Fallos
Lunes 22 de Marzo de 2010
Resaltan Aspectos para la Procedencia de una Cuota Alimentaria Provisoria
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que resultaba procedente el pedido de cuota alimentaria provisoria aún cuando la sentencia definitiva pudiera determinar que no correspondía el reclamo alimentario, resultando dicho pago indispensable para atender las necesidades mínimas de la actora.
En la causa “C. M. R. c/ E. R. E. s/ alimentos provisorios”, la sentencia de primera instancia que había fijado una suma en concepto de alimentos provisorios requeridos por la actora, fue apelada por el alimentante, quien sostuvo que no se encontraban verificados en el presente caso los presupuestos que autorizan la fijación de alimentos, señalando que la actora no se encuentra en estado de indigencia y que posee plena capacidad laboral.
A su vez, el apelante señaló que no convive con la actora y que la madre de esta se encuentra en mejores condiciones de satisfacer las necesidades de la reclamante.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó la sentencia apelada, señalando que la resolución adoptada no es definitiva ni implica prejuzgamiento, sino que dicha decisión establece el pago de lo que resulta indispensable para atender las necesidades mínimas, surgiendo prima face de los elementos aportados por la actora la verosimilitud del derecho invocado.
A ello, los jueces agregaron que ninguna de las consideraciones presentadas por el demandado quedan acreditadas por su sola afirmación, prevaleciendo el derecho de quien reclama la cuota alimentaria provisoria, teniendo en cuenta la naturaleza del derecho invocado con causa en el probado vínculo expuesto.
De acuerdo a lo explicado por los jueces en la sentencia del 11 de diciembre de 2009, resulta “preferible correr el riesgo de fijar los alimentos provisorios aun cuando en definitiva la sentencia demuestre que no es procedente el reclamo, pues lo contrario podría llevar a dejar sin alimentos que urgentemente puede necesitar una persona cuyo derecho después resulta reconocido en la sentencia”.
En la causa “C. M. R. c/ E. R. E. s/ alimentos provisorios”, la sentencia de primera instancia que había fijado una suma en concepto de alimentos provisorios requeridos por la actora, fue apelada por el alimentante, quien sostuvo que no se encontraban verificados en el presente caso los presupuestos que autorizan la fijación de alimentos, señalando que la actora no se encuentra en estado de indigencia y que posee plena capacidad laboral.
A su vez, el apelante señaló que no convive con la actora y que la madre de esta se encuentra en mejores condiciones de satisfacer las necesidades de la reclamante.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó la sentencia apelada, señalando que la resolución adoptada no es definitiva ni implica prejuzgamiento, sino que dicha decisión establece el pago de lo que resulta indispensable para atender las necesidades mínimas, surgiendo prima face de los elementos aportados por la actora la verosimilitud del derecho invocado.
A ello, los jueces agregaron que ninguna de las consideraciones presentadas por el demandado quedan acreditadas por su sola afirmación, prevaleciendo el derecho de quien reclama la cuota alimentaria provisoria, teniendo en cuenta la naturaleza del derecho invocado con causa en el probado vínculo expuesto.
De acuerdo a lo explicado por los jueces en la sentencia del 11 de diciembre de 2009, resulta “preferible correr el riesgo de fijar los alimentos provisorios aun cuando en definitiva la sentencia demuestre que no es procedente el reclamo, pues lo contrario podría llevar a dejar sin alimentos que urgentemente puede necesitar una persona cuyo derecho después resulta reconocido en la sentencia”.
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