Resuelven que no constituye ejercicio abusivo del ius variandi el cambio de modalidad de restaurante a la carta a tenedor libre

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo juzgó que no  se ajustó a derecho el despido indirecto decidido con fundamento en el ejercicio abusivo del ius variandi, tras valorar que el cambio de modalidad de restaurante a la carta a tenedor libre no ocasionó ningún perjuicio al trabajador.

 

En los autos caratulados “Milic Lionel Emilio c/ Relincho S.A. s/ despido, la parte actora presentó recurso de apelación contra la sentencia de grado que desestimó el ejercicio  abusivo del denominado "ius variandi" en el que se fundamentó el despido indirecto.

 

El juez de primera instancia juzgó que no se había acreditado eficazmente que las modificaciones llevadas a cabo por la empleadora en el marco del poder de dirección hubieran ocasionado una alteración de las modalidades esenciales del contrato de trabajo, ejercicio irrazonable del poder de dirección ni perjuicio material.

 

Al analizar la presente cuestión, los jueces que integran la Sala IX ponderaron que las declaraciones de los testigos coincidieron en que " luego del cambio de modalidad del establecimiento gastronómico impulsado por la nueva configuración societaria, de restaurante a la carta a tenedor libre -variación en la que se inscribió el cese del demandante- continuaron todos los empleados con los mismos horarios y francos”.

 

Respecto de las propinas, los Dres. Roberto C. Pompa y Mario S. Fera entendieron que “al tiempo de decidir el despido indirecto resultaba meramente hipotético que el cambio de modalidad del establecimiento gastronómico iba a repercutir negativamente en la voluntad de los comensales de premiar el servicio recibido por los mozos y, en definitiva, la posibilidad del actor de recibir una menor retribución por sus tareas”.

 

A ello, los magistrados agregaron que “la mayor afluencia de comensales a la que hicieron referencia los ya mencionados deponentes bien pudo haber compensado la merma que presupone la argumentación recursiva”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió el pasado 9 de septiembre, confirmar la sentencia apelada.

 

 

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