En el marco de la causa “Mihelj Natalia Cristina c/ Empresa Argentina de Servicio Público S.A. s/ ordinario s/ recurso de queja”, la parte actora presentó recurso de queja contra la resolución del juez de grado que rechazó cierto recurso de apelación que habría interpuesto su parte.
Los magistrados que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “el art. 283 del código procesal individualiza claramente los recaudos que debe cumplir el recurrente, a los efectos de justificar la admisibilidad formal de su recurso, es decir, se trata de una carga de índole procesal que debe ser cumplida por el quejoso”, agregando que “la queja debe ser declarada inadmisible si ella es deducida omitiéndose el cumplimiento de tales recaudos”.
En tal sentido, los camaristas precisaron que “el recurrente ha omitido cumplir con el recaudo exigido en el inc 1° ap. b) del citado artículo –copia de la resolución recurrida, esto es, de aquella que motivara la interposición del recurso de apelación-“, como así también “ha obviado satisfacer los requisitos impuestos por el inc. 2° apartados a, b, y c del mismo artículo 283”.
A su vez, el tribunal ponderó que “el monto comprometido en el asunto no supera el límite de audibilidad previsto por el art. 242 del código procesal, hecho éste, el relativo a la cuantía, que ni siquiera fue controvertido por el quejoso”.
Tras destacar que “no se verifica ningún supuesto de excepción que justifique el apartamiento de aquella regla”, los Dres. Villanueva, Machín y Garibotto resaltaron que “el temperamento adoptado por el juez a quo en la providencia respecto de la cual fue denegada la concesión del recurso de apelación ha sido suficientemente fundado en oportunidad de considerar la revocatoria, de modo que la discrepancia con la solución a la que arribó el primer sentenciante no es causal que habilite per se la apertura de la segunda instancia”.
Por último, la mencionada Sala puntualizó al desestimar el recurso de queja interpuesto que “el derecho de defensa en juicio no incluye la doble instancia en un proceso del tipo del sub lite en tanto el requisito de la doble instancia no rige en el proceso civil”.
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