Al confirmar la resolución que fijó la base de la subasta en moneda extranjera, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aclaró que el que haya personas que no dispongan de dólares estadounidenses o de la cantidad suficiente de esa moneda extranjera para adquirir el inmueble de autos, no es indicativo de que se los esté discriminando.
En el marco de la causa “Michelucci, Tulio Manuel Juan c/ Alegre, Miriam Gisela s/ ejecución hipotecaria”, la ejecutada apeló la resolución que fijó en 70.000 dólares la base de la subasta del inmueble hipotecado. Por su parte, su letrado patrocinante, invocando la condición de gestor procesal de aquella, apeló la resolución por medio de la cual el juez dispuso que debía dejarse constancia en los edictos a que se refiere el artículo 566 del Código Procesal que quien adquiera dicho bien en la subasta debía abonar la seña y el saldo de precio en la mentada moneda extranjera.
Con relación al agravio vinculado con que se haya fijado la mentada base de la subasta en moneda extranjera, la recurrente solicitó que se estableciera en pesos porque esa es la moneda de curso corriente en la República, a la vez que sostuvo que de otro modo se afecta la garantía de la igualdad ante la ley pues solo podrían resultar adquirentes aquellas personas que atesoren dólares estadounidenses en detrimento de quienes únicamente tienen pesos.
Al resolver este punto, los jueces que componen la Sala I recordaron que “no existe impedimento legal actual alguno para que las operaciones inmobiliarias se concreten en moneda extranjera”.
En el fallo dictado el 31 de marzo del presente año, el tribunal remarcó que “aun soslayando que en el tardío allanamiento expresado la ejecutada reconoció adeudar una suma en dólares estadounidenses, lo cierto es que esa es la moneda reclamada por el ejecutante al promover esta ejecución y es también aquella por la que el juez de grado mandó llevar adelante la ejecución, por lo que desde esta perspectiva no se advierte que resulte irrazonable lo decidido sobre el punto en la decisión que es objeto de recurso”.
Por otro lado, los magistrados aclararon que “no obsta a lo expuesto la genérica alegación de que, al resolver la cuestión del modo indicado, se afectó el principio de igualdad”, debido a que “el derecho de las personas a ser tratadas de un modo igual por la ley no implica una equiparación rígida entre ellas, sino que impone un principio genérico -igualdad ante la ley de todos los habitantes- que no impide la existencia de diferenciaciones legítimas (Fallos, 332:433)”.
Desde tal perspectiva, los Dres. Carmen Ubiedo, Patricia Castro y Hugo Molteni destacaron que “el el que haya personas que no dispongan de dólares estadounidenses o de la cantidad suficiente de esa moneda extranjera para adquirir el inmueble de autos, no es indicativo de que se los esté discriminando”, agregando que “aceptar un razonamiento semejante llevaría al absurdo de considerar que la subasta de cualquier bien, aun cuando se la haga en moneda nacional, vulnera la igualdad de quienes no tienen lo suficiente para participar en ella, lo que ciertamente no puede admitirse”.
En cuanto a la apelación del letrado patrocinante, los camaristas aclararon que “para que resulte procedente la intervención del gestor procesal es preciso que existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplirlos y haya de ser representada por aquel”.
En base a tales pautas, la nombrada Sala juzgó que “no puede considerarse que se encuentran verificados los presupuestos que justifican la invocación del instituto cuando el único motivo que se esgrime para excusar la incomparecencia personal de la parte es que debió viajar a la provincia de Misiones para ver a su madre, si ésta ya se encontraba presentada en el proceso”.
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