Resuelven que no procede admitir la presunción por falta de exhibición de libros laborales en el marco de un reclamo por pagos clandestinos

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que no corresponde admitir la procedencia de la presunción del artículo 55  de la Ley de Contrato de Trabajo por la supuesta falta de exhibición de los libros del artículo 52  de dicho norma, puesto que en casos de contratos de trabajo registrados, no cabe presumir la existencia de los pagos parciales clandestinos ya que tales sumas suplementarias no habrían de constar en dicho registro.

 

En la causa “Vitiello Carolina Daniela c/ Autos del Sur S.A. y otro s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la jornada laboral y el salario denunciado.

 

A su vez, la recurrente también apeló el rechazo del rubro horas extra, fecha de ingreso y la remuneración base de cálculo de los rubros objeto de condena por aplicación del artículo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Al analizar los agravios expuesto por la parte actora, los jueces de la Sala I señalaron en primer lugar que “correspondía a la parte actora acreditar la fecha de ingreso, remuneración y jornada denunciada en su demanda (art. 377 CPCCN)”.

 

Tras analizar las declaraciones testimoniales, los camaristas coincidieron con lo resuelto por el juez de grado, debido a que sobre  la fecha de ingreso un único testigo “ coincide con la fecha de ingreso que denunció el actor en su escrito de inicio”, mientras que “el resto de los testigos ofrecidos por la actora no describen una fecha cierta”, por lo que no encontraron acreditados “méritos en las declaraciones de la causa para considerar que se registró de modo deficiente la fecha de ingreso del actor”.

 

Respecto de la remuneración reclamada en el escrito inicial, los camaristas consideraron que “la prueba testimonial resultó también insuficiente para acreditar esta injuria”, remarcando que “la totalidad de los testigos con excepción de uno, declararon que tanto la remuneración como las comisiones eran abonadas por banco y no describen que una porción de la misma haya sido abonada al margen de los recibos laborales”.

 

En la sentencia dictada el 17 de junio del presente año, los Dres. Gloria M. Pasten de Ishihara y Graciela González aclararon que “la presunción del art. 55 de la LCT por la supuesta falta de exhibición de los libros del art. 52 LCT que argumenta en su queja el accionante, en casos como el autos de contratos de trabajo registrados, no conduce a presumir la existencia de los pagos parciales clandestinos aducidos en la demanda ya que tales sumas suplementarias no habrían de constar en dicho registro”.

 

En tal sentido, la mencionada Sala juzgó que “de conformidad con el texto de la norma la presunción de marras sólo recae "sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos" y, como resulta obvio aclarar, ese tipo de pagos por su propia naturaleza clandestina no habrían de constar en el libro, con lo que su exhibición nada hubiese aportado al pleito”, concluyendo que “las pruebas ofrecidas a la causa resultan insuficientes para tener por acreditada la existencia de pagos al margen de los registros laborales”.

 

 

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