (TF 27127-I) c/DGI”, la actora había presentado recurso de apelación contra la resolución de la AFIP que le aplicó una multa en los términos del artículo 46 de la ley 11.683, equivalente a dos veces el tributo omitido, suma reducida a un tercio en mérito a lo dispuesto por el artículo 49 del mencionado plexo legal.

 

El Tribunal Fiscal de la Nación reencuadró la sanción apelada en el artículo 45 de la ley 11.683, y la graduó en su mínimo legal, con la reducción del artículo 49, en primer párrafo, de la citada ley.

 

Al analizar el elemento subjetivo, el Tribunal consideró que “a actividad realizada por las agencias de juego contaba con la particularidad de que Lotería Nacional S.E. (que era una Sociedad del Estado supervisada por el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, conforme lo dispuesto por los decretos 598/90 y 2/00) informaba frecuentemente las deudas vigentes y exigibles, las que a su turno eran computadas por los receptores de la información en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias del ejercicio correspondiente”.

 

En tal sentido, remarcó que “las notas de débito recibidas por la Lotería Nacional S.E. a las agencias era de total acceso por parte del ente recaudador, la simple confección de declaraciones juradas con importes no coincidentes con ellas, conducía a desechar la hipótesis de una actuación dotada de ardid, engaño u ocultación”.

 

El Tribunal Fiscal concluyó que “la consignación en las declaraciones juradas de importes distintos a los debidos denotaba una omisión en el cumplimiento del deber fiscal, mas no un obrar intencionado”, y que “afirmar y entender lo contrario, demandaría del organismo recaudador una mayor labor probatoria que la efectuada en autos”.

 

Ante la apelación del Fisco Nacional contra dicha sentencia, los jueces de la Sala II recordaron al analizar el caso que “el artículo 47 de la ley mencionada establece los supuestos que habilitan presumir la voluntad de producir declaraciones engañosas o de incurrir en ocultaciones maliciosas”.

 

En relación a ello, los camaristas confirmaron el fallo del Tribunal Fiscal en cuanto a que el Fisco no probó adecuadamente “el obrar doloso de la parte actora en la confección de las primigenias declaraciones juradas con datos inexactos”, por lo que fue rechazada la apelación presentada.

 

Los jueces entendieron que ante la apelación “del accionante y el banco demandado la resolución de fs. 128/136 que admitió en forma parcial la defensa de falta de legitimación opuesta por la entidad bancaria”.

 

 

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