La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la resolución de una magistrada de grado que dispuso que se invirtieran en un plazo fijo en dólares los fondos de la menor vencedora en una causa por daños y perjuicios, ante la ausencia de razones para convalidar una inversión por fuera del marco de lo legalmente permitido.
En el marco de la causa "D, L. L. c/ R, J. C. s/ daños y perjuicios", el Banco Central de la República Argentina (BCRA) apeló la decisión de primera instancia que dispuso que se inviertan en un plazo fijo en dólares los fondos de la menor vencedora en la presente causa.
Ante la emisión de dicha disposición al Banco de la Nación Argentina, el B.C.R.A. se presentó como autoridad de aplicación del régimen cambiario impugnando la medida. Por su parte , la magistrada de grado sostuvo en su resolución que a pesar de la oposición de la autoridad monetaria, la entidad bancaria a la que fue dirigida la orden había cumplido con la manda, por lo que a su criterio, la cuestión quedaba fuera de debate por la doctrina de los actos propios que consideró vinculante para el BCRA recurrente.
Los jueces de la Sala I señalaron que “la orden de realizar una inversión no permitida, le incumbe como autoridad de aplicación de la política cambiaria que ha establecido esa veda”, por lo que el banco tiene legitimación en el marco de la presente incidencia.
Los camaristas aclararon que la presente cuestión no se resolvía con la doctrina de los actos propios porque el apelante no consintió la orden, sino que por el contrario, realizó el planteo que generó esta incidencia.
Sobre el presente asunto, el tribunal recordó que en el caso análogo “"Duarte, Fernando Gastón c/ Federación Patronal Seguros SA s/ homologación de acuerdo" del 13 de mayo de 2013 que “la protección que las leyes dan a los depósitos judiciales abarca a los ya realizados por orden judicial y no significa que por tratarse de fondos depositados en un expediente judicial, pueda realizarse con ellos inversiones restringidas para los residentes en el país por la autoridad política competente”, mientras que “lo contrario importaría autorizar por vía de interpretación judicial una excepción a las normas generales que la propia ley no contempla”.
A su vez, los jueces resaltaron que “no puede concluirse que por pertenecer a menores de edad –que sin duda tienen una protección preferente en nuestro ordenamiento- deban sortearse sin más los impedimentos legales a la compra de moneda extranjera”, sobre todo cuando “se pretende realizar una inversión que resulta una alternativa entre muchísimas otras y que ni siquiera se ha fundado –ni lo advierte el Tribunal- que sea la más rentable”.
En la sentencia del 5 de noviembre pasado, la mencionada Sala destacó que “tampoco se ha sostenido –ni resulta evidente- que cualquier otra forma de inversión del dinero provocaría una afectación patrimonial a los menores que requiera de la reacción de los magistrados”, por lo que “la protección diferenciada de que gozan los niños en nuestro ordenamiento no se activa ante un caso como el de la especie (cfr. art. 58 del Código Civil)”.
En relación al argumento expuesto por la magistrada relativo a que “si la finalidad sustancial de la normativa regulatoria del Mercado Único y Libre de Cambios radica en lograr que las divisas que se generan en el país queden dentro de él, no debería despertarle temor la medida porque la inversión dispuesta no importará necesariamente la salida de divisas del país”, los magistrados señalaron que “la finalidad de las normas que disponen el control de cambios exceden la mencionada en la sentencia ya que apuntan a objetivos más amplios tales como el equilibrio del mercado cambiario, la regulación del intercambio comercial, la protección de la moneda y la regulación de las importaciones”.
Al revocar la resolución recurrida, el tribunal concluyó que en el presente caso “no ha habido actos jurídicos de la autoridad de aplicación que la sujeten de acuerdo a la doctrina de los actos propios, y no hay razones para convalidar una inversión por fuera del marco de lo legalmente permitido”, resaltando que “esa conclusión no cambia si se atiende a la naturaleza diferenciada de los depósitos judiciales y la protección constitucional que favorece a los menores”.
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