Se establece el procedimiento para la importación de Insumos Industriales Valorizados

El 26 de febrero de 2025 entró en vigencia la Resolución General N° 23/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio (la “Resolución”), que establece el procedimiento para la importación de insumos industriales valorizados en origen, en línea con lo establecido por el Decreto N° 1/2025. Este decreto promueve la economía circular y la reducción del consumo de materias primas vírgenes al permitir la importación de residuos no peligrosos que, tras un proceso de valorización, se convierten en materiales aptos para su uso como insumos en procesos productivos.

 

La Resolución define los insumos industriales valorizados en origen como aquellos materiales que, además de haber sido sometidos a una operación de valorización, cumplen con normas técnicas que garantizan su calidad, control ambiental y seguridad. Se especifican materiales como la chatarra ferrosa y no ferrosa, rezagos de papel y cartón, rezagos plásticos y vidrio roto como ejemplos de insumos industriales valorizados.

 

Asimismo, se establece un procedimiento para la solicitud y otorgamiento de autorizaciones de importación, que serán anuales y tendrán una vigencia de 365 días corridos. En caso de inconsistencias entre la documentación y las características de los materiales importados, se establece la reexportación obligatoria a cargo del importador, la revocación de la autorización e incluso la imposibilidad de tramitar nuevas autorizaciones por 12 meses en caso de reincidencia.

 

La gestión de las autorizaciones se realizará a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos y su validación será automática en el Sistema Informático Malvina (S.I.M.). La Dirección General de Aduanas recibirá la información de las autorizaciones y la compartirá con la Secretaría de Industria y Comercio para su control y correcta aplicación.

 

Por Andrés M. Galíndez y Germán A. Martín Quirán

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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